Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de Enero de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2013-001542

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 17/01/2014 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.M.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9212903.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIS G.B.U., abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.976.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A. Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14/03/1941, bajo el Nº 323 del Tomo 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó representación alguna.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra del auto emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21/10/2013.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 20/05/2013, el ciudadano C.M.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio V- 9.212.903, interpone demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros Conceptos contra LA EMPRESA CERVECERIA POLAR CA. Asimismo en fecha 23/05//2013, se recibe la presente causa.

En fecha 07/10/2013 el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remite la presente causa al Juzgado de Juicio que corresponda.

En fecha 14/10/2013 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas da por recibido la presente causa.

En fecha 21/10/2013 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio dicta un auto de providencias de pruebas.

En fecha 22/10/2013, se ha recibido del abogado NAIS BLANCO IPSA N° 16.976, apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ejerce recurso de apelación contra el auto de providencias de pruebas de fecha 21/10/2013 emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El día 24/10/2013, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio, oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

En fecha 14/01/2014, previa distribución, esta alzada, da por recibida la presente apelación y en fecha 17/01/2014 celebra audiencia oral y pública dictando el dispositivo oral del fallo y cuya motivación de los hechos y del derecho pasa de seguida esta alzada a reproducir bajo las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTACIÓN DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

La representación judicial de la parte actora recurre del auto de providencias de pruebas emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21/10/2013, por cuanto le fue negada la prueba de informes solicitada a la Gerencia de Gentes de la demandada, a los fines de informar al Tribunal que efectivamente la accionada tuvo conocimiento del nacimiento del hijo, y además que gozaba de fuero paternal por este evento.

CONTROVERSIA.

Visto lo señalado por la parte actora recurrente, corresponden a esta juzgadora establecer si procede o no la admisión de la prueba de informes: a la Gerencia de Gentes de la demandada, con el objeto de informar al despacho que la accionada estaba en conocimiento que el trabajador ciudadano C.M.C.Á., gozaba de fuero paternal debido al nacimiento de su menor hija.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación al punto de apelación interpuesto por la parte actora, ante esta alzada, esta juzgadora observa que el mismo versa sobre la aplicación del contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual reza:

“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (Subrayado por esta alzada)

En tal sentido, señala El Dr. G.V. en su obra titulada “procedimiento Laboral de Venezuela” Págs. 167-168: que para la procedencia de la referida prueba de se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de hechos;

  2. Que conste en documentos, libros, archivos y otros papeles;

  3. Que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares;

  4. Que donde se hallen los documentos no sean parte en juicio. (Subrayado del tribunal)

En tono al tema, el Dr. R.H.L.R. en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas-Venezuela 2006, página 246, en lo atinente a la prueba de informes, señala lo siguiente:

(…) La prueba de Informe ha sido sumamente socorrida en la practica judicial desde su previsión en el código de procedimiento civil de 1985. Ella constituye la prueba testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales como son entes de ficción, no pueden comparecer físicamente a la Audiencia de Juicio para ser interrogadas. Por lo tanto los entes públicos y privados declaran a través de un informe….El Informe o testimonio sólo puede circunscribirse a los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos (documentos, libros, archivos u otros papeles (…)

.

En tal sentido la representación judicial de la parte actora alega que solicita la pruebe de informes con el fin de demostrar que el actor participo a la demandada del nacimiento de su hija, y que a su vez la demandada tenía conocimiento que el trabajador goza de fuero paternal.

En el caso de marras, de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa el escrito de pruebas promovido por la parte actora, en el cual solicita la prueba de informes a la Gerencia de Gentes de la demandada, de la misma se desprende que dicha solicitud no llena los extremos establecidos en el artículo 81 de la LOPTRA, por cuanto se solicita la prueba de informes a la propia empresa demandada, quien es parte en el presente juicio.

De otra parte, en cuanto a la pertinencia de la prueba, sugiere esta juzgadora, que la misma es impertinente, habida cuenta que el fuero paternal –objeto de la prueba- es un derecho obtenido en virtud del nacimiento de un hijo o hija del trabajador o trabajadora, y los derechos no son sujeto de pruebas, basta con evidenciarse o demostrarse la filiación entre el niño(a) y el trabajador(a), y el hecho del nacimiento de este nuevo ser, para demostrar el goce del fuero paternal o maternal y el derecho a la inamovilidad por razón del mismo; de modo que el conocimiento del nacimiento del hijo del trabajador por parte de la demandada no hace nacer el derecho de inamovilidad, generado por fuero paternal. Así se decide.

Visto lo anterior, esta juzgadora declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21/10/2013. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 21/10/2013. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

LA SECRETARIA,

Abg. G.M.

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