Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).

Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 27 de Octubre del año en curso, por la ciudadana A.C.Á., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.740, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.009 y se libre oficio al Registro correspondiente, para el cual consignó copias de la sentencia; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el proceso, sin haberse verificado el mismo; este Tribunal en conformidad con lo establecido con el artículos 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 1907 del Código Civil, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se ordena librar copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.009 a los fines de la liberación de la hipoteca constituida a favor de la Caja de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP) en documento de compraventa inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 1998, bajo el Nº 43, Tomo 8, folio 1 al 8, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por una parcela y la vivienda sobre ella construida, identificada con el Nº 118, ubicada en la Urbanización Guacara, situado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo que dicho apartamento tiene un superficie aproximada de ciento noventa y dos metros cuadrados (192,00 m2) y tiene los siguientes linderos: Norte: con la parcela 117; Sur: con la parcela 119, Este: con Calle 4 de la Urbanización y Oeste: con la parcela Nº 98; que la referida casa tiene una construcción aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52,00 m2), distribuida de la siguiente manera: salón-comedor, dos habitaciones con espacio para closet, cocina, lavadero, estacionamiento para dos vehículos y remitirla en anexo a oficio al Registro correspondiente a los fines de la liberación de la misma. Cúmplase.

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