Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000054
ASUNTO: IJ01-X-2004-000006
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Por cuanto en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo N° IJ01-X-2004-000006 en contra el penado: A.C.I.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.239.565, condenado por la comisión del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hechos estos que sucedieron en las residencias M.A., el edificio ubicado en .la carretera Nacional Morón Coro del Municipio S.d.T.d.E.F., tal y como se desprende del capítulo referido a la narración de los hechos planteados por la representación Fiscal en el escrito acusatorio pertinente, el cual riela de los folios 02 al 07de la causa, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho objeto de la presente causa se ejecutó en residencias M.A., el edificio ubicado en .la carretera Nacional Morón Coro del Municipio S.d.T.d.E.F., correspondiendo la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor Privado y al penado I.A.A.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 18.239.565. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participándole lo acordado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al respectivo Juzgado de Ejecución de la Jurisdicción de Tucacas del Municipio S.d.E.F.. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
LA SECRETARIA.
ABG. J.S.R..