Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoNulidad De Acta

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE J.D.D.M.D.. -

1200 º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa , que la presente causa es intentada por los ciudadanos: H.O.A.H. y A.C.D.A., tal como consta en reforma de demanda cursante a los folios ( 25 al 44) | del presente expediente y en fecha 03 de junio del 2.010 , compareció ante este Tribunal solo el ciudadano: H.A.H. y desistió del procedimiento en lo que respecta al co demandado C.R. y en fecha 14 del presente mes y año, el Tribunal homologo dicho desistimiento . De igual manera observa este Juzgado que en fecha 06 de julio de este mismo año se dicto auto donde se expresa que el plazo para la comparecencia a dar contestación a la demanda, se computará a partir del día 14 de junio del 2.010, siendo este auto erróneo por error involuntario del Tribunal, es por lo que se revoca el auto mencionado de fecha 06 de julio 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código de procedimiento civil, el cual establece :”…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite , podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.

EXP.No. 31.120

Ly.

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