Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2009-000301

En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS DE LEY E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO seguido por el ciudadano: A.J.A., contra la empresa TRASPORTE ISANDRI 2000 CA, representada por los ciudadanos: J.V.R. y G.C.D.R., titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.520.940 y V-6.276.753. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.855.613 representado por la profesional del derecho: K.C.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 86.229 en su orden, y por la parte demandada, comparece la ciudadana: G.C.D.R., ya identificada, representada por los profesionales del derecho: D.M.O. y R.S.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.491 y 108.924. Se deja constancia que en la sala de atención al público se encuentran los ciudadanos:

F.J.M.Á., J.A.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidada nº 3.089.169 y 17.378.298 testigos promovidos por la parte actora, y los ciudadanos D.J.N.S., J.M.P.C. y F.J.T. titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.434.371, V- 8.144.926 y V-11.264.715 respectivamente, en su condición de testigos promovidos por la parte demandada.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado L.R.M.G., la secretaria, G.K.V.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

El ciudadano juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que no había posibilidad de llegar a un acuerdo.

Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión y posteriormente a la representación judicial de parte demandada, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que apoya su defensa. De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa, iniciando por las del demandante para concluir con las de la parte demandada.

Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.

Pruebas de la Parte demandante:

  1. Original de constancia de trabajo marcada “B” expedida en fecha 12-4-2006 por la empresa Transporte Isandri 2000 (f. 66 pieza 1). La representación de la parte demandada reconoce la firma del ciudadano J.R. sin embargo señala que en dicha documental no se refleja vialidad de los hechos.

  2. Copias fotostáticas de expediente de tránsito signado con el N° 11.919/07 identificada “C” (folios 67 al 78 pieza 1). La representación de la parte demandada alega que fue promovido por su representación en su escrito de promoción de pruebas.

  3. Informe de investigación de accidente expedido por el Inpsasel señalada “D” (f. 79 al 83 pieza 1). La representación de la parte demandada lo reconoce y alega haberlo promovido en su escrito de promoción de pruebas.

  4. Original de orden médica y récipe emitidos por médicos de la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” – Insalud marcadas E (f. 84 al 92 pieza 1). La representación de la parte demandada lo considera irrelevante.

  5. Prueba de informes dirigida a la Unidad de Supervisión del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 125 y 126, pieza 9). La representación de la parte demandada no señaló observación.-

  6. Prueba de informes dirigida al INPSASEL (f. 122 y 123, pieza 9). La representación de la parte demandada lo reconoce plenamente.

  7. Prueba de informes dirigida a la Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” INSALUD, en la ciudad de Valencia del estado Carabobo (folios 139 al 141, pieza 9). La representación de la parte demandada lo reconoce plenamente.

  8. Exhibición de: a) recibos de pagos de los salarios cancelados a los trabajadores; b) registro de entradas y salidas de los trabajadores; c) libros de contabilidad de la empresa; d) planillas de inscripción de los trabajadores en el seguro social; e) registro de vacaciones y registro de horas extras diurnas y nocturnas; f) el registro de horas nocturnas laboradas por los trabajadores y g) registro de domingo y feriados laborados. La representación de la parte demandada indica que se imposibilita la exhibición dado la forma imprecisa en que fue promovida dichas pruebas, y aunado a ello es objeto del proceso en virtud de haberse negado la relación de trabajo.

  9. Inspección judicial (f. 103 al 114, pieza N° 9). La representación de la parte demandada no hizo observaciones.-

  10. Prueba testimonial de los ciudadanos:

    F.J.M.Á., y J.A.M.S., hicieron acto de presencia en su orden, y les fueron leídas las generales de Ley, juramentados por el ciudadano Juez y ambas partes le realizaron preguntas y repreguntas respectivamente.

    Se deja consta constancia que los ciudadanos Charlies Coromoto Linárez Castillo y P.G.S.V. no comparecieron a este acto a dar declaración alguna.

    Pruebas de la Parte demandada:

  11. Copia simple de normativas para el servicio de trasporte de carga emanado de la empresa Oster de Venezuela, C.A. marcada con la letra “A” f. 5 al 17 de la pieza 2). La representación de la parte demandante son expedidos por un tercero quien no es parte y considera que dicha prueba es irrelevante.-

  12. Copia simple de tarifas de transporte (Centro Distribución Barquisimeto – cliente) identificada con la letra “B” (f. 18 y 19, pieza 2). La representación de la parte demandante señala que fue emitido por un tercero quien no la ratifica en juicio

  13. Copia simple de contrato suscrito entre Transporte Isandri, 2000, C.A., y la empresa Oster de Venezuela señalada “C” (f. 20 al 31 pieza 2). La representación de la parte demandante la reconoce.

  14. Copia simple de registro mercantil de la empresa demandada marcada con la letra “D” (f. 32 al 38, pieza 2). La representación de la parte demandante no realizó observación.-

  15. Escrito libelar de expediente UP11-L-2008-272 distinguido con la letra “E” (f. 39 al 55 pieza 2). La representación de la parte demandante no señaló observación-

  16. Copia simple de relación de retención de impuesto al valor agregado expedido por Oster de Venezuela identificada con la letra “F” (f. 56 al 59 pieza 2). La representación de la parte demandante señala que fue emitida por un tercero el cual no es ratificada en juicio.

  17. Facturas emitidas por Transporte Isandri 2000, C.A., a la empresa Oster de Venezuela marcadas con la letra “G” (60 al 295 pieza 2; f. 2 al 355 pieza 3; f. 2 al 269 pieza 4; f. 2 al 211 pieza 5; f. 2 al 402 pieza 6; f. 2 al 218 pieza 7; f. 2 al 243 pieza 8). La representación de la parte demandante no indicó observación alguna.

  18. Copia simple de actuaciones administrativas de tránsito terrestre señaladas con la letra “H” (f. 2 al 13 pieza 9). La representación de la parte demandante no hizo observaciones.

  19. Copia simple de historia clínica emitida por la Ciudad Hospitalaria Dr. E.T. identificadas con la letra “I” (f. 14 pieza 9). La representación de la parte demandante no señaló observación.

  20. Copia simple de informe de investigación de accidente emanado de INPSASEL marcada con la letra “J” (f. 15 al 19 pieza 9). La representación de la parte demandante no indicó observación.

  21. Prueba de informe dirigida a la empresa Oster de Venezuela, C.A. (f. 53 al 89, pieza 9). La representación de la parte demandante no señaló observación.

  22. Prueba de informe dirigida a la empresa Transporte Hermanos Freise Fran, C.A. (f. 92, pieza 9). La representación de la parte demandante no señaló observación alguna.

  23. Prueba testimonial de los ciudadanos:

    Los ciudadanos D.J.N.S., J.M.P.C. y F.J.T.D., hicieron acto de presencia en su orden, y les fueron leídas las generales de Ley, juramentados por el ciudadano Juez y ambas partes le realizaron preguntas y repreguntas respectivamente.

    La representación de la parte demandante impugna el testigo J.M.P.C., por el vínculo de afinidad que considera no estar extinta con la familia Ramirez.

    Los ciudadanos Ronar D.S.M., D.L.M.C., R.A.M.M. y F.R.C. no comparecieron a este acto a dar declaración alguna.

    El ciudadano Juez hizo uso de las facultades que le otorga la Ley en el artículo 103 de la ley adjetiva laboral, realizándole interrogatorio al ciudadano A.J.A. quien respondió a las preguntas efectuadas.-

    Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez informó a las partes que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la complejidad del asunto debatido, se ordena diferir la lectura del dispositivo de la sentencia el cual no será mayor de (5°) días hábil siguiente al de hoy exclusive, en tal virtud la continuación de la audiencia para tal fin, quedará fijada para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE ABRIL A LAS DOS (2:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE, sin notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

    Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

    EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

    ABG. L.R.M.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    G.C.D.R.

    A.J.A.

    Representado por: Representado por:

    ABG. D.M.O.

    ABG. R.S.C.M.

    ABG: K.C.M.

    Testigos:

    F.J.M.Á.

    J.A.M.S.

    D.J.N.S.

    J.M.P.C.

    F.J.T.

    LA SECRETARIA,

    ABG. G.K.V.A.

    EL ALGUACIL;

    I.S.

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