Decisión nº 1C-13.111-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 31 de Agosto de 2010.-

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-13.111-10

IMPUTADO: A.G.G.J.

VICTIMA: .M.M. ONAYBYS ARANELA

DELITO: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 08 de Abril de 2.009, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.H., quien solicita a este Tribunal Primero de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-13.111-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F08-0252-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado A.G.G.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación a lo previsto en el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° Ejusdem. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día: 08 de Mayo de 2.004, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: M.P.M.J. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Apure; en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre ONAIVIS A.M., de 16 años de edad, salio de la casa el día de ayer como a las nueve de la noche y como no regreso yo Salí a buscarla en horas de la mañana y averiguando con personas me dijeron con quien andaba y la encontré como a las 02:00 horas de la tarde en la Urbanización Los Cedros en la casa de una tía de nombr4e YANKARY MARTINEZ, y fue cuando mi hija me conto que había pasado la noche con el ciudadano de nombre GREGORY y que había tenido relaciones con ella pero no se quiere hacer responsable de nada...es todo

.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. J.H.., pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículo 379 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C-13.111-10, seguida en contra de A.G.G.J., por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

CAUSA N° 1C-13.111-10

EMB/AC/Manuel.-

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