Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGerson Alexander Niño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. G.A.N.

IMPUTADO:

Á.R.F.A.

DEFENSA:

ABG. J.M.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

VICTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO:

ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de marzo de 2005, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 PM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado G.A.N. y la Secretaria abogado E.C.S.R.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5781/2004. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, del acusado Á.R.F.A., del abogado defensor ABG. J.M.S. y de la Representante de la víctima (Identidad Omitida) ciudadana A.N.M.. El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida); igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al abogado J.M.S., a los fines que fije posición respecto al acto conclusivo fiscal, quien expuso: “Se observa de los hechos que el mismo es fortuito ya que mi defendido iba formando parte de una caravana y cuando el niño estaba en el afán de recoger los caramelos, le fue imposible ver al niño que se cayó en la vía; así mismo, de la declaración de J.C.G., quien ratifica que mi defendido había pasado la mitad de su camión del punto del arroyamiento, sin percatarse de que había arroyado al niño, en ningún momento pretendía darse a la fuga, es por lo que solicito en virtud del derecho a la defensa y en virtud de la muerte de la defensora y por cuanto mi nombramiento fue hecho dentro de los cinco días de Ley, sea admitido mi escrito de sobreseimiento que presento en esta Audiencia constante de dos folio útiles, por cuanto no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido. A todo evento, de la decisión promuevo los siguientes medios de prueba: Testimonio del ciudadano J.C.G.F., de la ciudadana M.C. y del ciudadano F.P.G., esperando que el ciudadano Fiscal tome en cuenta la petición presentada, es todo”. -------------------------El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se desestima la acusación presentada contra el ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida). B) Se desestiman los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser considerados estériles.---------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------

Primero

Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad Omitida).------------------------------------

Segundo

Se DESESTIMA los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y por la defensa por ser considerados estériles. --------------------------------

Tercero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Á.R.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.831, nacido en fecha, residenciado en la Aldea Las Pipas, casa sin número, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.----- Por disposición del ciudadano Juez, el integro del fallo se publicará en esta misma audiencia a las cuatro horas de la tarde, quedando de ello debidamente notificadas las partes. Es todo, se leyó y conformes firman: Se deja constancia de que la ciudadana Representante de la víctima no sabe firmar.---------------------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Maythem Pineda Morales

El acusado,

Á.R.F.A.

La defensa,

Abg. J.M.S.

La Representante de la víctima,

A.N.M.

La secretaria,

Abg. E.C.S.R.

9C-5781/2004

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 22 de Marzo de 2005

194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5781/2004, seguida por la abogado Maythem Pineda Morales, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado Á.R.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.831, nacido en fecha, residenciado en la Aldea Las Pipas, casa sin número, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida). Donde el imputado estuvo asistido por el abogado en su condición de Defensor Privado ABG. J.M.S.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 16 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 05:30 minutos de la tarde, se encontraban de servicio en el Puesto de Tránsito de la Fría, Y.A.G. y J.A.D., los cuales fueron comisionados por el Sargento 1º Placa 2109 J.E.G.G., para que se trasladaran a la calle 11 con carrera 14, del sector las Delicias, la Fría, Estado Táchira, donde había ocurrido un arrollamiento con un camión Volteo, conducido por F.A.Á.R. arrollando al n.J.D.A.V., quedando la víctima sin vida… observándose la víctima sin vida sobre la calzada boca abajo, el occiso presentaba exposición de masa encefálica con sangre y el vehículo a una distancia del mismo de 26,50 mts, con sentido hacia el oeste por la carrera 14 el conductor no se encontraba en el sitio… procedimos a fijar evidencias como el vehículo y víctima, en el lugar del escenario mediante croquis planimétrico y el levantamiento del cadáver… hecho ocurrido cuando el n.J.D.A., de ocho años de edad, se encontraba en la calle 11 con carrera 14, observando una caravana y recogiendo dulces que lanzaban desde los vehículos, momento en el cual el conductor sin notar la presencia del niño, lo arrolló causándole la muerte ”. ----------------------------------------------------------

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------

  2. la defensa Abg. J.M.S., expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Se observa de los hechos que el mismo es fortuito ya que mi defendido iba formando parte de una caravana y cuando el niño estaba en el afán de recoger los caramelos, le fue imposible ver al niño que se cayó en la vía; así mismo, de la declaración de J.C.G., quien ratifica que mi defendido había pasado la mitad de su camión del punto del arroyamiento, sin percatarse de que había arroyado al niño, en ningún momento pretendía darse a la fuga, es por lo que solicito en virtud del derecho a la defensa y en virtud de la muerte de la defensora y por cuanto mi nombramiento fue hecho dentro de los cinco días de Ley, sea admitido mi escrito de sobreseimiento que presento en esta Audiencia constante de dos folio útiles, por cuanto no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de mi defendido. A todo evento, de la decisión promuevo los siguientes medios de prueba: Testimonio del ciudadano J.C.G.F., de la ciudadana M.C. y del ciudadano F.P.G., esperando que el ciudadano Fiscal tome en cuenta la petición presentada, es todo”.---

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa especialmente de la declaración presentada por el ciudadano F.Á., quien manifestó que unos muchachitos empujaron al niño para que recogiera los caramelos de la vía, cuando le dijeron que se parara porque había arrollado a un niño y de la entrevista practicada a la ciudadana A.N.N. quien manifestó que su hijo se encontraba con otros niños del sector cuando su hermano le gritó que de parara porque venía el camión, no le prestó atención y el camión lo arrolló; que para el momento en el que ocurrieron los hechos, había un grupo de niños, los cuales con el afán de buscar los caramelos que repartían en la caravana, la víctima se lanzó a agarrarlos, sin acatar el llamado de atención de su hermano, siendo atrapado por la rueda trasera derecha del vehículo, sin que su conductor se percatara del hecho; de lo cual se evidencia que el hecho no puede ser atribuido al imputado; y por cuanto no existen fundados elementos para atribuirle al ciudadano Á.R.F.A., la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T.; es procedente en el presente caso es desestimar la acusación penal presentada contra el ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida), y así se decide. -------------------------

-b-

De los medios de prueba

En virtud de los anteriormente expuesto, considera este juzgador que es procedente en el presente caso desestimar los medios probatorios descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación y los promovidos en la audiencia por la defensa, por considerarlas estériles, y así se decide. ----------------------------------------

Desestimado la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, lo procedente en el presente caso es Decretar el Sobreseimiento De La Causa; a favor del ciudadano Á.R.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.831, nacido en fecha, residenciado en la Aldea Las Pipas, casa sin número, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------

CAPITULO VI

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------

Primero

Se DESESTIMA la acusación presentada por el Ministerio Público contra del ciudadano Á.R.F.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida).---------------

Segundo

Se DESESTIMA los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y por la defensa por ser considerados estériles.

Tercero

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano Á.R.F.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.831, nacido en fecha, residenciado en la Aldea Las Pipas, casa sin número, Municipio G.d.H., Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, por inobservancia del artículo 151 ordinal 3º del Reglamento de T.T., en perjuicio del niño (Identidad Omitida; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------

El Juez Noveno de Control,

Abg. G.A.N.

La Secretaria,

Abg. E.C.S.R.

Causa Nº: 9C-5781/2005

GAN/ecsr.-

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