Decisión nº 1C-17.060-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

________________

San F.d.A., 27 de septiembre de 2012.

202º y 153º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-17.060-12.

JUEZ : E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: F.R.T.

VÍCTIMA : HATO SAN FRANCISCO

SECRETARIO: GLENDA ZAPATA PÉREZ.

IMPUTADO (S) ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G.

DELITO (S) INVASIÓN.

En el día de hoy, jueves (27) de Septiembre de 2.012, siendo las 2:30 horas de la tarde se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los imputado (s), ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G., por la presunta comisión del delito INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que si tiene defensor privado y encontrándose presente el ABG. F.R.T., quien en este mismo acto se le toma juramento de ley y expone: “Acepto el cargo”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. WILMERJESUS TOVAR, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos antes mencionados, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 26-09-2012, en consecuencia precalifico el mismo INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión de los ciudadanos ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G., por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: No queremos declarar, va a declarar nuestro abogado. Es todo. De seguida la defensa privada expone: Buenas días ciudadano Juez, secretaria y todos los presentes, me adhiero a la solicitud fiscal de la solicitud de medidas de presentación ante el Comando de la Guardia nacional Bolivariana de Mantecal Estado Apure. Es todo”. De seguida el Juez pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico al respecto de la solicitud planteada por la defensa en relación al acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad a lo previsto al artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G., como autor y responsable del delito precalificado como INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G.; como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone a los imputados de de una de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que con la misma resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara la aprehensión de los ciudadanos ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G., en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO

Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo señalado en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos imputados ESCALONA A.L.M., F.A.S.D.J., F.A.A.D., R.A.A. y F.A.N.G., consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal Estado Apure; todo ello por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como INVASIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente.

QUINTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

E.M.B.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR