Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia Interlocutoria

Materia Mercantil

Exp. Nº 27.958

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

PARTE EJECUTANTE: ciudadano C.J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-1.846.494.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EJECUTANTE: J.M., O.D., MERCEDES ALFON, NILKA CEDEÑO, G.D. y E.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.955, 2.590, 16.569, 47.450, 65.592 Y 49.219 respectivamente.

PARTE EJECUTADA: ciudadana D.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-6.864.706.

APODERADOS DE LA EJECUTADA: D.R. y C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.591 Y 101.813 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (OPOSICIÓN).

- I -

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de ejecución de hipoteca presentada por el abogado G.A.D.F., en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano C.J.Á.M., mediante la cual demandó a la ciudadana D.R.M., dado que ésta supuestamente incumplió en el pago del crédito hipotecario otorgado por el ciudadano C.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-2.988.668, que le fue cedido al ciudadano C.J.Á.M.; crédito éste garantizado con el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida denominada MARI-JOSÉ, situada en la Avenida Principal del parcelamiento Residencias S.I., ubicada en la carretera vieja de Baruta, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno corresponde a la parcela distinguida con el Nº 455 de la unidad Nº 3 en el plano del Conjunto Residencial S.I., agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, en fecha 17 de febrero de 1965, bajo el Nº 744, folio 1178.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2004, se admite la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que pague o acredite haber pagado las cantidades descritas en el libelo. Se libró la boleta de intimación a los fines de la practica de la intimación ordenada, la cual no fue posible según consta de diligencia del alguacil de fecha 25 de enero de 2005, por lo que la parte actora solicita la intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, acordado por el Tribunal en auto de fecha 16 de marzo de 2005.

En fecha 06 de mayo de 2005, la parte actora consigna las publicaciones del cartel de intimación ordenado.

En fecha 09 de mayo de 2005, comparece la abogado D.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.591, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana D.D.V.R.M., se da por intimada y consigna poder donde consta su representación.

En fecha 24 de mayo de 2005, la abogado D.R.M., sustituye el poder que le fuera conferido por la parte intimada.

En fecha 25 de mayo de 2005, la parte intimada consigna escrito de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, y consigna documento con lo cual pretende probar que se produjo el pago por parte de su representado, fundamentando su oposición en el artículo 663 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir sobre la admisibilidad de la oposición, se considera:

Dispone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiera lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: (...) 5º por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente

.

La parte intimada realizó su oposición, la cual fundamentó en el ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, alegando al mismo tiempo que había efectuado el pago del monto adeudado, alegando:

…que como lo refiere el documento de hipoteca legal y convencional de primer grado entregó a cabal y entera satisfacción de su deudor C.G. la cantidad de veintiocho millones de bolívares (Bs. 28.000.000,00) en fecha 29 de agosto de 2003, por ante la Notaría Pública Autónoma Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nº 79, Tomo 108 de los libros de Notaria; y posteriormente en fecha 30 de agosto de 2003, entregó a su deudor C.G. un cheque de gerencia por la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), a los fines de dar pago a la hipoteca legal y convencional.

Con base en lo anterior, este Tribunal observa que se ha invocado la existencia de una causa legal para formular la oposición como es el pago de la deuda establecido por el ejecutante en su petición de traba hipotecaria, así como también se ha promovido la prueba documental correspondiente, con base en lo dispuesto en la propia norma referida.

Con relación al punto, Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil expone:

La disconformidad del saldo que alega el ejecutante corresponde probarla al ejecutado. Ciertamente, según la regla de distribución de la carga de la prueba (cfr comentario al artículo 506), al actor corresponde acreditar la obligación (vgr, de tracto sucesivo) y al reo corresponde demostrar su extinción o cancelación parcial. Si la disconformidad deviene de el carácter variable de las tasas de intereses, el ejecutado no tiene que probar la tasa aplicable: basta a tal efecto el documento constitutivo del préstamo hipotecario que prevé dicha variabilidad.

.

Ahora bien, analizada la situación de hecho así planteada, y con base en los argumentos expuestos con anterioridad, se observa que la oposición efectuada por la representación de la parte demandada cumple con el requisito de admisibilidad contemplado en la ley, ya que se encuentra ajustada a los supuestos de hecho previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte ejecutada consignó a los autos la documentación en que basa su resistencia, forzosamente en el dispositivo de esta decisión el Tribunal admitirá la oposición planteada y así se decide.

- III -

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

ADMITIR la oposición formulada por la parte ejecutada a la solicitud de ejecución de hipoteca propuesta por la ejecutante, toda vez que la misma encuentra sustento en causa legal.

Segundo

De conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario una vez conste en auto la notificación de la partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.L.S.,

J.V.C.

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