Decisión nº 648 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37.244

Alimentos

Sent. No. 648.

Sr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana A.M.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.163.177, domiciliada en jurisdicción del Municipio VALMORE R.d.E.Z., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.749, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano N.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.715.464, domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z., mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades que le pudieren corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional Utilidades. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Oficiar al Departamento de Recursos Humanos, éste Tribunal hace del conocimiento a la parte actora que una vez que se publique el presente decreto se procederá a la ejecución del embargo, el cual se hará por medio de un Juzgado Ejecutor de Medidas competente y posteriormente podrá dirigirse a las Oficinas de recursos humanos de la empresa donde labora el demandado para que las retensiones por concepto de Sueldo o Salario sean depositadas directamente a la demandante, por lo que es Improcedente lo solicitado, en consecuencia, se Niega el referido pedimento. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Alimentos seguido por A.M.A.A. contra N.D.R.R., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado N.D.R.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante A.M.A.A., antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado N.D.R.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre del DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.d.l.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00am-, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 648, en el legajo respectivo La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Octubre de 2013.-

La Secretaria,

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