Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 25 de Marzo de 2008.-

197° y 149°

Por recibido el anterior Convenimiento para la realización de la Prueba de ADN, emanado de la Defensoría Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, realizado por el ciudadano J.D.V.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.498, domiciliado en la Urbanización la Fundación calle 02, casa Nro. 27, de esta ciudad y la ciudadana R.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.347.929, domiciliada en el Barrio Deltaven, calle Junin, casa s/n, cerca de la Licorería “Odalys”, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A.. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano J.D.V.A.O., se compromete en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 03 meses de edad a:…………………………………………

ÚNICO: Efectuar y sufragar los trámites correspondientes por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, ubicado en Alto de Pipe, del Estado Miranda, para realizarse la prueba de ADN, y así establecer la filiación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 meses de edad. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y.

El Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,

MGY/olimar.

Acta N° 0681-08-01.-

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