Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006960

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30-05-2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano A.O.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.765.371, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así mismo el ciudadano L.D.P. asistido por el Abg. C.P., presentaron acusación particular propia, conforme a lo señalado en la norma penal adjetiva por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera,

En fecha 15-08-2006 el ciudadano P.M.L.D., C.I. V- 9.117.951, realizo una negociación con el ciudadano A.O.P.M., C.I. V- 10.765.371, consistente en la comercialización de sesenta y tres (63) toros en canal, por cuanto el hoy imputado le refirió que el poseía cupo para la venta de ganado y lograría mejor precio, en la comercializadora de Carnes Paraguaya, C.A., traslado efectuado según guía de movilización Nº 2588606 de fecha 14-08-06 por la cantidad de cuarenta y dos (42) toros y Nº 2588616 de fecha 15-08-06, por la cantidad de veintiún (21) toros, cuya recepción en el lugar de despacho se realizo los días 15, 16 y 20 de agosto de 2006, el monto de dicha venta fue por la cantidad de ciento catorce millones de bolívares (114.000.000)Bs., pactando que el pago se realizaría una vez que todo el ganado fuese llevado. Pero realizada la entrega del ganado el imputado en el presenta asunto logro que le fueran facturado los animales a su nombre como si le pertenecieran sin que mediaría ningún tipo de documento o autorización por parte del verdadero propietario, y en tal virtud se le fueron liquidados mediante tres letras de cambio el pago del referido lote de ganado. Una vez facturado y liquidado el ganado a favor del imputado, este utilizando diversas maniobrar fraudulentas, se comunica telefónicamente con la victima el 17 de septiembre de 2006 y le informa que le depositaria una parte del dinero, lo que efectivamente hizo a nombre de la ciudadana I.P., emitiendo cheque Nº 25112130, de la cuenta corriente 01210314050101484523 a nombre de C.A. A.Z. del Banco Corp. Banca por un monto de setenta millones de bolívares (70.000.000)Bs., el cual carecía de fondos para ser pagado. Luego en fecha 27 de septiembre de 2006, ciudadano A.O.P.M. le hizo entrega de dos cheques al ciudadano P.M.L.D., ambos de fecha 25 de septiembre de 2006, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01580075750751017274 a nombre de A.O.P.M., del Banco Central , Banco Universal, a favor de P.M.L.D., siendo que igualmente estos últimos cheques carecían de fondos para ser pagado, fecha desde la cual le ha sido imposible contactar al ciudadano A.O.P.M..

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Que se admitan las pruebas promovidas dentro de la oportunidad legal y se le extienda la medida de presentación. Es todo.

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PUNTO PREVIO: Conforme con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de presentación impuesto a cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados, por cuanto el ciudadano A.O.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.765.371, ha cumplido cabalmente durante los dos años que lleva la presente causa, tal como se verifico en el sistema informático Juris 2000

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, así como la acusación particular propia en contra del ciudadano A.O.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.765.371, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS ACUSADORES PRIVADOS

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y en el Estado Lara y el acusador privado en sus escritos acusatorios y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de la victima P.M.L.D..

• Testimonio del ciudadano C.A.P.M..

• Testimonio del ciudadano PANICCIA GIMENEZ DERLYS ANTONIO.

• Testimonio del ciudadano M.I.G.R..

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Protesto Levantado en fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrito por la Abg. M.F.M..

• Cheque Nº 75592436, de la cuenta Corriente de Central Banco Universal Agencia Carora, signada con el Nº 01580075570751017274, emitido el 25 de septiembre de 2006.

• Cheque Nº 75592435 de la cuenta Corriente de Central Banco Universal Agencia Carora, signada con el Nº 01580075570751017274, emitida el 25 de septiembre de 2006.

• Protesto Levantado en fecha 27 de Septiembre de 2006, suscrito por Abg. M.F.M..

• Cheque Nº 25412130, de la cuenta Corriente de Corp. Banca, C.A, agencia Carora, signada con el Nº 012110314050101484523, emitido el 17 de septiembre de 2006.

• Guía Única para la movilización de Animales, Productos y Subproductos derivados de estos, expedida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, en fecha 14 de Agosto de 2006, signada con el Nº de guía B- 2588606 a nombre del ciudadano C.P..

• Guía Única para la movilización de Animales, Productos y Subproductos derivados de estos, expedida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, en fecha 15 de Agosto de 2006, signada con el Nº de guía B- 2588616 a nombre de C.P..

• Copia de la Nota de Crédito, emanada de la Empresa Comercializadora de Carnes Paraguaya, C.A., signada con el Nº NC001501, a nombre del cliente: GPA-00125 P.A., en la que consta la cancelación del Giro 1/1 OC-1460 del 02/11/06.

• Informe de Movimiento de Cuenta, expedido por Central Banco Universal, de la Cuenta Corriente Nº 0091012780, la cual se refleja la transacción realizada el día 02/11/2006, bajo el Nº de referencia 20750012403, por el concepto de cancelación de giro.

• Copia Fotostática del Giro, signado con el Nº 1/1, fechado el 17 de Octubre de 2006.

• Comunicación expedida por la Empresa Comercializadora de Carnes Paraguaya, C.A., dirigida a Central Banco Universal, Tucacas -Estado Falcón donde se solicita Domiciliar el Giro Nº 1/1, de fecha 17 de Agosto de 2006 con fecha de vencimiento el 17 de Octubre de 2006.

• Copia Fotostática del Giro, signado con el Nº 1/1, fechado el día 23 de Octubre de 2006.

• Comunicación expedida por la Empresa Comercializadora de Carnes Paraguaya, C.A., dirigida a Central Banco Universal, Tucacas- Estado Falcón, donde se solicita Domiciliar el Giro Nº 1/1, de fecha 23 de Agosto de 2006 con fecha de vencimiento el 23 de Octubre de 2006.

• Comunicación emanada de Central Banco Universal, fechada el 02 de Octubre de 2008, suscrita por el Gerente de Seguridad, Lic. José Antonio Díaz Monroy, dirigida al Ciudadano L.M.M., Fiscal Noveno del MP de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Por medio de la cual se da respuesta al Oficio Nº LAR-F9-4512-08 recibido en esa Gerencia en fecha 04-09-08.

• Estado de Cuenta emitido por el Central banco Universal el 02-10-2008, referido a la cuenta Corriente Nº 0751017274, mes 08, año 06, a nombre de A.O.P.M..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano A.O.P.M. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.765.371, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal y de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth M.P.

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