Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMaria Geronima Ramirez
ProcedimientoCambio De Medida

Ocumare del Tuy, 14 de Enero de 2003

192° y 143°

Visto el escrito de fecha 26-11-2002, presentado por la Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial Penal, Dra. Y.R., en su carácter de Defensora del imputado A.R.T.E., donde solicita a este Tribunal Revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido, y se les imponga alguna de la Medidas Cautelares sustitutivas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento tomándose en consideración lo estipulado en los artículos 1, 6, 8, 9, 259, 263 y 264 Ejusdem, y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que los referidos ciudadanos son personas de pocos recursos económicos, sus familiares y amigos se le es imposible conseguir exclusivamente dos (2) fiadores que tengan la capacidad económica requerida y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 27-07-2002, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, donde este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano A.R.T.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ordinales 2° y 3° Ejusdem. Posteriormente, en fecha 03-09-2002, fue modificada dicha decisión de fecha 27-07-2002 y en su lugar le impuso al referido imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ibidem, consistentes en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la presentación de dos (2) fiadores, con una capacidad económica de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, quienes deberán presentar los siguientes requisitos: C.d.T. que indique remuneración mensual reciente, Constancia de residencia y Buena Conducta, y Copia de la cédula de Identidad.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado A.R.T.E., Indocumentado, no han podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica cada fiador, de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, impuesta por este Tribunal en fecha 03-09-2002 y si bien, la defensa alega que sus defendidos son personas de pocos recursos económicos, sus familiares y amigos se le es imposible conseguir exclusivamente dos (2) fiadores que tengan la capacidad económica requerida. Ahora bien, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de las Unidades Tributarias, de CIENTO VEINTE (120) en su conjunto, a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, por lo que deberán presentar dos (2) fiadores cada imputado, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, c.d.t. reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo con un mínimo de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal, es todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado A.R.T.E., pero modificando el monto de la caución personal, de CIENTO VEINTE (120) en su conjunto a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores cada imputado, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, c.d.t. reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo con un mínimo de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la sede de este Tribunal, es todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. H.J.O..

LA SECRETARIA,

ABG. V.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.P..

ACT. N° 4C-17.691-02.

HJO*VP*Oleidys.-

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