Decisión nº 3356-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006221

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.E.A.A. y R.A.U.C., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.997.579 y V-24.340.784, respectivamente, asistidos por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.

Partes: J.E.A.A. y R.A.U.C., venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.997.579 y V-24.340.784, respectivamente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Mientras el padre no este trabajando buscará al niño todas las tardes, después que llegue de la escuela en el hogar de la madre y lo retornara a las 07:00 p.m., cuando el padre comience a trabajar buscara todos los sábados al niño en el hogar de la madre a las 10:00 a.m., pernoctando en el hogar de la abuela paterna y retornándolo el domingo alas 10:00 a.m. SEGUNDO: Los padres acuerdan que las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño compartirá de manera alterna con sus padres. El día del cumpleaños los padres organizaran en conjunto la actividad que realizaran para celebrar el cumpleaños del niño. El 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con el padre y su familia paterna en el día, retornándolo al hogar materno a las 08:00 p.m., el día del padre lo compartirá con el padre y el de la madre con la madre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente, a evitar malos comentarios el uno del otro delante de sus hijos. Igualmente el padre se compromete a que mientras comparta con su hijo no ingerirá bebidas alcohólicas que puedan poner en riesgo la integridad del niño.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 20 de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. G.d.C.R.O.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3356-2012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.

La Secretaria

GRO/carlos.-

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