Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007741

ASUNTO : NP01-P-2012-007741

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para los ciudadanos acusados R.R.A. y A.G.A., bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

R.R.A., titular de la cédula de identidad Nº 8758648 Venezolano- Español, natural de San B.P.H. de España, nacido en fecha: 08-04-1932 de 80 años de edad, de estado civil viudo, grado de instrucción sexto grado, hijo de R.A.R. (F) y de J.R.F. (F) domiciliado en: Sector Papirito, visa boquerón de Amana Granja Porcina Monagas Teléfono 0414-3942445.

A.G.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.099795 Venezolano-Español, natural de España provincia de Orence, nacido en fecha: 03-03-1947 de 65 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de DELDAVINA ALAVAREZ (V) y de D.G.A. (F) domiciliado en: Sector Papirito, visa boquerón de Amana Granja Porcina Monagas Teléfono 0414-7658661.

DE LOS HECHOS

El día catorce 14 de Mayo de 2012, se constituyo el primer teniente P.M.D. en comisión de servicio en funciones de guardería ambiental, en compañía del Sargento Mayor de segunda R.R.E., con destino al sector de Papirito, vía Boquerón de Amana, Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de procesar denuncia formulada vía telefónica, al llegar a la dirección antes mencionada, fueron atendidos por el ciudadano R.A.R., quien manifestó ser socio en conjunto con el ciudadano A.G.d. la Granja Porcina Monagas, mencionada granja porcina tiene aproximadamente veinte (20) años de funcionamiento, la misma esta constituida por diez (10) galpones de distintas medidas en donde se encuentran almacenados la cantidad aproximada de cinco mil (5000) cochinos, el área de la granja esta conformada de aproximadamente cinco hectáreas y se pudo evidenciar que la misma no posee un sistema de tratamiento para los desechos, los cuales son descargados por un sistema de drenaje a un sector de sabana que se encuentra aledañamente a la zona. De igual forma se constatar que la empresa no se encuentra inscrita en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA)

.

Efectivamente, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. O.P., interpuso en fecha 29-08-2012, ACUSACION FORMAL, en contra de los mencionados ciudadanos R.R.A. y A.G.A., por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO, CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28, 32 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el representante del Ministerio Público Ratificó su escrito acusatorio, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 ordinal 1º de la entrada como vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, subsano de manera inmediata la calificación jurídica, indicando que ratificaba la Calificación Jurídica solo en cuanto a los delitos de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículos 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, no así para el delito de Contaminación de Aguas Subterráneas.

Dichos ciudadanos, fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal aún vigente, manifestando cada uno de ellos de manera separado, “No querer declarar”.

Por su parte la Defensa Privada de los acusado ABG. J.G.Q., indicó que en conversación sostenida con sus representados los mismos le manifestaron su voluntad de admitir los hechos a los efectos de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso, y para ello ofrecieron como reparación del daño causado un Plan de Adecuación y saneamiento Ambiental el cual ya se encuentra adelantado para sanear la granja y aquellos lugares donde se pudo haber causado daño ecológico, de igual modo indicó que sus representados consideraron necesario la donación de ocho (08) computadoras a la Guardia Nacional para fortalecer las labores de guardería ambiental”.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez admitida la Acusación Fiscal por los delitos de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES YOBJETOS DEGRADANTES, así como los Medios de Pruebas en que se sustenta la misma, procedió a imponer a los ciudadano Imputados, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, quienes previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, los acusados pidieron disculpas por el hecho cometido y manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, consignó el Plan de Adecuación y Saneamiento Ambiental que vienen realizando los acusados de autos en tres lagunas que son vitales para la granja se ordene a los acusados la reparación del daño ocasionado.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente los delitos por el cual se admitió la ACUSACION, es el de VERTIDO ILICITO Y ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previstos y sancionados en los Artículo 28 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, que establecen una pena de prisión de tres (03) meses a un (01) año, es decir, que en su límite máximo no exceden de los Ocho (08) Años, se presume igualmente que los acusados no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado al haber manifestado que actualmente están llevando a cabo un Plan de Adecuación y Saneamiento Ambiental, ofrecieron la donación de ocho (08) computadoras a la Guardia Nacional en materia ambiental, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en tal sentido considera quien aquí decide, que es procedente DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir del día 26-09-2012.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados R.R.A. y A.G.A.d. las siguientes obligaciones:

  1. - Continuar con el saneamiento de las lagunas.-

  2. - La donación de las ocho (08) computadoras a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-

  3. - Ampliación y adecuación de las lagunas de conformidad con el plan de adecuación y saneamiento ambiental consignado ante este Tribunal.

  4. - Mantener un lugar de residencia o domicilio determinado y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo por escrito al Tribunal.-

Asimismo se les informó a los acusados que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Se ordena librar Oficio al Ministerio del Ambiente, informándole que deberá conjuntamente con el Representante del Ministerio Público en materia ambiental, supervisar el cumplimiento del Plan de Adecuación y Saneamiento Ambiental de las Lagunas a los fines de seguir con su funcionamiento.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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