Decisión nº PJ0062009000089 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2009-000245

De las partes, sus apoderados.

Demandantes: J.R.A. Y J.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.167.574 y 10.049.230 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abog° KEIVYS OSCARINA LANZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº102.321 y de este domicilio.

Demandada: SEGURIDAD JOS,C.A (SEGUJOSCA). NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en el día de hoy, 27 de mayo de 2009 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose la Juzgadora dentro de los cinco día hábiles siguientes para elaborar y publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 20 de febrero de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.R.A. Y J.R.Y. ya identificado, asistido por la abogado KEYVIS OSCARINA LANZ, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la SEGURIDAD JOS, C.A,(SEGUJOSCA), en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 25 de febrero de 2009, se admite la demanda y acuerda la notificación del accionado, realizándose en fecha 07 de mayo del mismo año, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar

En el escrito libelar los demandantes señala que la relación laboral se inició: para J.R.A. el día 16-12-2004 y para J.R.Y. el día 06-05-2005 bajo la única y exclusiva dependencia de la SEGURIDAD JOS,C.A,(SEGUJOSCA); que su actividad laboral consistía en prestar servicios de vigilancia, alega que cumplía un horario de trabajo de seis (06) días a la semana en horarios por guardias, que comprendían 6:00 a.m. hasta 6:00 p.m.; y el siguiente día 6:00 p.m. hasta 6:00 a.m. así sucesivamente ,libraban un día a la semana y en fecha 19 de junio de 2007, fuimos despedido injustificadamente; que el salario que terminamos devengando fue de Bs.20, 50, diario; con un salario normal diario de 23,83; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.480.36), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades , indemnización por despido injustificado, preaviso, mas corrección monetaria, costas y costos del proceso.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial abogado KEYVIS OSCARINA LANZ, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

MOTIVA

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionada, se presumen admitidos los hechos alegado por los demandantes, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre los ciudadanos J.R.A. Y J.R.Y. y, SEGURIDAD JOS, C.A,(SEGUJOSCA)se inició en fecha 16 de diciembre de 2004 el primero y el segundo en fecha 06 de mayo de 2005 y culmino en fecha 19 de junio de 2007, por despido injustificado, computando un tiempo de servicio ininterrumpido para el primero dos (02) año, seis (06) meses y para el segundo un (01) año , un (01) mes, en ese orden respectivamente.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario que devengó mensualmente era bajo la modalidad de salario mínimo. Y siendo que el salario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se estipula libremente entre las partes contratantes, pero en ningún caso puede ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente, previendo la ley, las sanciones que comporta para aquel patrono que pague a sus trabajadores un salario inferior al mínimo fijado. En consecuencias, tomando en consideración que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el salario mínimo establecido ascendía a la cantidad de Bs. 614,790 según Decreto Nº 5.318 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 de fecha 02-05-07, siendo el salario a considerar por esta Juzgadora, como último salario que correspondía al accionante.

Ahora bien, el accionante, en el libelo de demanda alega que la actividad laboral que desempeñaba era servicios de vigilancia; labor esta regulada de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo la norma que dicha prestación de servicio no está sometido a las limitaciones de la jornada de trabajo que dispone la propia Ley Sustantiva Laboral; indicando como sola limitante que no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, con un descanso mínimo de una (1) hora.

Visto todo lo anterior, y estipulado el denominado Salario Normal Mensual, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo que le corresponden al demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

  1. - TRABAJADOR J.R.A.:(2 años ,6 meses)

    • Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento setenta y uno (171) días, discriminados a continuación, a razón de los distintos salarios percibidos por el accionante: 45 días a razón del salario diario (año 2005) de Bs. 14,59 lo que equivale a la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 656,55); 62 días a razón del salario diario (año 2006) de Bs. 16,78 lo que equivale a la cantidad de Mil Cuarenta Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1040,36); 64 días a razón del salario diario (año 2006) de Bs. 22,20 lo que equivale a la cantidad de Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 1420,8); equivalente a un total de TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.117,71).

    • Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días, a razón del salario diario de Bs. 22.20, equivale a la cantidad de Mil Novecientos Noventa y Ocho Con Cero Céntimos (Bs. 1.998, 0).

    • Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 22.20, equivale a la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.332, 0).

    • Por concepto de Vacaciones Pendientes 16-12-04 AL 16-12-2005 y 16-12-2005 AL 16-12-2006: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.635, 19).

    • Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 16-01-07 Al 16-06-2007: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.98 días a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Ciento y Dos Céntimos (Bs.167, 102).

    • Por concepto Bono Vacacional: 16-12-04 AL 16-12-2005 y 16-12-2005 AL 16-12-2006 Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario diario de Bs. 20.49 equivale a la cantidad de Trescientos Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 307,35).

    • Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: 16-01-07 Al 16-06-2007 Conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3.96 días a razón del salario diario de Bs. 20.49 equivale a la cantidad de Ochenta y Un Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 81,14).

    • Por concepto de Utilidades Fraccionadas:16-01-07 Al 16-06-2007 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.5 días de utilidades a razón del salario diario de Bs.20.49 lo que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 153,67)

    La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIESCISEIS CENTIMOS (Bs. 7.792,16).

  2. - TRABAJADOR J.R.Y.: (2 años ,1 mes)

    • Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento setenta y uno (107) días, discriminados a continuación, a razón de los distintos salarios percibidos por el accionante: 45 días a razón del salario diario (año 2006) de Bs. 16,78 lo que equivale a la cantidad de Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Un Céntimos (Bs. 755,1); 62 días a razón del salario diario (año 2007) de Bs.22.20 lo que equivale a la cantidad de Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1376,4); equivalente a un total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (2.131,5).

    • Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días, a razón del salario diario de Bs. 22.20, equivale a la cantidad de Mil Novecientos Noventa y Ocho Con Cero Céntimos (Bs. 1.998, 0).

    • Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, Literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 22.20, equivale a la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.332, 0).

    • Por concepto de Vacaciones Pendientes 06-05-05 AL 06-05-2006 y 06-05-2006 AL 06-05-2007: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.635, 19).

    • Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 06-05-07 Al 19-06-2007: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1.25 días a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Veinticinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.25, 61).

    • Por concepto Bono Vacacional: 06-05-05 AL 06-05-2006 y 06-05-2006 AL 06-05-2007Conforme a lo dispuesto en los artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario diario de Bs. 20.49 equivale a la cantidad de Trescientos Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 307,35).

    • Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: 06-05-07 Al 19-06-2007 Conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 0.66 días a razón del salario diario de Bs. 20.49 equivale a la cantidad de Trece Bolívares con Cincuenta y tres Céntimos (Bs. 13,53).

    • Por concepto de Utilidades Fraccionadas: 06-05-07 Al 19-06-2007 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 1.25 días de utilidades a razón del salario diario de Bs.20.49 lo que equivale a la cantidad de Veinticinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.25, 61).

    La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.468,79).

    La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 14.260,95).

    En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

    DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.R.A. Y J.R.Y. en contra de la SEGURIDAD JOS, C.A,(SEGUJOSCA).

SEGUNDO

se condena a la demandada SEGURIDAD JOS,C.A, (SEGUJOSCA)a pagar a los ciudadanos J.R.A. Y J.R.Y., la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 14.260,95). Por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, tres (03) de junio de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal, Secretaria

Abog° Damelis Yudith Cova Abogº

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaria.

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