Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAda Raquel Caicedo Díaz
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004883

ASUNTO : LP01-R-2008-000162

IMPUTADO: A.A.R.

DEFENSA: ABG. A.C.

HECHO

ESTUPEFACIENTES

PONENTE: A.C.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado A.C., en su condición de defensor del ciudadano A.A.R., en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio No 02, que condenó a su defendido a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por considerarlo responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 227 del Código Penal Venezolano, y ordenó el decomiso del vehículo identificado en autos.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

En su escrito de interposición del recurso, el recurrente, denuncia los siguientes vicios de la decisión que impugna:

En primer término denuncia la falta de motivación de la decisión recurrida, con fundamento en el numeral 2º del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el recurrente manifiesta que toda decisión debe cumplir con las formalidades esenciales exigidas para su validez. Explica que la sentencia que absuelva o condene a una persona, debe contener una parte narrativa, una motiva y una dispositiva, que analice y decida conforme a lo acreditado y probado durante el debate. Para aclarar la idea, refiere lo expuesto por la autora M.V., en su obra “Nuevo Derecho Procesal Venezolano”, indicando que la en razón de la garantía de presunción de inocencia de que goza el acusado, es preciso que en la sentencia se desvirtué esa presunción, explanándose de manera concreta los motivos de la decisión condenatoria.

En el mismo orden de ideas, el recurrente hace referencia al criterio del Tribunal Constitucional Español, sobre el alcance de la motivación judicial, y luego de un extenso análisis sobre la importancia de la adecuada motivación, hace referencia a las consecuencias que la falta de motivación, acarrean, según la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, para explicar concretamente que en la decisión recurrida, en el capítulo III de dicha decisión, intitulado HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS, se señalan los hechos por los cuales se acusó a su defendido, sin que se explique en este aparte de la sentencia cuales fueron los hechos que le permitieron al tribunal dar por demostrados los delitos de porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad por los cuales se condenó a su defendido el ciudadano A.A.R., limitándose a señalar textualmente según reza en la decisión: “ COPIAR SOBRE LA FORMA COMO INCAUTAR LAS ARMAS, LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, de manera que en la decisión no constan los elementos que permitieron al juez concluir efectivamente que tales delitos ocurrieron, que se demostró su ocurrencia y que se acreditó mediante los respectivos elementos probatorios.

Por otra parte, señala el recurrente que la decisión que impugna, no estableció de forma precisa e individualizada, la responsabilidad penal de cada uno de los coacusados, ni explica cuales son los fundamentos que determinan tal responsabilidad para cada uno de ellos por separado, en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

En consecuencia, considera el recurrente, que la inmotivación de la decisión recurrida, se evidencia al no haberse expresado de manera individual la fundamentación de la responsabilidad penal de los ciudadanos A.A.R. y A.A.B., puesto que no se analizó la actuación de cada uno de ellos por separado, ni se determinaron los elementos que comprometían a cada uno de ellos individualmente hablando, es decir que la decisión no explica porque A.A.R., es culpable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y porque el ciudadano A.A.B. también es culpable de tales delitos, sino que la decisión recurrida, hace de forma conjunta para ambos imputados el análisis de los elementos que comprometen su responsabilidad, no estando ello permitido, puesto que en materia penal, la responsabilidad penal es personalísima.

En el mismo orden de ideas, agrega el recurrente que la recurrida dio por demostrados tres tipos de delitos, utilizando los mismos elementos probatorios, no siendo ello posible, dado que se trata de delitos diferentes, por lo que mal podrían emplearse los mismos elementos probatorios para acreditar especies delictivas diferentes, sin explicar porque la conducta de los acusados encuadra en cada supuesto de hecho, cuales son elementos que así lo acreditan y como se demostró la ocurrencia de tales delitos.

En relación a los aspectos señalados, el recurrente explica que en el Capítulo VI de la sentencia recurrida intitulado “DEL ANALISIS COMPARACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS”, el tribunal se limita a señalar que hará un análisis de las coincidencias en el dicho de los testigos, para luego comparar las posibles contradicciones entre estos, explicando que la juzgadora no consideró suficientes para dudar razonablemente a favor de los acusados, y hace una síntesis de lo que a su criterio, fue lo más relevante de las declaraciones dadas por los funcionarios actuantes, adscritos a la policía del Estado Mérida: ZAMBRANO R.M.D., W.M.M., D.J.M. Y J.C.P.M., expresando que las declaraciones de estos funcionarios fueron hechas de manera impecable y que su actuación “está impregnada de lealtad y probidad”.

Al respecto, la decisión recurrida destaca que los funcionarios policiales reconocieron a los acusados como las personas a las que interceptaron en Ejido, específicamente frente a Comercial Guerrero, y que al momento de hacerles la inspección personal, la cual fue hecha por el funcionario D.J.M., quien incautó el arma al ciudadano A.A.R., y el funcionario J.C.P.M., incautándole también un arma de fuego, sin explicar la recurrida a quien le incautó esta funcionario un arma de fuego. Que en esta versión coinciden los funcionarios actuantes ZAMBRANO R.M.D. y W.M.M., que todos concuerdan en la fecha del procedimiento, que se realizó el 24-120-07 aproximadamente a las 12 del mediodía en la CALLE Carabobo, frente a Comercial Guerrero, en la ciudad de Ejido, que identificaron las características del vehículo en que se desplazaban los acusados, que el acusado A.A.R. opuso resistencia a la aprehensión, se refiere también la decisión a la actitud del acusado BRICEÑO ARAQUE A.A., afirma que estaban drogados, según la experticia toxicológica que se les realizara y sobre la cual declaró la experta M.T.B., que la droga incautada estaba bajo el asiento del conductor, y que encontraron una caja de cigarrillos marca Lukee contentivo de diez envoltorios, (no se señala de que), que encontraron otro envase plástico debajo de la guantera, al lado del copiloto, contentivo de ocho envoltorios, que se incautaron QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES al señor ROSALES y que los testigos observaron en todo momento lo encontrado dentro del vehículo.

En relación a la declaración del funcionario W.M.M., el recurrente explica que la decisión resalta lo dicho por este funcionario, en relación a que se trasladaron a la comandancia de la Policía en Ejido, donde se practicó la inspección al vehículo, encontrándose varios envoltorios de presunta droga, resaltando que al tribunal le pareció que transmitió los hechos de forma sincera. Destaca también de la declaración de este funcionario, que por órdenes de su jefe D.J.M., buscaron dos testigos para la revisión del vehículo y que durante la misma se consiguieron envoltorios de presunta droga en una caja de cigarros y en un envase plástico, y que lo dicho por este funcionario coincide con lo expresado por el funcionario W.M.M., quien fue el encargado de inspeccionar el vehículo. Afirma el tribunal, que todas las actuaciones se hicieron en presencia de los testigos H.T.Z. SANCHEZ y J.R.O.G., quienes al decir del tribunal coinciden con los funcionarios en la fecha de los acontecimientos, las características del vehículo, y reconocieron al funcionario W.M.M., como la persona que realizó la inspección del vehículo, y a la funcionaria M.D.Z., como la persona que levantó el acta policial que fue firmada por ellos.

Continúa el recurrente explicando que el Tribunal afirma que percibió en las declaraciones de los ciudadanos H.T.Z. SANCHEZ y J.R.O.G., que mientras narraban los hechos que observaron al momento de inspeccionar el vehículo, lo hacían tranquilos y sin nervios, pero al momento de señalar si habían observado la droga incautada, tenían una respuesta nerviosa para indicar que no habían visto nada, y que a través de sus gestos: “cabeza baja, ojos cerrados, cuando quieres ocultar algo”, y que una de las preguntas hechas por las partes al señor HERNAN sobre si observó la droga, este con los ojos casi cerrados contestó que no vio nada, que era 24 de diciembre y se querían ir.

Luego de explicar las apreciaciones del tribunal en lo que respecta a las declaraciones de los testigos, el recurrente puntualiza que la sentenciadora no analizó por separado la participación del coacusado A.A.R., en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito por el cual no fue acusado el ciudadano A.A.B.A., lo cual constituye el tantas veces mencionado vicio de inmotivación de la decisión recurrida, y al respecto hace alusión a la decisión 0943 del 06 de junio de 2003, dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la cual ha quedado establecido que si son varios los procesados, debe analizarse por separado la participación de cada uno de ellos en los hechos enjuiciados y no en forma conjunta para de esta manera apreciar si los imputados son inocentes o culpables, concluyendo la decisión, que existe inmotivación, cuando no se exprese por separado las razones de hecho y de derecho que comprometen la responsabilidad de cada procesado.

En el mismo sentido hace referencia a decisiones de esta Corte de Apelaciones, concretamente a una de fecha 30 de agosto de 2000, con ponencia del Dr. J.C. y otra del 04 de junio de 2002, con ponencia de A.C..

Como solución plantea que se declare con lugar la apelación interpuesta, se anule la sentencia impugnada, y se ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto.

Como segunda denuncia, con apoyo en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea la contradicción de la motivación de la decisión recurrida, con fundamento en el hecho de que en el capítulo VI de la sentencia que impugna, contentivo dicho capítulo de lo referente al ANALISIS, COMPARACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS, concretamente en el folio 443 la decisión señala textualmente que: “ha quedado demostrado el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que ocurrieron los hechos”, pero que más adelante la decisión señala contradictoriamente que: “en el caso de autos se cumplen todos y cada uno de los elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De lo expuesto, se deduce, según el recurrente que por una parte la sentencia determina que los acusados son autores de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y por la otra afirma la misma decisión, de forma contradictoria, que se han cumplido todos y cada uno de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al respecto hace alusión a jurisprudencia del máximo Tribunal de la República en Sala Penal, concretamente la decisión 468 de fecha 13 de abril de 2003, en la que se determina que existe manifiesta contradicción entre los hechos que se dan por probados, cuando por falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, puede ofrecerse alguna duda racional que impida la afirmación o negación de un hecho principal o influyente, o cuando las contradicciones que en la expresión de los mismos resulta, sean tan manifiestas e importantes y tan incompatibles en sus términos que afecten a la unidad de dicha exposición y puedan surgir conclusiones contradictorias en el fallo.

En adición a lo señalado, el recurrente manifiesta que el vicio de contradicción se configura cuando existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen, o entre estos y la parte resolutiva, de tal modo que se excluyen entre si y se neutralizan. Como solución plantea que se declare con lugar el recurso interpuesto y se anule la decisión recurrida, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.

En tercer lugar denuncia la violación, por parte del tribunal de instancia, del derecho al debido proceso del acusado A.A.R., derecho este consagrado en el artículo 49 del texto constitucional venezolano. Concretamente denuncia que el Tribunal de Control No 02, en fecha 22 de enero de 2008, acordó la realización de una experticia psiquiátrica a los ciudadano A.A.R. y A.A.B.A., para demostrar su condición de consumidores y adictos a sustancias estupefacientes, y para la realización de tal experticia se acordó el traslado correspondiente para el día 26 de enero de 2008 a las ocho de la mañana, Consta también en autos que la defensa nuevamente solicitó que se volviese a acordar el traslado para la práctica de la experticia psiquiátrica, conforme a lo ordenado por el Tribunal de Control No 02, traslado que tampoco se hizo efectivo, quedando frustrado de esta manera el derecho de los acusados, a que se realicen las diligencias necesarias para su mejor defensa, concretamente la experticia que les permitiría demostrar su condición de consumidores, lo que hubiera influido notoriamente, según el recurrente, en el fallo de instancia, puesto que a los mismos se les incautó una cantidad de apenas DOCE GRAMOS DE COCAINA BASE, lo que analizado correctamente junto con la experticia psiquiátrica que acreditara la condición de consumidores, hubiere permitido que se considerara la existencia del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A LOS FINES DEL CONSUMO PERSONAL.

En razón de que la experticia nunca se realizó, el recurrente considera que tal omisión constituye una violación de su derecho al debido proceso, por lo que solicita se declare con lugar su denuncia y en consecuencia se anule la decisión recurrida, ordenándose que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Control No 02, de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION RECURRIDA

A los fines de una mejor comprensión de los argumentos del recurrente, en cuanto a los vicios que denuncia en la decisión recurrida, esta alzada estima oportuno la trascripción íntegra de los capítulos de dicha decisión relativos a los hechos que el Tribunal estimó acreditados, así como el análisis y valoración de los elementos probatorios:

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que efectivamente los hechos ocurrieron el día 24 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente doce horas del medio día, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios INSPECTOR JEFE D.M., DISTINGUIDO J.C.P., AGENTE W.M., Y AGENTE D.Z., adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, cuando fueron informados por radio de la Estación Parroquial de Ejido, que dos sujetos se desplazaban en una camioneta de color verde por la Calle Carabobo y trasladándose hasta dicha calle y visualizaron un vehiculo tipo camioneta, Marca: Chevrolet, Color Verde, Placa: LAB90B, siendo interceptada frente al establecimiento Comercial Guerrero, y dentro de la misma se encontraban dos ciudadanos, a quienes los funcionarios le solicitaron se bajaran del vehículo y les aportaran la identificación, preguntándole inmediatamente si tenían en su poder algún tipo de armas o sustancias estupefacientes, que lo manifestaran y lo exhibieran por lo que en ese mismo momento el ciudadano que se encontraba conduciendo el vehiculo intento darse a la fuga siendo aprehendido por el inspector Jefe D.M., lográndole incautar dentro de la pretina del pantalón, una Arma de Fuego tipo pistola, calibre 9 mm con 16 cartuchos del mismo calibre sin percutir siendo identificado este ciudadano como A.A.R., de igual manera se le encontró la cantidad de quinientos treinta y dos mil bolívares (532.000) de diferentes denominaciones, posteriormente el funcionario J.C.P.M., intercepta y aprehende y realizo la inspección personal al ciudadano A.A.B.A., logrando incautarle dentro de la pretina del pantalón un Arma de fuego tipo revolver contentivo en su interior de un cartucho calibre 38 mm, igualmente un equipo celular marca nokia procediendo de esta forma a imponerlo de sus derechos, y ante la imperiosa necesidad por razones de seguridad, había mucho trafico por ser el 24 de Diciembre, los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con las evidencias fueron trasladados hasta la Estación de Seguridad Parroquial Ejido, e inmediatamente con la presencia de dos testigos ciudadanos J.R.O. y H.T.Z., procedieron a realizarle la inspección al vehículo, dando como resultado que en lado del conductor, en la parte izquierda encontraron una cajetilla de cigarro contentiva en su interior de diez (10) envoltorios de presunta droga, continuando con la inspección se reviso la parte del copiloto, en la parte derecha, encontrándose en la parte baja del tablero un recipiente de material plástico transparente, con una etiqueta que se lee productos el R. caldo de pollo, dentro de la misma la cantidad de ocho envoltorio de presunta droga.

Quedo demostrado los hechos, con la declaración tanto de los de los funcionarios actuantes, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, de la Policía del estado Mérida, fueron contestes en expresar que los acusados de autos se encontraban en un vehículo tipo camioneta, Marca: Chevrolet, Color Verde, Placa: LAB90B, siendo interceptada frente al establecimiento Comercial Guerrero, y que al hacerles la revisión personal con las formalidades del caso encontraron en la pretina del pantalón dos armas de fuego y que posteriormente al trasladar el vehículo frente al Comando Policial de Ejido, consiguieron dentro de este en: Una (01) cajetilla de cigarrillos, contentiva en su interior de diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético tipo cebollitas, con un peso bruto de DOCE GRAMOS (12) CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS y Un receptáculo elaborado en material sintético, duro, transparente, presenta etiqueta identificativa donde se lee entre otros Productos El R.C. deP., contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético flexible, tipo cebollita, con un peso bruto de QUINCE GRAMOS (15) CON CIEN (100) MILIGRAMOS, las cuales dieron como PESO NETO DOCE (12) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.

Esto se lo señaló la Farmaceuta BALZA M.T., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, sobre las muestras incautadas anteriormente señaladas. COPIAR SOBRE LA FORMA COMO INCAUTAN LAS ARMAS, LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

….Omissis……

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

I

TESTIFICALES

1) Declaración de SANTE A.G.D., Agente de investigación I, Experto Técnico adscrito (a) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: expuso: “…Ratificó el contenido y firmas de la experticia realizada. Me trasladé hasta el sitio de los hechos, frente al Comercial Guerrero, se observa la calzada de pavimento en su totalidad. es todo”. (Se deja constancia que su declaración concluyó siendo las 06:08 p.m.). A las preguntas realizadas por las partes contesto: : Es un sitio de libre acceso al público, con libre transito de peatones, al igual que vehículos. Un 24/12/2007, en ese lugar, tenía iluminación natural y paso peatonal y vehicular. Me trasladé a las 09:00 de la mañana, el día 25/12/2007, pero viendo las actuaciones fue a las 02:05 pm es que con tantas inspecciones no recuerdo. Fui por un procedimiento de droga que pasó la Comandancia de Policía de Ejido. No recuerdo si había un sitio de líneas de taxi. En si el procedimiento que yo tenía que hacer era en frente del Comercial Guerrero…”.

2) Declaración de la ciudadana M.T.B. CARRILLO, Farmacéutica y Toxicólogo adscrita al CICPC del Estado Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de las experticias de los folios 51, 52 y 53 (experticias química, toxicológica y de barrido). La primera fue experticia química, se procedió a reacciones químicas llegando a la conclusión que las muestras analizadas eran cocaína base. La segunda experticia se tomaron muestras de sangre, orina y raspado de dedos, resultando positivo sólo en la muestra de orina. La tercera experticia se le realizó a una camioneta Chevrolet, tipo Blazer, Placa LAD90D, serial de carrocería 8ZMCS13W7TD308307, serial de motor 7TV308307, se tomaron muestras de varias partes del vehículo llegando a la conclusión que no se encontró ningún tipo de sustancias estupefaciente ni psicotrópica de ninguna naturaleza. A preguntas realizadas por las partes contesto: “En cuanto a la experticia química, el peso neto de la primera muestra era 7 gramos con 500 miligramos y la segunda muestra tenía un peso neto de 4 gramos con 600 miligramos. Los 10 envoltorios venían sellados y las cebollitas también. Se realizaron pruebas de orientación, pruebas de reactivos específicos y pruebas de certeza. En cuanto a la experticia toxicológica las muestras 1 y 2, los resultados fueron positivos para los metabolitos de cocaína en orina, para ambos. La cocaína como tal no se puede determinar con la prueba de raspado de dedos. Una persona que haya consumido droga de cualquier tipo no está en la capacidad de manejar vehículo, pierde el equilibrio y a veces puede tener alucinaciones. En cuanto a la experticia de barrido no se determinó droga en esa área sólo residuos de suciedad y polvo. Es todo”. La Fiscal Tercera no hace preguntas. La prueba de certeza da un porcentaje de 98 % de certeza. hay pruebas de orientación que indican el tipo de droga. Las pruebas de identificación indican también el tipo de sustancia que se analiza y la prueba de confirmación es la prueba más segura que da la certeza de la información. Las observaciones microscópicas son pruebas de orientación y de identificación. No se puede constatar que la sustancia analizada es cocaína base sólo con una prueba de orientación y de identificación. El método de reacciones químicas únicamente no me arrojará con certeza que la sustancia analizada es cocaína base. El Scott simple es una prueba específica y de reacción. Las pruebas de coloración si pueden arrojar un falso positivo pero eso se produce es cuando los reactivos no están preparados en el momento que uno hace el análisis. Un falso positivo puede alterar los resultados de la experticia toxicológica. Yo no determine ninguna presencia de falso positivo en esta experticia. Utilicé pruebas de coloración preparando el reactivo, se coloca la muestra y se coloca a la sustancia. La cafeína y la silocaina son alcaloides pero no de la misma naturaleza que la cocaína. Hay pruebas de coloración que dan positivo para todos los alcaloides, dependiendo de la sustancia analizada, pero hay sustancia en las cuales no da positivo para todos los alcaloides. El ensayo de Dragendor si puede dar positivo tanto para la cocaína como para otros alcaloides como por ejemplo la escopolamina. En todo análisis de laboratorio, no sólo toxicológico, hay un margen de error de un 2%. En caso de darse un falso positivo en la prueba de orientación yo continúo con pruebas de identificación. La cromatografía en capa fina se diferencia de la de gases porque esta última es más sofisticada y tiene más certeza. Yo tuve conocimiento de la cadena de custodia en las muestras analizadas. La cadena de custodia no la realizamos nosotros, sino que ya viene realizada, nosotros lo que hacemos es verificar si lo identificado en ella es lo mismo que se nos está entregando y la firmamos. La muestra debería de llegar con un precinto de seguridad, pero las muestras en este caso no tenían precinto de seguridad. Los metabolitos se observan también en la sangre pero en el proceso de circulación de la sangre se elimina más rápido la cocaína mientras que en la orina no. La experticia de barrido consiste en hacer un barrido de todas las áreas de la camioneta, lo que se recolecta se rotula y se llevan al laboratorio en donde se analizan. Yo creo que no se contaminó el vehículo analizado en el traslado desde el lugar de detención hasta el estacionamiento del CICPC porque no había la sustancia o el vehículo estaba bien cerrado. Para el barrido se utilizaron cintas adhesivas y brochas, ambos instrumentos son desechables, por lo que se utilizan sólo para el caso especifico. En el resultado de esta prueba de barrido no hay margen de error. Es todo.

3) Declaración del ciudadano Y.I.S., Funcionario adscrito al CICPC, con el grado de Sub inspector, encargado del área de experticia de vehículos, del Estado Mérida, y señaló que: “Ratifico contenido y firma de la experticia del folio 43. Es la experticia de una camioneta Blazer que se encontraba en su estado original. A preguntas hechas por las partes. Contesto: El vehículo no estaba solicitado y sus seriales de motor y carrocería estaban en su estado original.

4) Declaración de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNANDEZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica. señaló que: Ratifico el contenido y firma de las experticias que se encuentran a los folios 38, 39 y 40, y expuso que en fecha 25-12 realizo experticias sobre dos armas de fuego tipo pistola, e indicó las características de las armas, realizo los disparos de prueba obteniendo las conchas y proyectiles. Concluyó que las armas de fuego pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica involucrada. A preguntas realizadas por las partes contesto: ¿A que objeto le realizo experticia? Dos armas, la primera una pistola de lmarca UM5, 9mm, fabricación israelí, la segunda un arma de fuego que presentaba empuñadura y caja de mecanismos originalmente de una arma marca maiola, y cañón fabricado artesanalmente, un cargador de arma de fuego marca yao, con capacidad para seis balas, y dieciséis balas de calibre 9mm y un bala 38mm. ¿La segunda arma se denomina pistola? En la conformación artesanal y por su forma de manipulación se denomino así. ¿apreció Ud el Serial? Si lo pude apreciar pero no los recuerdo, se le puso la experticia a la vista e indicó que el arma tiene los guarismos 2126. ¿Qué obtuvo de los disparos de prueba? Los proyectiles y las conchas de la segunda arma solo se obtuvo una concha inerciada. ¿Cuáles fueron sus conclusiones? Que las armas pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, y que se obtuvieron las conchas y los proyectiles, ambas armas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, aun cuando la segunda arma que tiene un defecto puede ser utilizada la misma si se monta el martillo. ¿Tuvo Ud conocimiento de la cadena de custodia? Yo hago referencia que recibí las evidencias anexas, y explicó como se realiza la cadena de custodia en el C.I.C.P.C. y cuando no han sido realizado la cadena de custodia por el CICPC. ¿Suscribió Ud planilla de cadena de custodia por ser Ud. La experta que realizo las evidencias? Tendría que revisar. Revisada la causa, indicó que no. No la firme porque la original se inserta en el expediente y la copia es la que va al laboratorio. A mi me envían la copia, llevamos un control en el libro pero la planilla original a veces no las suben y la firmamos. ¿las evidencias tenían precinto de seguridad? Carecemos precinto de seguridad solo se usan en casos de Drogas, por razones económicas, el despacho no cuenta con recursos, nosotros mismos colocamos los embalajes. ¿Cuál es la forma mas idonea para presentar una evidencia para que las mismas no sean adulteradas? En caso de armas cajas de cartón, y bolsas plásticas, en este caso se encontraban en una bolsa, bolsa sintética. Continuó la exposición de la experta quien ratificó el contenido y firma de la experticia que se ubica al folio 40 e indico que las piezas eran billetes aparentemente emitidos por el Banco Central de Venezuela y de varias denominaciones resultando las mismas en sus conclusiones autenticas sumando la cantidad de 532 mil Bs. LA FISCALIA SOLICITO QUE QUEDARA CONSTANCIA DE LAS CONCLUSIONES Y QUE LA EXPERTO RATIFICARA EL CONTENIDO Y FIRMA. Preguntó ¿Diga cual fue el resultado de la experticia? Son piezas autenticas, de origen y curso legal en el país, por la cantidad de 532 mil bolívares.

5) Declaración del ciudadano JANFRANK J.B.L., funcionario adscrito adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica, expuso: Ratificó el contenido y firma de las inspecciones insertas a los folios 28, 29 y 46, y manifestó todo esta como planteado en el acta, encontrándonos de guardia, se presentó una comisión de la policía trayendo un vehículo verde, balzer y dos armas de juego, una cajetilla de cigarros y 531 mil bolívares, procedió a narrar las características de los mismos, con lo referente a la inspección del vehículo el mismo se encontraba en buen estado de uso y conservación, no estaba chocado ni abollado. A las preguntas realizadas por las partes, contestó: ¿Ud fue el funcionario que recibió las evidencias? Si, el arma, el dinero, el vehículo, los detenidos, no recibí la droga. ¿Alguna de las armas se encuentra solicitada? El revolver marca Maiola, por la sub delagación Maracay, por el delito de apropiación indebida, el serial era 2126. ¿Qué características tenía el vehículo? Una blazer, color verde, en buen estado de uso y conservación. ¿Cómo venía la droga? En una cajetilla de cigarrillos y una bolsa plástica. ¿Qué quiere decir en buen estado? Bien en estado de uso y conservación, es decir que puede funcionar. ¿Cómo era el vehículo por dentro? Los asientos estaban revestidos en un material gris, y tenía su radio reproductor. ¿Qué función tenía Ud. Al momento? Auxiliar de guardia, cargo sub inspector. ¿Puede Ud. Precisar los registros policiales de los detenidos? El ciudadano A.R. presentó 4 delitos, dos por droga, y dos por la Ley de Vagos y Maleantes, y A.B. no presentó ningún registro. ¿Qué es un sitió de libre acceso donde Ud practicó la inspección? Es de libre acceso a los funcionarios del CICPC pero no del público en general. ¿siendo así por que no lo señaló en el acta? Es de libre acceso mientras no haya un funcionario que se encuentre ahí. ¿Cuenta este estacionamiento con vigilancia permanente? Se le hace un chequeo cada una o dos horas, en el día siempre hay un funcionario pero en la noche hay un funcionario que va esporádicamente. ¿Cuál es la finalidad del papel ahumado? Protección solar y no se ven personas dentro del vehículo. ¿Puede una persona que se encuentre al lado del vehículo ver al otro lado del mismo? Tendría que estar en el lugar. ¿Estando los vidrios arriba podría verse de un lado a otro? Depende de muchas cosas entre ellas el tipo de papel, que en este caso son normales. ¿Cuánto tiempo practicó esta inspección? Unos diez o veinte minutos acompañado del agente Ferrer. ¿Cualquier persona pudiese tener acceso a ese vehículo en el estacionamiento del CICPC? Contestó que si. ¿En que fecha recibió los objetos? El 25-12-2007, pero el procedimiento fue practicado el 24-12-2007. ¿Tiene Ud conocimiento de donde permaneció aparcado ese vehículo? Desconozco. ¿En el acta de investigación policial se señala que el arma de fuego se encuentra solicitada, esa información como la obtuvo? Me la suministró la funcionaria S.V. operadora de guardia del sistema. ¿Corroboro Ud. Esa información? Si en pantalla se refleja, yo lo vi en pantalla sin embargo no manipule el teclado. ¿Tuvo Ud conocimiento de la cadena de custodia? Claro, de todas las pruebas excepto las drogas. ¿Quien fue el funcionario policial que estaba encargado de la cadena de custodia? Yo recibí del funcionario W.M.. ¿Según el acta al folio 28, quien fue el funcionario policial que le entrega la cadena de custodia? El funcionario W.M..

6) Declaración de la ciudadana Y.C. PABON MENDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, expuso: ratificò en contenido y firma reconocimiento que obra al folio 42, le hizò un reconocimiento a dos teléfonos celulares marca Nokia. A preguntas realizadas por las partes contesto: ¿Cuáles son las características de los teléfonos?: uno es azul con negro, seriales GSM04415119389, código 0205204831M3G3, experticia que consistió en hacer a dos teléfonos celulares, un reconocimiento externo para determinar las características de los objetos, ¿Cuánto tiempo realizó el reconocimiento? Una hora. ¿Ese reconocimiento se limitó a las características externas de los referidos celulares? Si.

7) Declaración del ciudadano M.S.F.L., Agente de Investigaciones desde hace un año y medio adscrito(a) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expuso: “Ratificó el contenido y firmas de la experticia del folio 46. Es una inspección que se realizó el 25/12/2007. se encontraba aparcada una blazer de color verde. Se hizo la revisión…A preguntas relazadas por las partes contesto: MARCA Chevrolet, modelo Blazer de color verde. Se hizo inspección por procedimiento de porte ilícito de arma y droga. La tapicería, rines y latonería estaban en regular estado, no tenía reproductor. No observé ningún impactó en el vehículo en área del copiloto. Es un sitio de libre acceso, cualquier persona puede pasar al lugar. El sitio es de libre acceso, cualquier persona puede pasar para atrás. No hay vigilancia y no hay nada. Es un estacionamiento del CICPC. Una vez que llega el carro se hace la experticia y de una vez se llevan el carro. Yo recibí la orden de hacer la inspección y no se me dice que es lo que se busca. Las personas por tener conocimiento que es un estacionamiento del CICPC, no pasa para allá. No encontré nada de interés criminalístico en el carro. Hay una parte que se encuentra a la intemperie. Hay un funcionario que trae el carro, yo sólo recibo el carro y lo inspecciono.

8) Declaración de la ciudadana ZAMBRANO R.M.D., Funcionaria adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía de Ejido Estado Mérida, expreso que: “Recuerdo que eso fue el 24-12-2007, andábamos en la Unidad y nos informaron que habían dos funcionarios armados, llegamos al sitio y estaba la camioneta verde estacionada en frente del Comercial Guerrero, el señor que iba manejando intentó darse a la funja, luego se le realizó la inspección y cada uno de ellos tenía un arma de fuego en la pretina de su pantalón. Solicitamos apoyo y los detenidos fueron trasladados hasta la sede del Comando de Policía de Ejido. Se buscaron dos testigos y se realizó la inspección de la camioneta en la cual se localizó droga. Se llamó a la Fiscal y se comenzaron las actuaciones pertinentes….” A preguntas realizadas por las partes contesto: “…Fue el 24-12-2007, como a las 12:50 horas del mediodía, el vehículo estaba estacionado frente al Comercial Guerrero en Ejido. Intentó darse a la fuga corriendo porque la camioneta estaba estacionada y el inspector lo agarró. Nuestra actuación duro como 20 minutos. Nuestra comisión inicialmente estaba conformada por 4 personas, luego llegó más apoyo policial. Nunca vimos ningún choque o colisión. El vehículo detenido era una camioneta Blazer, verde oscuro 4 puertas, creo que era año 96. Se incautaron dos armas una 9 milímetros con 16 cartuchos sin percutir y un revolver maiola con un cartucho. Las armas no estaban a simple vista porque las cubrían con su franela. Por la actitud de ellos intuimos que estaban drogados en ese momento, porque no nos decían nada, también tenían aliento etílico, estaban nerviosos, alterados e intentaron agredir a la comisión. El señor mayor tenía 532 mil Bs. en su bolsillo, los cuales fueron también incautados. El Agente W.M. realizó la inspección del vehículo junto con dos testigos que estaban cerca de la plaza bolívar de Ejido, estuvimos viendo la inspección también el distinguido y mi persona, se encontró debajo del asiento del chofer una caja de cigarro contentiva de 10 envoltorios, y al lado del chofer, debajo del tablero había un pote de plástico contentivo de 8 envoltorios. La sustancia incautada no era de fácil visibilidad al abrir el vehículo…Las personas detenidas en el procedimiento son las mismas personas que se encuentran hoy aquí en sala de audiencias. El arma encontrada a Rosales era una Bul M5 9 milímetros, plateada con la base negra, de plástico. La incautada a Briceño era un revolver de madera y tenía pintura rosada o morada, era una maiola. El trafico vehicular y de personas era bastante afluido en el lugar de detención… Los ciudadanos intentaron darse a la fuga antes de su detención. La camioneta fue trasladada por el Agente W.M. hasta el frente de la Comandancia de Policía en frente de la plaza bolívar de Ejido. El vehículo no estaba en movimiento, estaba estacionado cuando llegamos al Comercial Guerrero. La inspección de la camioneta se realizó a las 12:30 horas del mediodía aproximadamente. El funcionario Marquina encontró el arma al señor Rosales el Distinguido J.C.P. le encuentra el arma a Briceño en presencia de nosotros los demás funcionarios actuantes. No buscamos los testigos en el mismo lugar de aprehensión porque los ciudadanos estaban agresivos y tuvimos que llevarlos al Comando Policial, además que estábamos parando el tráfico y nos pareció mejor trasladarnos a otro lugar más cómodo. Yo se que los testigos estaban: uno en la plaza bolívar y el otro en la parada de autobuses. Desde el momento de la detención hasta la revisión de la camioneta pasaron aproximadamente 10 o 15 minutos. El procedimiento se inició porque recibimos una llamada vía radio minutos antes de llegar al sitio, donde nos informan que había dos sujetos en una camioneta verde y que andaban armados. La comisión policial andaba en una camioneta, fuimos los primeros en llegar al sitio. Luego llegó la comisión de ciclistas y luego llegó más refuerzo. El funcionario W.M. iba sólo cuando trasladó la camioneta detenida hasta el comando policial. Los testigos eran dos personas mayores pero no recuerdo sus características fisionómicas porque eso ya hace más de un año y yo soy sumareadora y tomo muchas entrevistas. Ambos estaban dentro de su camioneta cuando llegamos al sitio y cuando se abrió la puerta del mismo, intentaron salir corriendo pero los funcionarios los agarraron de una vez. Los testigos estuvieron presentes en la inspección de la camioneta realizada por el funcionario W.M., ellos vieron cuando se encontró la sustancia y se les dio a oler. Yo estaba viendo la inspección desde afuera del vehículo. El funcionario encargado de la cadena de custodia de las evidencias fue el Agente W.M.. Ese mismo día fueron trasladados los detenidos al Reten de la Comandancia General de Policía. Las evidencias fueron guardadas en la sede de la Unidad nuestra ubicada en Ejido, embaladas con una bolsa plástica, más no son precintadas ni rotuladas. El acta policial es levantada por los funcionarios actuantes, a los testigos se les toma entrevistas y estas son las que ellos firman. Al detenido joven sólo lo conozco de vista porque estudió en el mismo liceo donde yo estudié, pero no somos amigos ni nada…”

9) Declaración del ciudadano W.M.M.N., Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía de Ejido Estado Mérida, manifestò que: “Ese procedimiento se realizó el día 24-12-2007, como a las 11:50 de la mañana aproximadamente, recibimos un llamado por radio donde nos informan que habían 2 ciudadanos en una camioneta verde por la calle carabobo que estaban armados. Efectivamente encontramos en frente del Comercial Guerrero, una camioneta con similares características, les preguntamos si poseían alguna arma de fuego o alguna sustancia adherida a su ropa, respondiendo los mismos que no. Luego intentaron escapar pero fueron agarrados los revisamos y encontramos que los dos tenían un arma cada uno en su pretina. Luego nos trasladamos hasta la sede de la comandancia de policía en Ejido donde se practicó la inspección al vehículo encontrándose varios envoltorios de presunta droga…” A preguntas realizadas por las partes contesto: “… Estábamos por el Sector el Cobre patrullando cuando recibimos la llamada de radio. Andábamos de civil pero con la credencial que nos identifica como Cuerpo de Inteligencia. Marquina y Puentes fueron quienes encontraron las armas de fuego. La actitud de ellos en principio fue agresiva y luego intentaron darse a la fuga. La distancia aproximada entre la comisión con la camioneta verde al momento de llegar al sitio era como de 80 metros, es decir como desde donde se encuentra en este momento el Fiscal y donde me encuentro yo (la ciudadana Juez aclaró que desde el lugar donde está el Fiscal hasta la silla donde esta sentado el declarante hay aproximadamente 3 metros). Como después de media hora llegó la Unidad solicitada para trasladarlos a ellos hasta el comando policial. La actitud de los detenidos era que no estaban en sus cabales, el aspecto físico era demacrado. Yo fui quien trasladé la camioneta detenida, detrás de mi iban los ciclistas y la Unidad resguardando hasta el comando policial. Ese día yo no portaba armamento. Yo estacioné la camioneta en todo el frente del comando, como a una distancia de la puerta del comando parecida a la distancia que hay desde donde me encuentro yo en este momento hasta la reja de madera que divide el área del público de esta sala. La inspección de vehículo se inició por el área del asiento del conductor encontrando debajo de dicho asiento una caja de cigarrillos marca Lukee contentivo de 10 envoltorios y luego en otro envase plástico debajo de la guantera del lado del copiloto, contentivo de 8 envoltorios. Los testigos observaron en todo momento lo encontrado dentro del vehículo, ellos estaban siempre a mi lado. La revisión de vehículo fue más o menos a la 1 pm. Las evidencias encontradas fueron revisadas dentro del comando. Las evidencias encontradas en la camioneta estaban en sitios ocultos, es decir, no a simple vista. ... inicialmente al sitio estaba compuesta por el Inspector Jefe D.M., el Distinguido J.C.P., la Agente D.Z. y mi persona. El sector El cobre está adyacente a la calle Carabobo como a 4 cuadras de la calle Carabobo. El tráfico vehicular era bastante congestionado. Llegamos como en 10 minutos al sitio luego de recibir la llamada de radio. Al momento de la detención ellos estaban forcejeando con los funcionarios pero no hubo agresión física. En principio yo fui designado para manejar la camioneta verde hasta el comando de policía y las armas fueron llevadas por mis compañeros en la unidad policial. Estando ya en el comando fue que me designaron para hacer la inspección del vehículo y encargarme de la custodia de las armas. Los testigos eran personas que iban transitando por allí, no recuerdo sus nombres, pero eran: uno de piel morena de 1.70 mts aproximadamente y cabello liso. Las evidencias fueron dejadas en el parque de la comisaría, guardadas en bolsas plásticas y se amarró con cinta plástica. El día siguiente hicimos la entrega de dichas evidencias ante el CICPC…”

10) Declaración del ciudadano D.J.M., Funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía de Ejido Estado Mérida, con el rango de Inspector Jefe, y de seguida señaló que: “Yo fui el jefe de la comisión el 24-12-2007, nos trasladamos a la avenida Carabobo porque recibimos llamada vía radio en la cual nos informaban que habían dos sujetos en una camioneta tipo Blazer, interceptamos el vehículo y su conductor al momento de la inspección intentó darse a la fuga. Le incautamos una pistola en la pretina del pantalón y al otro sujeto un arma de fuego tipo revolver también en la pretina del pantalón. Procedimos a trasladar a los ciudadanos a la comisaría de Ejido y la camioneta. Yo ordené que se buscaran dos testigos para la inspección de la camioneta, durante la misma se consiguieron envoltorios de presunta droga en una caja de cigarro y en un envase plástico… A preguntas realizadas por las partes, contesto: “Eso fue como a las 12:00 del mediodía en la calle Carabobo frente al Comercial Guerrero. La camioneta iba justo al frente de ese establecimiento comercial, había mucho tráfico vehicular y mucha cola. Ellos estaban bajo efecto de droga o alcohol porque tenían una actitud bastante agresiva hacía nosotros. El señor Rosales era quien conducía el vehículo. Yo abro la puerta de la camioneta y en eso él se abalanzó intentando darse a la fuga. Se incautaron una pistola 9 milímetros con 16 cartuchos sin percutir y un revolver marca maiola de un solo proyectil. Los detenidos fueron trasladados hasta el comando en una Unidad uniformada, y el Agente Walter trasladó el vehículo detenido hasta el comando porque yo se lo indiqué, en ningún momento pensamos que había algún otro elemento de delito dentro de la camioneta. Además de las armas se le incautó un dinero al señor Rosales, eran como 530 mil Bs. Los testigos observaron la inspección de la camioneta. Yo también estuve presente”.- En este estado la defensa objeto fundamentando la misma en que el funcionario no puede afirmar lo que observaron o no los testigos, siendo declarada sin lugar dicha objeción… Yo designé al Agente Walter tanto para que conduciera la camioneta detenida, para que la revisara y para que ejerciera la custodia de las evidencias incautadas. En el momento de la detención de los ciudadanos no había ningún choque en la zona… “Yo le quité el arma de fuego al señor de camisa roja, es decir, el señor Á.A.R.. Nosotros no ubicamos testigos al momento de la revisión personal por la rapidez del caso además que ellos estaban agresivos y querían darse a la fuga. Llevamos a los detenidos al Comando Policial para mayor seguridad sin pensar que en la camioneta íbamos a encontrar otros elementos que los comprometieran, por ello no se hizo la inspección del vehículo en el mismo sitio de la detención. Desde el sitio donde nos encontrábamos al recibir la llamada de radio (calle el cobre), hasta el sitio donde se encontraba la camioneta había aproximadamente una o dos cuadras. Las personas detenidas fueron agresivas, yo no fui agredido, pero hubo resistencia a la autoridad, no fui agredido porque yo tuve que someter sin causarle daño físico a él, hubo forcejeo mutuo. Yo no presencié la inspección personal del otro ciudadano porque él estaba del otro lado de la camioneta y en ese mismo instante yo le estaba haciendo la revisión personal al señor Rosales. La inspección personal realizada por mí fue presenciada por la Agente D.Z.. Desde el lugar de la detención hasta el Comando tardamos aproximadamente 20 minutos en llegar. Los testigos eran dos señores adultos, ellos fueron ubicados en la plaza que queda en frente al Comando. Yo presencié la inspección del vehículo al igual que la Agente D.Z.. Durante la inspección yo me encontraba a una distancia del vehículo inspeccionado, como la distancia que existe en este momento entre usted y yo. Los testigos se encontraban aún más cerca de la camioneta, es decir al lado del funcionario Walter. Yo le ordené al Agente Walter que se encargue de la cadena de custodia. Aproximadamente a las 6:00 am los funcionarios salieron del comando para hacer entrega de las evidencias incautadas en el CICPC. Nosotros no tenemos precinto de seguridad para embalar las evidencias porque el estado no nos ha provisto de ese material, por eso no lo hicimos de ese modo. Las evidencias fueron guardadas esa noche en el parque de armamento de la policía que es el sitio más seguro, en unas gavetas que tienen llave.

11) Declaración del ciudadano J.C.P.M., distinguido adscrito a la Unidad de Investigaciones de la Policía Ejido Estado Mérida, expreso que: “me encontraba en una unidad patrullera, en compañía de agentes W.M., D.Z., bajábamos, y recibimos comunicación que frente a Guerrero había varias personas armadas, interceptamos una blazer verde, en el vehículo había dos señores, uno se baja por la puerta del piloto, lo intercepta L.M. y al otro lo intercepto yo, a cada uno le encontramos un arma, al revisar el vehículo luego de ubicar dos testigos se realizo la inspección al vehículo encontrándose una sustancia posiblemente estupefaciente. A preguntas realizadas por las partes contesto: Cuando sucedieron los hechos Contesto: el 24-12-07 cerca de las 11 del medio día, fue frente a las instalaciones de Comercial Guerrero. ¿Ud le hizo la inspección a cual de las dos personas que iban en el vehículo? Contesto: al copiloto, le encontré un arma de fuego tipo revolver, su actitud era un poco alterada. ¿Como se encontraban las personas, bajo efectos de alcohol o alguna sustancia? Contesto: alteradas. Pregunta: ¿Donde encontraron las sustancias? Contesto: en el vehículo donde se encontraron las personas. Pregunta: ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? Contesto: diez minutos aproximadamente. Pregunta: ¿En que parte encontraron los envoltorios? Contesto: en la parte de debajo del asiento y en la parte del copiloto en la guantera. Pregunta: ¿De donde buscaron los testigos? Contesto: de la plaza Bolívar. Pregunta: ¿Quien se encargo de la Cadena de Custodia? contestó: el funcionario Márquez. Pregunta: ¿Recuerda las características de los envoltorios? Contestó: no lo recuerdo. ¿Reportaron que la camioneta Blazer había chocado con otro vehículo? contestó: No. ¿ud afirma que a través de una llamada por la radio, que unas personas se encontraban armadas, como es posible que hallan visto las armas si las mismas se encontraban supuestamente en la pretina del pantalón: nosotros recibimos el reporte de la situación. No se como lo verían ellos. ¿el vehículo estaba detenido o circulando? Contesto: circulando, a una velocidad mínima. ¿el conductor del vehículo se abalanzo, o agredió al inspector? Contesto: el estaba alterado, Salí del carro pero el inspector lo detuvo, pero no, no lo agredió. Pregunta: ¿donde se encontraban cuando recibieron el reporte? Contesto: bajamos a la altura de la calle Camejo. ¿a pesar de la cola por que lado llegaron para interceptar al vehículo? Contesto: por la parte de atrás en una explorer azul. ¿Como se encontraban? Contesto: con aliento etilico. Pregunta: ¿Presencio Ud el momento en que el funcionario Marquina practicó: si. Pregunta: Presencio la funcionario D.Z. la inspección que Ud practicó al ciudadano: Si, y el inspector Marquina también. Pregunta: ¿Como Observó Ud el momento en el que se practicó la otra inspección si el vehículo estaba de por medio: porque se veía. ¿Presencio la inspección del vehículo? contestó: no, porque estábamos custodiando a los detenidos. ¿Quien fue el que se encargo de la inspección del vehículo y de los testigos Contesto: la agente Zambrano.

12) Declaración del ciudadano H.T. SULETA SANCHEZ, expuso que: “…veníamos del trabajo, habíamos almorzado y se nos acercaron dos señores y nos pidieron que estuviéramos presentes en una revisión de rutina de un carro que había tenido un accidente en la mañana y que si no íbamos presos, levantamos un acta y porque era 24 nos fuimos rápido, nos dijeron que había sido un accidente. A preguntas realizadas por las partes contesto: ¿en que fecha sucedieron los hechos? Contesto: el 24-12-07, entre doce, doce y media, y una y media frente a la plaza Bolívar en Ejido. Cuantos funcionarios los detuvieron para practicar la inspección: eran dos, nos pararon para realizarle la inspección a un vehículo tipo camioneta, verde, los funcionarios abrieron el vehículo y revisaron, yo no vi que hubiese nada, era un 24 de diciembre y nos queríamos ir. ¿Vio las actas que le hicieron firmar? solo de pasadita, porque estábamos apurados. ¿Cuantas personas estaban presentes al momento de la inspección? Contesto: íbamos personas 5 en total pero éramos dos por cada puerta. Pregunta: ¿Ud fue amenazado para declarar en este juicio? Contesto: declaró: no. ¿A Ud se le leyó el acta de entrevista que le fue realizada el 24-12-07? Contesto: no. La defensa procedió a leer el acta, y preguntó al testigo si había visto u olido algún tipo de droga: contesto: no. No habían armas. ¿Quienes más vieron la inspección: unos compañeros de trabajo?: ud observo el decomiso de una cajetilla de material plástico debajo del asiento del conductor: contesto: no. Pregunta: que compañeros de trabajo eran: A.D., J.R.O., J.O.. ¿ellos fueron testigos: si también. Ellos se encontraban a que distancia del vehículo: como a diez metros. ¿Donde pueden ser ubicadas esas personas? Contesto: en la Av. H.P., N° 26. ¿En que tiempo llegó a la revisión del vehículo desde que lo detuvieron frente a la plaza bolívar? Contesto: como unos 20 minutos. ¿Cuantos funcionarios practicaron la inspección? Contestó: en el carro habían dos, y afuera había una Chama un y un chamo mas. Pregunta: ¿Que funcionario le tomo el acta de entrevista? Contestó: una funcionaria, era mujer, no se el nombre, el acta tardo unos 20 o 30 minutos. ¿Leyó el contenido del acta? Contestó: no. ¿lo llamaron el otro día? Contesto: si, me llamaron de la fiscalía y me dijeron que debía comparecer.

13) Declaración del ciudadano J.R.O.G., testigo del procedimiento expuso: “No tengo ningún tipo de vinculo con los acusados, ese día veníamos del taller como a la una, ese día fue 24, fuimos a comer pasábamos por ahí y los policías nos detuvieron, allí nos informaron que habían una camioneta verde, y yo no vi nada, y miraba a la gente que empujaban por ahí, después nos pasaron para dentro y nos tuvieron sentados. A preguntas realizadas por las partes contesto: ¿puede precisar fecha? .- el 24 de diciembre a la una y media de la tarde, nosotros estábamos frente del mercado, frente a la plaza y salimos a descansar, allí nos abordaron los funcionarios.- ¿nombre de su compañero? .- H.Z., al cual conozco desde hace años y trabajamos en sastrería.- ¿hasta donde los llevaron los funcionarios? .- eso fue ahí mismo frente a la policía, y era con respecto a una camioneta verde, yo estaba en la acera al lado de la camioneta, abrieron, yo no vi que sacaran nada, y esa noche no cargaba mis lentes, ahí habían dos funcionarios y una muchacha, y luego nos llevaron adentro a firmar, yo ni leí y como uno estaba enratonado, sin sueño y luego de trabajar tanto, no fue que tomamos tanto pero era una copita para seguir con el trabajo, los funcionarios estuvieron como media hora revisando el vehículo, luego nos llevaron a la oficina, ahí yo me estuve con mi compañero hablando del trabajo, después yo me fui a Cabimas a entregar un trabajo.- ¿los funcionarios le enseñaron un potecito que había en el vehículo? .- yo no vi nada.- ¿una vez levantada el acta, a usted se le leyó el acta? .- no, yo no, yo me salí pa´fuera.- ¿usted observó que los funcionarios policiales que revisaron la camioneta, decomisaron algo debajo del asiento del conductor? .- no yo no vi nada.- ¿si usted no vio nada que sacaron de ningún asiento, o a usted le dieron a oler una sustancia fuerte como droga? .- no.- ¿presenció usted cuando los funcionarios retuvieron el vehículo? .- no.- ¿por qué fue retenido el vehículo? .- porque fue retenido frente a los GUERRERO, me dijeron que había sido un choque o una vaina así, yo estaba viendo la camioneta, al lado del muro en la acera.- ¿en algún momento de la requisa usted fue introducido dentro del vehículo para observar la requisa? .- no ya estaba en la acera, no fui introducido al vehículo.- ¿al ser trasladado al sitio, el vehículo estaba abierto? .- estaba cerrado, los funcionarios estaban dentro pero habían otros funcionarios de civiles, ellos fueron los que nos pidieron cédula.- ¿le mostraron los funcionarios algún tipo de arma de fuego? .- no, y no supe que se hubieran incautado.- ¿cómo fue el acto de la toma de la entrevista que se le tomó a usted? .- llegamos y estábamos sentados y la secretaria estaba escribiendo, y luego firmamos, yo no tenía los lentes, ella escribió el acta, nosotros estábamos ahí sentados, las otras personas que nos acompañaban estaban afuera, yo no solicité que la secretaria me leyera el acta, yo tengo algunos problemas de visión, por mi mismo trabajo.- ¿Qué religión profesa Usted? .- Católico y tengo conciencia de la gravedad del Juramento.- ¿usted no observó que se envolvieran encontrado dentro del vehículo envoltorios con presunta droga? .- no, yo no vi nada. ¿cuántos funcionarios habían? .- dos.- ¿el otro ciudadano dónde estaba en el momento de la revisión? .- yo por un lado y él por el otro.- ¿ha sido usted objeto de amenaza? .- no, en ningún momento.

14) Declaración del ciudadano E.J.G., testigo de la Defensa, y expuso: “Yo estaba al frente del Comercial Guerrero yo estaba desayunando y fue cuando una camioneta pasaba y un carro viejo malibu chocaron, en ese momento yo tenia que irme a trabajar. A preguntas relazadas por las partes contesto: A solicitud del Ministerio Público se dejo constancia de la siguiente respuesta: El testigo señala que el impacto fue en el lado derecho lateral de la camioneta bleiser, no tuve comunicación con las personas que chocaron en ese momento solo observe. No se como fue que me localizaron.

15) CAREO DE TESTIGOS: Funcionario Policial W.M.M.N., titular de la cédula de identidad N° 16.934.644 y el testigo antes identificado, razón por lo que ambos comparecientes en sala uno frente al otro y bajo juramento fueron interrogados: A preguntas de las partes, contesto: ¿usted incautó envoltorios en un potecito en los asientos delanteros, y los testigos observaron lo que usted incautó? .- los testigos siempre estuvieron a nuestro lado cuando se incautaron los envoltorios, y de hecho se les tomó una entrevista y los testigos las observaron desde un principio. RESPONDIO EL TESTIGO J.R.O.G. JOSE: Yo vi que el funcionario estaba en el vehículo y yo ví a los que iban pasando.- WALTER. Usted observó, no se le obligó.- JOSE.- ustedes nos pidieron cédula pero yo no observé nada, yo estaba bajo los efectos del alcohol.- W.M.M.N.,: a usted se le tomó una entrevista y no estaba bajo los efectos del alcohol.- J.R.O.G. : Yo estaba frente a la pared y viendo a la gente que pasaba.- W.M.M.N.,: debajo del conductor se encontró una cajetilla de cigarrillos y en el otro asiento un envase plástico.- J.R.O.G.: el compañero mío me tapaba la puerta y yo pa´dentro no veía nada, y yo estaba algo tomado, luego adentro la muchacha copiaba y nosotros sentados ¿Los testigos estaban frente a ustedes observando? .- W.M.M.N. si los testigos estaban viendo, y luego se les tomó la entrevista, se les leyó el acta y firmaron. A los testigos se les informó que se habían encontrado dos ciudadanos con armas de fuego, y les solicitamos que nos sirvieran de testigos, pero en ningún momento les manifestamos que era un choque. Los testigos observaron las armas de fuego, ellos vieron todas las evidencias. R.O. GUATIN JOSE: yo no vi nada, y cuando entramos estaba una secretaria anotando y luego nos dijeron firmen aquí y firmamos. A WALTER. .- ¿usted se introduce dentro del vehículo y los testigos se introdujeron en el vehículo? si, ellos observaron lo que yo estaba haciendo, yo me metí a medio cuerpo, al igual lo hicieron ellos del otro lado, el área estaba rodeada, del otro lado la puerta estaba cerrada, pero se iban abriendo una a una. .- ¿si por la otra puerta había otro funcionario por donde se introducían los testigos? .-Yo estoy revisando la parte de adelante y él estaba por la parte de atrás al lado mío el testigo estaba al mismo tiempo por la puerta de atrás observando.- ¿el testigo pudo observar habiendo un asiento de por medio? .- él estaba observando porque en el mismo momento desde atrás vio cuando yo encontraba las evidencias. I¿Qué observó? .- él vio desde atrás cuando yo encontré la cajetilla de cigarrillos. J.R.O.G. : yo estaba viendo a la gente que pasaba no me moví. INTERROGO LA DEFENSA A WALTER.- ¿Porqué es ahora que dice que ellos vieron las armas y es hoy que las nombra?.- Yo no dije en ningún momento a los testigos que esas armas estaban también, sino que en el momento de la entrevista las evidencias estaban encima de la mesa.

16) CAREO M.D.Z., (Maria) Y J.O. GUATIN (JOSE), A preguntas realizadas por las partes ¿usted estuvo presente en la revisión del vehículo y la pregunta es si los testigos observaron en el momento de la revisión?.- MARIA: si, ambos estuvieron presentes, y observaron lo incautado, y ellos manifestaron que vieron lo incautado y por ello se les tomo la entrevista, la cual levanté yo. J.I.. Yo estaba sentado y el otro señor le decía y ella anotaba. MARÍA. Los que estaban presentes eran ustedes los testigos y ustedes rindieron la declaración y usted es que el que me da los datos, le hice preguntas que usted me responde, e incluso usted preguntó si las armas también estaban ahí. JOSE: yo no vi nada, nosotros estábamos ahí conversando. MARIA: Los testigos no estaban tomados, ni trasnochados. JOSE. Si estábamos tomados, no mucho, se me había pasado un poco por la comida, y además estábamos trasnochados, estábamos tomando Whisky nacional, estábamos cansados porque habíamos trabajado toda la noche., ¿Ustedes buscan como testigos personas que estén tomadas? MARIA:- no, en ningún momento, en ese momento se tomaron como testigos a dos personas mayores y aptas.- ¿qué evidencias se encontraron frente a los testigos? .- fue la droga que estaba tanto en el asiento del conductor y por debajo de la guantera, y ambas puertas estaban abiertas, y los testigos observaron lo que se incautó. JOSE.- Yo en ningún momento me moví, y el funcionario me decía note esto, note aquello. ¿a los testigos se les leyó la entrevista? .- yo siempre les leo la entrevista a los testigos antes de imprimir y luego de impresa se las doy a leer.- JOSE: Ella leyó algo ahí pero más nada. A JOSE .- ¿Usted la firmó después de que se las leyó? .- si.-: A MARIA ¿Usted estuvo en la inspección? .- en la inspección completa no, pero luego de encontrada la droga fui al comando.- ¿las puertas estaban todas abiertas? .- todas y el testigo estaba en los laterales al lado del funcionario.- ¿estaban en la parte de atrás del vehículo? .- no, en ningún momento. Estaban al lado.- ¿en el momento el funcionario introdujo parte de su cuerpo dentro del vehículo? .- si parte de su cuerpo al igual que los testigos, no recuerdo muy bien, pero ambos testigos estaban presentes. ¿observó que el funcionario WALTER hizo introducir a los testigos por la parte de atrás? .- si en el momento en que WALTER estaba revisando se les hizo introducir parte de su cuerpo para observar uno por un costado y otro por el otro lado, no recuerdo si estaban por la parte de adelante o la de atrás.- ¿Por qué las actas de entrevista son tan idénticas? .- ambos estaban en el momento de la entrevista y lógico que tienen que declarar casi lo mismo. A JOSE ¿Expresiones como revisión de vehículo, el policía me dio a oler y tenía un fuerte olor, son expresiones propias de su léxico?- no yo no me expreso así, yo no dije eso, yo no dije eso de ninguna manera. A MARIA. ¿Qué explicación que en las dos actas de entrevista se usen los mismos términos?- son expresiones comunes, todas las personas por lo general se expresan así, el hecho de que ambos testigos digan palabras iguales, no necesariamente fue porque yo concordé ambas actas de entrevistas.

17) CAREO D.J.M. (Dionel) Y J.R.O.G. (JOSE), A preguntas realizadas por las partes: DIONEL ¿puede aclarar acerca de la circunstancia de la incautación de las sustancias? .- en el momento que se comenzó a revisar el vehículo el ciudadano presente aquí estuvo presente en todo momento y estaba al lado del funcionario y cuando se encontró la droga el ciudadano estaba presente, y es más cuando se le estaba tomando la declaración tenía la droga en frente en una mesa.- ¿al hacer la revisión dónde estaba el señor? .- estaba al lado del funcionario, en cada momento que se realizó en la revisión los dos testigos estuvieron presentes, y el señor observó cuando se encontró la droga, es más la droga se les enseño a los testigos en el momento justo en que se encontró, se les exhibieron los diez envoltorios. .- ¿Qué dice al respecto?.- yo estaba en la parte de atrás yo vi pasar a la gente y no vi nada, yo estaba detrás del funcionario.- ¿el testigo estaba tomado?.- respondió DIONEL.- yo no observé que estuviera tomado. ¿inspector, en que sitio específico estaba el testigo al momento en que WALTER empezó a hacer la revisión?.- justo al lado de el, WALTER introdujo parte de su cuerpo dentro del vehículo para hacer la revisión.- ¿en ese momento el ciudadano estaba al lado del funcionario?.- estaba al lado del funcionario. ¿Dónde estaba el otro testigo? .- respondió DIONEL.- estaba detrás de ellos por el hecho de ser más alto.- ¿si WALTER tenía estaba introducido a medias en el vehículo cómo es posible que el testigo estuviera al lado? .- se iba revisando puerta por puerta y el señor estaba al lado del funcionario, primero se comenzó por la puerta del piloto, luego pasaron atrás, luego por el otro lado y finalizaron en la maletera, en todo caso el testigo tenían visibilidad de lo que se obtuvo.- ¿dónde estaba usted? .- yo estaba del otro lado, hacia la acera parado, y observé cuando se encontraron las sustancias, incluso en ese momento el señor JOSE dijo que era primera vez que veía que eso era droga.-¿usted como funcionario, díganos si lo lógico es que se abra una puerta y los testigos estén por la otra? .- no se podía, porque la camioneta estaba parada al lado de la acera, y por el otro lado pasaban los vehículos.- ¿los testigos estaban al lado del funcionario que practicó la inspección y éste tenía introducida la mitad de su cuerpo al vehículo, los testigos tenían introducida la mitad de su cuerpo al vehículo? .- no, ellos estaban a un lado pero tenían visibilidad.- ¿Señor José, usted tenía introducida la mitad de su cuerpo en el vehículo? .- no, yo estaba detrás del funcionario.- ¿usted estaba ebrio? .- ¿Señor José, usted observó al funcionario presente aquí en ese momento? .- si estaba presente pero estaba de civil. ¿De qué color era el vehículo?.- era como verde.- ¿quién le tomó la entrevista?.- la muchacha que estaba adentro.

18) CAREO D.J.M. (DIONEL) Y H.T.Z. SANCHEZ (HERNAN) .A preguntas realizadas por las partes, contesto:¿Inspector DIONEL, podría repetir lo dicho? .- cuando se ubicaron los testigos se revisó la camioneta en frente de ellos dos, se empezó la revisión y el funcionario WALTER estaba haciendo la revisión y posteriormente revisando debajo del asiento del piloto se encontró una presunta droga y se puso encima del cojín, luego debajo de la guantera consiguen otra evidencia y los ciudadanos estaban presentes al encontrarla, lo que primero se encontró fue una cajetilla de cigarrillos con diez envoltorios y en la guantera se encontró otra cantidad. HERNAN: yo estaba parado al lado pero yo no vi nada, era 24 de diciembre, pero sinceramente yo no ví nada, era un carro verde, era tal vez una explorer Blazer, yo estaba al lado de la acera, y qué podía ver, cuando me pidieron la colaboración me dijeron que era un procedimiento de rutina por un accidente. Allí estaban Y.O. y A.D. compañeros de trabajo. ¿de qué lado estaba usted señor HERNAN? .- Yo estaba de lado izquierdo.- ¿cómo explica que usted no observó la evidencia que se puso encima del asiento? .- yo estaba parado ahí pero estaba mirando a la gente, estuve parado pero no distinguí nada, yo llegué al caso involuntariamente. ¿ciudadano HERNAN, en el momento en que se efectúa la revisión usted introdujo parte de su cuerpo en el vehículo? .- no cabemos, el funcionario estaba agachado, yo me quedé observando mirando para un lado al otro. Los dos testigos nos quedamos en la acera como a un metro de distancia. ¿todas las puertas estaban abiertas? .- se abrieron una por una.- INTERVINO DIONEL: así fue. ¿Funcionario usted cree que tres personas pueden permanecer una al lado de la otra e introducirse en el vehículo? .- introducir su cuerpo no pero observar si, porque hay suficiente espacio.- ¿pero para visualizar tienen que estar a la misma distancia? .- respondió DIONEL.- no necesariamente, porque si hay suficiente espacio, no se puede observar que se encuentra debajo del asiento, pero si que se está metiendo las manos debajo del asiento.- ¿Señor HERNAN, usted vió a este funcionario en el sitio? .- pues a él no lo recuerdo bien, recuerdo mejor al otro que era uno alto.- ¿HERNAN, quién estaba más cerca del funcionario? .- estábamos a un lado pero como a un metro de distancia.- ¿FUNCIONARIO, si las puertas estaban abiertas, lo lógico no era que los testigos estuvieran por el otro lado observando? .- no se abren todas las puertas de una vez, se revisa parte por parte, espacio por espacio.- ¿las tres personas estaban de lado a lado? .- estaban las tres y los testigos estaban observando.- ¿HERNAN, usted puede bajo juramento decir que observó la droga que supuestamente se encontró? .- yo no observé nada, yo estaba un poco ebrio, estaba consciente en todo caso.

19) CAREO M.D.Z. RAMIRES Y H.T.Z. SANCHEZ, .A preguntas realizadas por las partes, contesto: MARIA ¿Puede relatar los hechos? .- el señor aquí presente estuvo en la revisión, ambos testigos estaban observando lo que se encontró lo cual no estaba visible, pero la evidencia se puso encima del asiento, donde se contaron los envoltorios, y ambos testigos estaban presentes y el señor aquí presente observó lo que se encontró, se hizo la revisión por partes, y la que se encontró en la guantera también se les mostró a ellos.- ¿Qué dice el señor HERNAN al respecto? .- yo no vi nada.- ¿usted vió las evidencias que se pusieron en la mesa al momento de su declaración? .- ella estaba redactando en la máquina y nosotros estábamos hablando.- INTERVINO MARIA. Usted estaba ahí en frente y yo copié lo que usted me dijo.- RESPONDIO HERNAN .- usted redactó con palabras suyas y luego yo firme, a mi se me había dicho que era un carro que se había detenido en la mañana, yo no vi nada, yo no leí la hoja. INTERVINO MARIA: yo luego de lo que usted dijo y yo copié y le di tiempo para leer.- INTERVINO HERNAN yo no leí.- INTERROGÓ BOGARIN .- ¿Funcionaria, usted estuvo presente en todo momento en la revisión? .- no en todo momento pero si estuve presente.- ¿dónde estaba el señor HERNAN? .- estaba al lado del funcionario, ambos testigos estaban la lado del funcionario observando. ¿ fue usted la que abordó a los ciudadanos testigos? .- MARIA, no, a ellos me los presentaron, y ambos me dijeron que era para una revisión de un vehículo? .-¿Señor HERNAN qué profesión tiene usted? .- sastre, con segundo de bachillerato en Colombia.- ¿HERNAN expresiones como inspección de un vehículo forma parte de su léxico? .- no, se de que se trata pero no la uso yo uso términos propios de sastrería.- ¿Funcionaria, no solamente la puerta de adelante estaba abierta? .- al momento de la revisión se abrió la de adelante y la de atrás para que ellos tuvieran mejor visibilidad. Al momento de encontrarse la droga yo me retiré, ninguna de las personas se metió completamente en el vehículo, solo parte de su cuerpo. El funcionario estaba agachado revisando y los testigos estaban observando parados al lado lo que el funcionario estaba haciendo. ¿aún tratándose de una parte baja como es debajo del asiento los testigos podían ver lo que ocurría? .- si, porque el funcionario estaba agachado.- ¿Funcionaria, al respecto de las expresiones como inspección de un vehículo que dijo el testigo que no utilizaba, qué tiene usted que decir?.- él me las dijo a mi en la declaración, tal vez porque a él se lo dijeron al momento de realizar la revisión, yo en todo caso coloqué lo que él me dijo a mi.- ¿cómo puede explicar que las dos entrevistas sean muy parecidas’ .- las entrevistas no son idénticas.-

20) CAREO W.M.M. Y H.T.Z. SANCHEZ, a preguntas de las parte, contesto: ¿HERNAN usted recuerda a este funcionario? .- si él se me acercó en la plaza y él nos solicitó la colaboración y nos dijo que si nos negábamos podíamos ir presos y luego él empezó a hacer la revisión? A preguntas realizadas por las partes, contesto: ¿Walter cómo esta el testigo aquí presente en el momento de la revisión? .- sobrio tal cual está ahora.- ¿una vez que se hace la revisión y al encontrar la evidencia que hizo usted? .- se puso la evidencia encima del cojin, se contó y el señor aquí presente observó en todo momento, y en ningún momento ví que estuviese mirando para otro lado, incluso estaban presentes al momento del conteo, incluso dijo que él no sabía que eso era droga, que eso era algo nuevo, a ellos se les acercó la sustancia se les dio a oler, y ellos se echaron para atrás al momento de olerla.- ¿HERNAN usted recuerda que le presentaron las evidencias? .- yo no recuerdo nada de eso.- ¿Walter, dónde estaban los testigos al momento de la revisión? .- estaban al lado de nosotros en todo momento, y observaron las evidencias. REITERÓ HERNAN: yo no vi nada.- ¿los testigos estaban distraídos?.- yo no los ví ni distraídos, no estaban trasnochados ni tomados, además yo soy un profesional y para nada iba a utilizar unos testigos en esas condiciones. ¿HERNAN, usted en esos días decembrinos con mucho trabajo de sastrería usted acostumbra tomar?- ya era 24 y habíamos terminado el trabajo.- ¿recuerda usted el color de la camioneta? .- creo que era verde oscuro., ¿Walter, al hacer la revisión como estaban las puertas? .- estaban cerradas y se abrió en un primer momento las puertas del lado izquierdo y luego se pasó al lado derecho.- ¿Walter, si usted está agachado, no es ilógico que usted pueda ver a los testigos? .- yo puedo estar revisando pero puedo voltear a verlos, ellos estaban parados al lado y podía verlos. .-¿HERNAN, usted vió encima de la mesa las sustancias y las drogas? .- no., ¿Walter, en el momento en que se inicia la inspección del vehículo y abre la puerta introdujo parte de su cuerpo? .- si, e igual hicieron los testigos, porque hay capacidad para ello.- ¿Cómo explica que sus compañeros dijeron que los testigos estaban parados al lado? .- si, introdujeron parte de su cuerpo, esa era una camioneta de cinco puertas, y ellos estaban en la puerta trasera introduciendo parte de su cuerpo, estaban al lado mío.- ¿en que momento introducen ellos parte de su cuerpo? .- ellos lo hicieron en la puerta de atrás del lado derecho que daba visibilidad hacia donde yo estaba.- ¿qué les solicitó a los testigos? .- se les solicitó nos prestaran la colaboración muy amablemente y ellos de igual forma admitieron hacerlo.- ¿en algún momento se amenazó a los testigos acerca de que si no prestaban colaboración podían ir presos? .- en ningún momento se les amenazó. INTERVINO HERNAN: Si se nos amenazó y nos quitaron la cédula, y repito yo estaba detrás del funcionario.- ¿Walter ese vehículo es alto?, no sé que altura en específico, y los espaldares de los asientos son bajos, como del tamaño de la silla de la Juez.- ¿Walter, usted dijo que los testigos estaban observando desde la puerta de atrás, cómo hicieron ellos para observar con el espaldar de por medio? .- si se puede y tienen visibilidad, no son asientos completos y ellos introdujeron el cuerpo hasta la parte media superior y podían ver, y ellos observaron e incluso olieron los envoltorios.- ¿HERNAN, usted bajo juramento, observó usted o no que el funcionario aquí presente encontrara droga en el vehículo? .- yo no observé nada.- ¿los acusados estaban presentes en el momento? .- yo no los ví. INTERROGÓ LA FISCAL S.Z.:- ¿Hernán, los asientos son altos o bajos? .- son altos. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿recuerda algo más de la actuación de Walter? .- nada más.-- ¿Qué tomó usted la noche anterior? .- tres o cuatro whiskys de los baratos. No hubo más preguntas.

21) Declaración del acusado A.A.R., expuso: “Yo me encontraba, amanecí ébrió, estaba festejando el cumpleaños de mi hijo e invite a Anyer, cuando íbamos a Centenario a comprar unos regalos de navidad, cuando íbamos en frente de Guerrero salió un taxi y chocamos. El señor del taxi salio y se puso a discutir conmigo, llegaron unos ciclistas y me sacaron de la camioneta y como me vieron ebrio me montaron en la patrulla y me llevaron al comando, me encerraron hasta las cuatro de la tarde, me hicieron firmar que tenia derecho a un abogado, por eso estoy detenido y también tengo un problemita con el funcionario W.M., que hace un tiempo que cada vez que me ve me revisa la camioneta. Las cosas de la camioneta tampoco aparecieron, ni una cadena de oro y 3 millones de bolívares. A preguntas realizadas por las partes, el acusado contesto: El choque fue como a las 8 o 9 de la mañana. Yo conducía una blazer verde. C.V. es la dueña del carro que yo tenía. Choque con un taxi. De la capilla del carmen, al frente de donde Guerrero se paran los taxis. Yo estaba amanecido. Antes de la colisión amanecí en mi casa con mis amigos, dentro de la camioneta había una botella de vino que no aparece. Me llevaron en la patrulla hacia el comando. Tengo como 14 años conduciendo vehículos, yo era antes taxista. Me llevaron al Comando que ésta frente a la plaza de ejido. Choque y se dañó el guardafango del carro. El carro que más se dañó fue el que yo cargaba, porque el taxista retrocedió. Si a veces acostumbro a conducir en este estado de ebriedad. Si consumo perico, no consumo marihuana. Consumo drogas desde los 14 años de edad. Cuando estoy bajo estos efectos de droga y alcohol no me pongo violento. Yo cargaba tres millones de bolívares para comprar los regalos. Soy comerciante, vendo zapatos, que los traigo desde el Cementerio de Caracas. No eran las 11: 00 am, eran las 08 o 09:00 am. A.A.B.A. andaba amanecido. Ese día que estuvimos bebiendo en B.V., W.M. golpeó a un amigo y yo me metí y eso paso hace como 3 años. Cada vez que me ve me para el vehículo.

22) Declaración del ciudadano, A.A.B.A. y expuso: “la noche de 23 para 24 de diciembre de 2007, amanecimos bebiendo y Álvaro me dijo que lo acompañara a comprar unos regalos, pero después chocamos. Como estábamos bebidos nos llevaron al Comando, como a las 04:00 pm nos dijeron que teníamos derecho a un abogado. A preguntas realizadas por las partes. Contestó: El choque fue frente al Comercial Guerrero, chocó el 24/12/2007. Estuvimos con este problema del choque como 15 minutos en el choque. Nos llevaron a Comandancia de Ejido y después para el Comando de Glorias Patrias, al Calabozo, esposados. En Ejido no nos dijeron nada, nos taparon la cara y nos sacaron una foto. Íbamos en una camioneta de color verde, marca Blazer. Estábamos tomando como desde las 07:00 de la noche anterior, bebimos cerveza y whisky. Si consumo droga. Cocaína, solo cuando bebo. Llegaron dos policial ciclistas y después llegó la patrulla. El taxista no le pasó nada, solo fueron unos rayones. El taxi estaba estacionando en el segundo portón de Comercial Guerrero y estaba retrocediendo y nosotros íbamos hacia Centenario. Soy estudiante de Contabilidad y Analista de Contabilidad de Movilnet. Conozco a Álvaro como 12 años, pero de tratarlos como 2 o 3 años. Si somos vecinos, él vive al final de la cuadra y yo al principio. Yo estaba vestido con un jean, unos zapatos de deporte y una chemice. Álvaro me dijo que iba a comprar unos regalos, no me dijo cuales. Si había gente presente cuando llegaron los ciclistas. No se manejar armas de fuego. Nunca he manejado armas de fuego. Los funcionarios no revisaron el carro antes de llevárselo. Después que nos despertamos eran como las 04:00 pm. Nos dieron unas hojas para firmarlas. Si recuerdo las características del taxi, era un nova blanco viejito, línea “Piedras Blancas”. Estaban discutiendo, pero no se específicamente que decía

23) Documentos que fueron incorporados y se le dio lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal: Inspección Nº 5177; experticia Química 9700-067-LAB-1708, Experticia Química de barrido al vehículo 9700-067-LAB-1706, Experticia Toxicologica in vivo 9700-067-LAB-1704; Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-262EV763; Experticia de Autenticidad y falsedad Nº 9700-067-DC-2289, Experticia de Reconocimiento Legal 9700-067-DC-470, Inspección Nº 516.

…Omissis…

VI

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal primeramente va a ser un análisis de las coincidencias en el dicho de los testigos, para luego comparar con las posibles contradicciones que surgieron entre estos, que la Defensa pudiera haber tomado como base para solicitar una absolutoria y que esta Juzgadora no considero suficiente para dudar razonablemente a favor de los acusados de autos, y para ello trae a colación una síntesis de lo mas relevante de la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del estado Mérida (PM) ZAMBRANO R.M.D. , W.M.M., D.J.M. y J.C.P.M..

Debidamente juramentados, de una manera sincera, sin notar el tribunal alguna animadversión en contra de los reos, estas personas declararon ante el Tribunal de manera impecable ,su actuación esta impregnada de lealtad y probidad,.

Reconocieron a los hoy condenados, como las personas que interceptaron frente a Comercial Guerrero, en la población de Ejido de este Estado Mérida y que al momento de hacerles la inspección personal, correspondiéndole específicamente al funcionarios D.J.M., quien incauto el arma al ciudadano Á.A.R., y el funcionario J.C.P.M., le correspondió interceptar al ciudadano BRICEÑO ARAQUE A.A., incautándole también un arma de fuego, versión que coinciden con el testimonio de los

funcionarios actuantes ZAMBRANO R.M.D. y W.M.M., todos concuerdan en la fecha del procedimiento que se realizó el día 24-12-2007, aproximadamente a las 12:00 del mediodía en la calle Carabobo frente al Comercial Guerrero, había mucho tráfico vehicular, las características del vehículo modelo Blazer de color verde , que el acusado Á.A.R., opuso resistencia a la aprehensión, la actitud de Á.A.R. y BRICEÑO ARAQUE A.A., personas que estaban drogadas . (Así se determino, con la declaración de la experta BALZA M.T., quien ratificó la experticia Toxicologiíca In Vivo, para la muestra de orina. Folio 52), la droga incautada estaba debajo del asiento del conductor y encontraron una caja de cigarrillos marca Lukee contentivo de 10 envoltorios y luego en otro envase plástico debajo de la guantera del lado del copiloto, contentivo de 8 envoltorios, se incauto 530 mil bolívares al señor Rosales y los testigos observaron en todo momento lo encontrado dentro del vehículo.

Al declarar el funcionario W.M.M., “…Luego nos trasladamos hasta la sede de la comandancia de policía en Ejido donde se practicó la inspección al vehículo encontrándose varios envoltorios de presunta droga…”. Trasmitió al Tribunal que de una forma sincera, esa era la verdad de los hechos, en ningún momento pensaron que el vehiculo llevaba droga, a él le correspondió el traslado del vehículo hasta la sede policial, ubicada frente a la plaza Bolívar, estacionó la camioneta frente del comando, por ordenes de su jefe D.J.M.. Igualmente este ordenó buscaran dos testigos para la revisión del vehículo y durante la misma se consiguieron envoltorios de presunta droga en una caja de cigarro y en un envase plástico, posterior a esto, sigue narrando dicho funcionario, coincide perfectamente con la declaración de W.M.M., quien fue el encargado de inspeccionar el vehículo y que inició en el área del asiento del conductor encontrando debajo de dicho asiento una caja de cigarrillos marca Lukee contentivo de 10 envoltorios y luego en otro envase plástico debajo de la guantera del lado del copiloto, contentivo de 8 envoltorios.

Toda esta actuación la hicieron en presencia de dos testigos H.T.Z. SANCHEZ, J.R.O.G., me refiero a la revisión del vehículo.

Ahora bien, luego de revisar el testimonio de estos testigos, el Tribunal encuentra que los ciudadanos H.T.Z. SANCHEZ, J.R.O.G., coinciden con los funcionarios en la fecha de los acontecimientos, las características del vehículo, reconocieron al funcionario W.M.M., como la persona que reviso el vehículo, a la funcionaria M.D.Z., como la persona que levanto el acta policial donde consta su rubricas.

El Tribunal percibió en las deposiciones de H.T.Z. SANCHEZ, J.R.O.G., que mientras narraban los hechos que observaron al momento de inspeccionar el vehículo, lo hacían tranquilos y sin nervios , pero al momento de señalar si habían observado la droga incautada, tenían una respuesta nerviosa para expresar “…yo no vi nada… “ a través de sus gestos, cabeza baja, ojos cerrados, cuando quieres ocultar algo, por ejemplo al señalar “… los funcionarios estuvieron como media hora revisando el vehículo,..”, estaban asintiendo lo ya depuesto por los funcionarios actuantes, aproximadamente ese fue el tiempo que se llevaron en la revisión del vehículo.

Pero, a una de las preguntas que hace una de las partes al señor HERNAN, si observo la droga, contesta con los ojos casi cerrado”… yo no vi que hubiese nada, era un 24 de diciembre y nos queríamos ir….” , tiene que agregar algo más para justificar, que no vio nada, en este momento, al igual que el testigo J.G., los gestos eran de persona nerviosa, no con la sinceridad que manifestaron los funcionarios, sino más bien con miedo; por ejemplo el señor Guatin, se llevaba ambos brazos, cruzados sobre su pecho y con los ojos casi cerrados decía “…allí nos informaron que habían una camioneta verde, y yo no vi nada, y miraba a la gente que empujaban por ahí, después nos pasaron para dentro y nos tuvieron sentados…”. “…y esa noche no cargaba mis lentes…¿los funcionarios le enseñaron un potecito que había en el vehículo? .- yo no vi nada.- ¿una vez levantada el acta, a usted se le leyó el acta? .- no, yo no, yo me salí pa´fuera.- ¿usted observó que los funcionarios policiales que revisaron la camioneta, decomisaron algo debajo del asiento del conductor? .- no yo no vi nada.- ¿si usted no vio nada que sacaron de ningún asiento, o a usted le dieron a oler una sustancia fuerte como droga? .- no…”.

Puntualícese en esto, tal como esta reflejada su declaración en las actas de Juicio Oral, la declaración nerviosa del señor J.R.O.G. “……¿los funcionarios le enseñaron un potecito que había en el vehículo? .- yo no vi nada.- ¿una vez levantada el acta, a usted se le leyó el acta? .- no, yo no, yo me salí pa´fuera.- ¿usted observó que los funcionarios policiales que revisaron la camioneta, decomisaron algo debajo del asiento del conductor? .- no yo no vi nada.- ¿si usted no vio nada que sacaron de ningún asiento, o a usted le dieron a oler una sustancia fuerte como droga? .- no…”..

Para esta juzgadora, no caben dudas, que los testigos estuvieron presentes en la inspección del vehículo y sí observaron la droga incautada. A diferencia del testimonio de los funcionarios policiales, los testimonios de los ciudadanos H.T.Z. SANCHEZ, J.R.O.G., al momento de referirse a la droga incautada, esta impregnada de nerviosismo y temor, por estas razones se admite parcialmente dicho testimonio.

En relación a la droga incautada, por los funcionarios actuantes, testigos presénciales del procedimiento objeto de este proceso, coincide su versión con lo aportado por la funcionario expertos M.T.B. CARRILLO, experto que practico las experticias química, toxicológica y de barrido química, La primera fue experticia química, se llegó a la conclusión que las muestras analizadas eran cocaína base, el peso neto de la primera muestra era 7 gramos con 500 miligramos y la segunda muestra tenía un peso neto de 4 gramos con 600 miligramos. Los 10 envoltorios venían sellados y las cebollitas también. Se realizaron pruebas de orientación, pruebas de reactivos específicos y pruebas de certeza La segunda experticia se tomaron resultando muestras de sangre, orina y raspado de dedos, positivo sólo en la muestra de orina, los resultados fueron positivos para los metabolitos de cocaína en orina, para ambos. La tercera experticia se le realizó a una camioneta Chevrolet, tipo Blazer, Placa LAD90D, serial de carrocería 8ZMCS13W7TD308307, serial de motor 7TV308307, se tomaron muestras de varias partes del vehículo llegando a la conclusión que no se encontró ningún tipo de sustancias estupefaciente ni psicotrópica de ninguna naturaleza, no se determinó droga en esa área sólo residuos de suciedad y polvo.

Con estas declaraciones acertadas, veraz, no quedo dudas para el tribunal que la sustancia incautada fue de 7 gramos con 500 miligramos y la segunda muestra tenía un peso neto de 4 gramos con 600 miligramos de cocaina.

No obstante, esta comparación entre los testimonio de los funcionarios actuantes y expertos, esta ilación se puede constatar con la cadena de custodia que muy bien hicieron los funcionarios actuantes y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al recibir las evidencias, porque así lo ha dejado ver la experto M.T.B. CARRILLO y el funcionario experto JANFRANK J.B.L.

No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que los autores del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS, previstos en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento que ocurrieron los hechos son los acusados A.A.R. y A.A.B.A., por la conducta desplegada por estos al ocultar droga en el vehículo marca Chevrolet, tipo Blazer, Placa LAD90D, serial de carrocería 8ZMCS13W7TD308307, serial de motor 7TV308307, que si bien es cierto no se encontró ningún tipo de sustancias estupefaciente ni psicotrópica de ninguna naturaleza, en la prueba de barrido dentro del vehiculo, también es cierto que con la declaración de los funcionarios actuantes, fueron contestes al decir que efectivamente fue dentro del vehículo anteriormente descrito, específicamente debajo del asiento del copiloto y en la guantera frente al puesto del copiloto, que se incauto la droga que resulto ser cocaína, afirmo y mantengo que ambos acusados son autores, porque ambos iban dentro del vehículo, la cual se puede constatar con la propia declaración de A.A.R. y A.A.B.A., estaban tomando desde el día anterior, siete de la noche, y consumían la sustancia cocaína., es decir, que A.A.B.A., tenia conocimiento donde estaba oculta la droga, por otra parte la Defensa no desvirtúa……a favor de éste, algún alegato que hiciere dudar razonablemente, la inculpabilidad de su defendido.

Por otra parte coinciden tanto la declaración de los funcionarios actuante , con la declaración del experto JANFRANK J.B.L., funcionario adscrito adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica, quien para el momento de recibir las evidencias del funcionario W.M., droga, vehiculo y armas, se encontraba de guardia y manifestó: “…se presentó una comisión de la policía trayendo un vehículo verde, Blazer, y dos armas de fuego, una cajetilla de cigarros y 531 mil bolívares. Realizó a la inspección del vehículo dejo constancia de: “…que el mismo se encontraba en buen estado de uso y conservación, no estaba chocado ni abollado…”.

Se dejo constancia con la declaración de este funcionario en actas de Juicio Oral y Público, que el revolver marca Maiola, estaba solicitado por la sub delagación Maracay, por el delito de apropiación indebida, y señalo las características de las armas: el serial era 2126, así como las características del vehiculo blazer, color verde, en buen estado de uso y conservación.

Referente a la droga señalo que venían en una cajetilla de cigarrillos y una bolsa plástica.

¿Por que considera el tribunal que coincide, estas declaraciones? Primero porque al declarar los funcionarios ZAMBRANO R.M.D., D.J.M. y J.C.P.M., ellos aseguran que quien se encargo de la cadena de custodia y trasladar las evidencias al CICPC, fue el funcionario W.M., y en segundo lugar se relaciona perfectamente las evidencias incautadas, un vehículo verde, marca blazer y dos armas de fuego, una cajetilla de cigarros y 531 mil bolívares, con las recibidas por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Mérida. JANFRANK J.B.L..

Así mismo concuerda la declaración de los expertos adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: SANTE ANDRIC GUEVARA Y.I.S.D. y M.S.F.L., , el primero de los nombrados efectuó la inspección ocular frente al Comercial Guerrero, ubicación del sitio donde aprehenden a los acusados de autos, y decomisan las armas de fuego y vehículo; el segundo y tercero de los nombrados encargados del área de experticia de vehículos, practicaron experticia de una camioneta Blazer y llegaron a las siguientes conclusión, el vehículo se encontraba en su estado original, el vehículo no estaba solicitado y sus seriales de motor y carrocería estaban en su estado original, así como No observaron ningún impactó en el vehículo en área del copiloto

Siguiendo en orden a las coincidencias que apreció quien aquí suscribe, esta la declaración de ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNANDEZ, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalìstica, funcionaria que realizó experticias sobre dos armas de fuego tipo pistola, armas que fueron incautadas por los funcionarios D.J.M., decomisó el arma al ciudadano Á.A.R., y el funcionario J.C.P.M., le correspondió interceptar al ciudadano BRICEÑO ARAQUE A.A., decomisándole también un arma de fuego. Estas experta adscrita al CICPC indicó las características de las armas, dos armas, la primera una pistola de marca UM5, 9mm, fabricación israelí, la segunda un arma de fuego que presentaba empuñadura y caja de mecanismos originalmente de una arma marca maiola, y cañón fabricado artesanalmente, un cargador de arma de fuego marca yao, con capacidad para seis balas, y dieciséis balas de calibre 9mm y un bala 38mm. Arma que se denomina pistola, en la conformación artesanal y por su forma de manipulación se denomino así, el Serial No 2126, llego a la conclusión que ambas armas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, aun cuando la segunda arma que tiene un defecto puede ser utilizada la misma si se monta el martillo. En relación a la cadena de custodia recibió las evidencias anexas, y explicó como se realiza la cadena de custodia en el C.I.C.P.C. En el presente caso explico que no suscribió la planilla de cadena de custodia porque la original, esta inserta en el expediente y la copia es la que va al laboratorio. Las evidencias se las presentaron en una bolsa. Se refirió esta funcionaria al dinero decomisado en el procedimiento objeto de este proceso, llegó a la conclusión que eran piezas, billetes aparentemente emitidos por el Banco Central de Venezuela y de varias denominaciones resultando las mismas ser piezas autenticas sumando la cantidad de 532 mil Bolívares.

En lo referente a la declaración de Y.C. PABON MENDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, funcionaria que realizó reconocimiento a dos teléfonos celulares, reconocimiento que se limitó a las características externas de los referidos celulares, así que nada aporta al esclarecimiento de los hechos. Así se declara.

Ahora bien al hacer un análisis de las posibles contradicciones, que repito no fueron suficientes como para hacer dudar razonablemente a esta juzgadora, y conforme al artículo 236, en armonía con el artículo 7 del Código Orgánico procesal Penal, se ordeno el careo de testigos, consideró la vindicta pública que habían discrepancias sobre circunstancias importantes, para ese momento el Tribunal aplicó las reglas del testimonio, y se llegó a las siguientes soluciones: En el presente caso, por ejemplo: al momento de declarar los funcionarios actuante y testigos del procedimiento, no coinciden si todas las puertas del vehículo estaban abiertas, o fueron abiertas una a una mientras procedía el funcionario W.M., a hacer la revisión del vehículo, así como tampoco concuerda la posición de los testigos del procedimiento, estaban detrás del funcionario W.M., introducían su cuerpo al instante de estar el funcionario ya anteriormente nombrado, o fueron ubicados por las otras puertas para verificar lo encontrado, objeto del presente juicio. Estas discrepancias para el Tribunal si bien es cierto se mantuvieron los criterios de parte y parte, cada uno mantuvo su posición, también es cierto y ya anteriormente fue analizado que fue acertada la posición de los alegatos de los funcionarios actuantes, no observo el tribunal mala fe, ni ensañamiento en contra de los acusados de autos, se limitaron a cumplir con la obligaciones a las cuales están sujetos, por el cargo que ocupan, funcionarios policiales, hicieron un procedimiento y este procedimiento tuvo estas consecuencias, vehículo, droga y armas. Y todo esto coincide con la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas anteriormente nombrados que practicaron, inspección ocular frente a Comercial Guerrero, Inspección al vehículo marca blazer de color verde, donde se transportaban los acusados, vehículo que fue decomisado por haberse encontrado droga, que resulto ser cocaína, sustancia que resulto ser positiva en la prueba de orina, así lo manifestó la experta encargada de hacer tal experticia, e inspección a las armas.

Es difícil entender que todas estas personas hayan orquestado una confabulación en contra de los acusados de autos y que el funcionario W.M. tuviera problemas personales con el ciudadano A.A.R., este argumento que al inicio de juicio, lo planteo la Defensa, a lo largo de los interrogatorios, a cada uno de los funcionarios actuantes, ni una sola pregunta referente a este punto en particular se refirió la defensa.

Por otra parte se descarta lo manifestado por el testigo de la defensa E.J.G., y la declaración de los acusados de autos, quienes en su declaración alegaron, que tempranas horas de la mañana, del 24 de Diciembre de 2007, se origino una colisión, entre el vehículo marca Blazer y un carro viejo malibu. Descarta el Tribunal , por no estar ajustado a los hechos, se demostró fehacientemente que el vehículo estaba en buenas condiciones de uso, así lo dejo aclarado los funcionarios que hicieron la inspección al vehículo, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalìsticas Y.I.S.D. y M.S.F.L., encargados del área de experticia de vehículos, practicaron experticia de una camioneta Blazer y llegaron a las siguientes conclusión, el vehículo se encontraba en su estado original, el vehículo no estaba solicitado y sus seriales de motor y carrocería estaban en su estado original, así como, no observaron ningún impactó en el vehículo en área del copiloto y por otra parte, si fuera cierto, esta segura, quien aquí suscribe, que testigos le sobraría a la Defensa, para justificar una colisión entre esos dos vehículos y más si se suscitó una supuesta injusticia en contra de los acusados de autos.

En el caso que nos ocupa, y siguiendo el orden de las contradicciones, manifiestan los testigos H.T.Z. SANCHEZ, J.R.O.G., que ellos suscribieron el acta policial, donde se dejaba constancia de la droga incautada, pero que ellos en ningún momento recuerdan haber dicho lo allí expresado, la Defensa por su parte quiso hacer ver que las actas son idénticas y que tienen un vocabulario no acorde con los testigos. El Tribunal reviso las actas y observo que están redactadas de forma parecida, mas no exactamente iguales y al comparar el testimonio de estos testigos con la funcionaria policial ZAMBRANO R.M.D., no advirtió en ella, alguna dificultad en su deposición, que hiciera dudar de sus alegatos, todo lo contrario defendió su trabajo de una manera honrada. Convenció a quien aquí suscribe que los testigos del procedimiento estuvieron presentes en la revisión del vehiculo, que observaron la droga decomisada y que suscribieron el acta policial respectiva. Así se declara.

Por otra parte al iniciarse el juicio Oral y Público, la Defensa entre otras cosas manifestó al Tribunal que iba a demostrar que el funcionario W.M. y los acusados tenían problemas o enemistad y a lo largo del juicio, de todas las declaraciones tanto del acusado A.A.R. Y de los funcionarios policiales, no consta en actas, absolutamente nada que haga dudar respecto a este punto al Tribunal. Así se declara.

En consecuencia, de la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la declaración de los funcionarios actuantes ZAMBRANO R.M.D. , W.M.M., D.J.M. y J.C.P.M., así como la declaración de los expertos M.T.B. CARRILLO, JANFRANK J.B.L., SANTE ANDRIC GUEVARA Y.I.S.D., M.S.F.L., ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNANDEZ y Y.C. PABON MENDEZ, esta juzgadora llega a la convicción certera de que los hechos ocurridos el día 24 de Diciembre del año 2007, siendo aproximadamente doce horas del medio día, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios INSPECTOR JEFE D.M., DISTINGUIDO J.C.P., AGENTE W.M., Y AGENTE D.Z., adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, cuando fueron informados por radio de la Estación Parroquial de Ejido, que dos sujetos se desplazaban en una camioneta de color verde por la Calle Carabobo y trasladándose hasta dicha calle y visualizaron un vehiculo tipo camioneta, Marca: Chevrolet, Color Verde, Placa: LAB90B, siendo interceptada frente al establecimiento Comercial Guerrero, y dentro de la misma se encontraban dos ciudadanos, a quienes los funcionarios le solicitaron se bajaran del vehículo y les aportaran la identificación, preguntándole inmediatamente si tenían en su poder algún tipo de armas o sustancias estupefacientes, que lo manifestaran y lo exhibieran por lo que en ese mismo momento el ciudadano que se encontraba conduciendo el vehiculo intento darse a la fuga siendo aprehendido por el inspector Jefe D.M., lográndole incautar dentro de la pretina del pantalón, una Arma de Fuego tipo pistola, calibre 9 mm con 16 cartuchos del mismo calibre sin percutir siendo identificado este ciudadano como A.A.R., de igual manera se le encontró la cantidad de quinientos treinta y dos mil bolívares (532.000) de diferentes denominaciones, posteriormente el funcionario J.C.P.M., intercepta y aprehende y realizo la inspección personal al ciudadano A.A.B.A., logrando incautarle dentro de la pretina del pantalón un Arma de fuego tipo revolver contentivo en su interior de un cartucho calibre 38 mm, igualmente un equipo celular marca nokia procediendo de esta forma a imponerlo de sus derechos, y ante la imperiosa necesidad por razones de seguridad, había mucho trafico por ser el 24 de Diciembre, los ciudadanos antes mencionados conjuntamente con las evidencias fueron trasladados hasta la Estación de Seguridad Parroquial Ejido, e inmediatamente con la presencia de dos testigos ciudadanos J.R.O. y H.T.Z., procedieron a realizarle la inspección al vehículo, dando como resultado que en lado del conductor, en la parte izquierda encontraron una cajetilla de cigarro contentiva en su interior de diez (10) envoltorios de presunta droga, continuando con la inspección se reviso la parte del copiloto, en la parte derecha, encontrándose en la parte baja del tablero un recipiente de material plástico transparente, con una etiqueta que se lee productos el R. caldo de pollo, dentro de la misma la cantidad de ocho envoltorio de presunta droga.

Quedo demostrado los hechos, con la declaración tanto de los de los funcionarios actuantes, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales, de la Policía del estado Mérida, fueron contestes en expresar que los acusados de autos se encontraban en un vehículo tipo camioneta, Marca: Chevrolet, Color Verde, Placa: LAB90B, siendo interceptada frente al establecimiento Comercial Guerrero, y que al hacerles la revisión personal con las formalidades del caso encontraron en la pretina del pantalón dos armas de fuego y que posteriormente al trasladar el vehículo frente al Comando Policial de Ejido, consiguieron dentro de este en: Una (01) cajetilla de cigarrillos, contentiva en su interior de diez (10) envoltorios confeccionados en material sintético tipo cebollitas, con un peso bruto de DOCE GRAMOS (12) CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS y Un receptáculo elaborado en material sintético, duro, transparente, presenta etiqueta identificativa donde se lee entre otros Productos El R.C. deP., contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios confeccionados en material sintético flexible, tipo cebollita, con un peso bruto de QUINCE GRAMOS (15) CON CIEN (100) MILIGRAMOS, las cuales dieron como resultado segùn la experticia y declaración de la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas M.T.B. CARRILLO. PESO NETO DOCE (12) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE.

En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ejusdem, para A.A.R. y para el ciudadano A.A.B. los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CAPITULO VII

PENALIDAD y SANCION

Para el calculo de la pena, tomamos en cuenta los delitos imputados para el ciudadano A.A.R., OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ejusdem

El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena, es del delito mas grave es de seis (06) a ocho (8) años de prisión, siendo su termino medio e acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, siete años (7) años de prisión;

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, la pena correspondiente es de cuatro años de prisión.

El delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ejusdem, prevé una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión, según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, la pena correspondiente es de de prisión, un (1) año y quince días de prisión.

En este caso hay concurrencia de delitos, según el artículo 88 ejusdem, el aumento de la mitad, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, resultaría entonces un total de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN. El Tribunal tomando en cuenta que el acusado A.A.R. no tiene antecedentes penales, lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ejusdem Así se declara.

Y para el ciudadano A.A.B. , los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena, es del delito mas grave es de seis (06) a ocho (8) años de prisión, siendo su termino medio e acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, siete años (7) años de prisión;

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, según lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, la pena correspondiente es de cuatro años de prisión.

De acuerdo a lo pautado en el artículo 88 ejusdem, hay concurrencia de delito, resultaría un total de pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN, tomando en cuenta las circunstancias atenuantes, no tiene antecedentes penales y para el momento de cometer el hecho era menor de 21 años, obteniéndose una pena definitiva a imponer de siete (7) AÑOS DE PRISIÒN.

PENAS ACCESORIAS

Como consecuencia de la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 66 Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el decomiso definitivo del vehículo descrito en la experticia N° 9700-262-EV-/773-07, de conformidad al artículo 119 cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia remítase el mismo y pongase a la orden de la ONA, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente

Y de conformidad con el artículo 33 del Código Penal se ordena el decomiso de las armas de fuego, descritas en la experticia de mecánica y diseño Nro. 9700-067-DC-2290, de fecha 25-12-2007 a los folios 38 y 39 de la presente causa y se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Así se declara.

Siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 eiusdem, es decir: 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada èsta. Así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA ALZADA

Al efectuar la revisión de la sentencia que se impugna, para determinar la existencia de los vicios denunciados por el recurrente, encuentra esta Corte, vital, realizar las siguientes apreciaciones:

Observa la Corte, que en la sentencia de instancia, concretamente en el capítulo III intitulado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, al hacer la narración de los hechos ocurridos, se indica el lugar y la hora, la identificación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, la forma como se fueron desenvolviendo los acontecimientos, dicha narración contiene numerosos errores de sintaxis, que dan origen a una gran confusión, encontrándose por ejemplo, que se incurre en reiteradamente en la figura del hipérbaton, que no es más que el uso inadecuado del lenguaje que genera la confusión de no saber a cual de los sujetos señalados en la oración, se atribuye la acción.

Evidentemente, tal error de sintaxis es de suma gravedad en la elaboración de una sentencia penal, puesto que se requiere en este tipo de documentos, que no quede duda alguna, respecto de a que sujeto se atribuye una acción, a los fines de determinar la responsabilidad penal.

Como ejemplo de lo señalado encontramos en el capítulo al cual hacemos referencia, que se señala que dos sujetos se encontraban dentro de una camioneta, sin indicar quien era el conductor, ni quien el acompañante, que los funcionarios les solicitaron que se bajaran del vehículo, indicando la decisión que el sujeto que se encontraba conduciendo, intentó darse a la fuga. Se pregunta esta alzada ¿Quién era ese sujeto?

Posteriormente la decisión continúa narrando que quedó demostrados los hechos, sin indicar cuales hechos, con la declaración de los funcionarios actuantes, no señala quienes fueron esos funcionarios, que los acusados se encontraban en un vehículo tipo camioneta, marca: chevrolet, color verde, placas LAB90B, y que al hacerles la revisión encontraron en la pretina del pantalón dos armas de fuego. Se pregunta esta alzada, ¿a quien le hicieron la revisión? ¿en la pretina del pantalón de quien encontraron las armas? ¿en una sola pretina encontraron dos armas?

Continúa la decisión narrando que en el vehículo encontraron una cajetilla de cigarrillos, contentiva en su interior de diez envoltorios (sic) confeccionados en DOSCIENTOS MILIGRAMOS (sic). ¿Qué significa esto? ¿pesaba la cajetilla DOSCIENTOS MILIGRAMOS, o contenía DOSCIENTOS MILIGRAMOS? Y de ser este el peso del contenido, ¿qué contenía?

Posteriormente y más grave aún, la sentencia sigue describiendo que esto (sic) se lo señalo (sic) la farmaceuta BALZA M.T., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, sobre las muestras incautadas anteriormente señaladas y textualmente la decisión reza: “COPIAR SOBRE LA FORMA COMO INCAUTAR LAS ARMAS, LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Evidentemente que un error de tal naturaleza, vicia la decisión que determina la culpabilidad de una persona. En efecto los errores de elaboración de la sentencia impugnada son de tal naturaleza, que constituyen una franca violación a los derechos fundamentales de los acusados, que esperan una decisión clara, coherente, articulada, y con uso adecuado del lenguaje.

En relación a la forma como debe elaborarse una decisión judicial, mucho se ha dicho, en el sentido de que debe cumplir con unos requisitos legales, exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su correcta elaboración.

Nada se dice del correcto uso del lenguaje, porque se supone que un juez como profesional del derecho, debe conocer mejor que nadie, las reglas del idioma, puesto que al fin y al cabo, es el lenguaje el medio de expresión del pensamiento y las ideas. Y es a través del lenguaje, que se expresa, el razonamiento judicial, que permite arribar a una decisión.

En función de lo observado en esta sentencia, y dada la gravedad que representan los errores en el uso del lenguaje, debe esta Corte, recordar a los ciudadanos jueces de instancia la importancia de la función que cumplen, por lo que se les exige, saber, conocer y emplear mejor que cualquier profesional, el idioma en el que deben elaborar sus decisiones.

A ello están obligados, para asegurar una decisión además de justa, comprensible, coherente, y que pueda ser entendida por cualquier persona que la lea, a los fines de que el procesado, sepa sin duda alguna, porque se le absuelve o porque se le condena.

Es por ello que la jurisprudencia, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente ha señalado que la sentencia: “no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del derecho, el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones” (ver decisión de Sala Penal, No 427 del 05 de agosto de 2008).

En el mismo sentido, ha señalado la jurisprudencia que: “….la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso- o de los a la ley- a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. (ver decisión de Sala Penal, No 578 del 23 de octubre de 2007).

Como puede observarse, toda la jurisprudencia se orienta a salvaguardar que la decisión judicial que absuelve o condena a un ciudadano, cumpla unos requisitos mínimos que aseguren que tal decisión sea el resultado de un riguroso proceso intelectual, que explique claramente los fundamentos de aquella decisión.

Pero siempre se da por sentado, que el juez conoce además del derecho, el idioma, y lo empleara correctamente, por lo que resulta inadmisible, el incorrecto uso del lenguaje, que se traduce en una decisión, confusa, mal redactada que genera dudas, sin ninguna técnica de argumentación jurídica, que incluso plasma los hechos de forma tal, que resultan incomprensibles.

En efecto, en la decisión recurrida, son comunes las apreciaciones generales, no se sabe cuales son las base de tales apreciaciones, y de la misma manera, se efectúan valoraciones globales sobre los hechos, sin determinarse de forma individualizada, que hechos se atribuyen a cada sujeto, puesto que si bien fueron aprehendidos en el mismo sitio, cada uno debió tener una conducta distinta, y en razón de ello debió determinarse su responsabilidad.

Por otra parte, en lo que concierne a la apreciación de las declaraciones de los funcionarios, no basta con hacer apreciaciones elogiosas, tales como las empleadas en la decisión al señalar que las declaraciones de los funcionarios policiales “estaban impregnadas de probidad”, esto es una apreciación subjetiva que nada dice, al leer las declaraciones de cada funcionario, no se encuentra ni siquiera uniformidad entre ellas, de modo tal que las generalizaciones, están absolutamente fuera de lugar en una decisión judicial.

Llama la atención de esta Corte, el hecho de que en una decisión definitiva, se encuentre un señalamiento como el expresado:”copiar sobre la forma como incautar las armas” puesto que siendo el resultado de un proceso oral, en el que el juez estuvo presente durante el debate, debería ser el propio juez, quien en la decisión plasme la percepción que tuvo de los hechos sometidos a su consideración, y la expresión empleada, nos lleva a pensar si el proceso penal es una ficción, que se ha desnaturalizado, y en el que simplemente se cumple con la apariencia de la oralidad, pero en la realidad, las decisiones terminan siendo el resultado de una copia de apuntes o de trascripción de actas.

Una vez hecha la observación sobre el error encontrado en la parte narrativa de la decisión recurrida, concretamente en el capítulo intitulado 2DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, debemos hacer referencia a la circunstancia relativa a la motivación propiamente dicha.

En efecto, en la parte motiva de la sentencia, no explica la juez, al analizar las pruebas sometidas a su consideración, respecto a como se materializan los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En efecto, si bien es cierto se hace una narración relativa la incautación de las armas, no se establece en forma clara y pormenorizada, a quien se le decomisaron las armas, ni se determina en la recurrida, si las personas señaladas como acusadas, poseían o no, porte de armas.

Es decir que, la sentencia recurrida carece de la motivación suficiente, puesto que nada explica en relación de la acreditación en forma individual para cada uno de los acusados de los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas, puesto que al hacer una descripción general de los hechos que el Tribunal dio por probados, no precisó, ni en la valoración de las pruebas acreditó cuales son los elementos que constituyen los tipos penales antes señalados, ni a quien deben atribuírseles.

No quedó claro en la decisión recurrida, a cual de los acusados, se atribuye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, puesto que al hacerse de forma global el análisis de los elementos probatorios, se vulnera el derecho de los acusados, a que su responsabilidad personal sea acreditad en forma individual, en aplicación del principio de que la responsabilidad es personalísima, y en consecuencia, los elementos probatorios, deben analizarse de forma separada para cada uno de los coacusados de autos, y poder determinar el grado de su responsabilidad y su forma de participación en el delito que se le atribuye.

En consecuencia, lo procedente es declarar la existencia del vicio de inmotivación de la decisión recurrida, por cuanto tal como lo ha señalado el recurrente, la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente ha señalado que en caso de ser varios los imputados deben establecerse por separado las circunstancias que determinan el surgimiento de la responsabilidad penal para cada uno de los acusados en cuestión.

En razón de la declaratoria con lugar del vicio de inmotivación, que trae como consecuencia, además de la nulidad de la decisión recurrida, la repetición del juicio oral y público ante un juez distinto, esta Corte aún cuando no se pronuncia sobre el resto de los vicios denunciados, deja constancia que entre los vicios señalados, se encuentra la omisión de la experticia psiquiátrica ordenada legalmente, y encontrándose la práctica de tal experticia, dentro de las garantías que aseguran el correcto derecho a la defensa, ordena que se practique la misma a la brevedad posible, y por el cumplimiento de esta diligencia, será responsable, el Tribunal de instancia, al cual corresponda el conocimiento de la causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 457, 458 y 256, ordinales 3º y 4º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:

  1. Declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado A.C., a favor de los ciudadanos A.A.R. y A.A.B.A..

  2. Decreta la nulidad absoluta de la decisión recurrida, por estar la misma viciada de conformidad con el numeral segundo, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, del vicio de falta de motivación.

  3. Ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dictó la decisión recurrida.

  4. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

E.C.

JUEZ PRESIDENTE

A.C.

JUEZ PONENTE

DAVID CESTARI

JUEZ TITULAR DE LA CORTE

YEGNIN TORRES

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos______

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