Decisión nº LP01-P-2007-004883 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Gerardo Perez RodrÃguez |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 10 de mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004883
ASUNTO : LP01-P-2007-004883
Vista: la solicitud que antecede, del Abg. A.C., en la que pide actualizar el computo de pena del penado A.A.R., venezolano, nacido en fecha 05/07/64, de 46 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.398.684, con domicilio en la Urbanización C.S., Inrevi, calle 9, casa N° 470, Ejido Estado Mérida; el cual ha cumplido con la temporalidad para optar a una de las formulas alternativas al cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
El 23 de octubre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, CONDENA al acusado A.A.R., a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión; y A.A.B.A., a cumplir la pena de cuatro (4) años, seis (6) meses y quince (15) días de prisión, mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado A.A.R., tenemos: que fue privado de libertad, el 24.12.2007, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 23.03.2010, por un tiempo de dos (2) años, cuatro (4) meses, dieciséis (16) días, los cuales se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de dos (2) años, un (1) mes, catorce (14) días, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida para optar a REGIMEN ABIERTO.
Asimismo el penado A.A.R., para optar a REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad. 3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza con anterioridad.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Actualiza el computo de pena cumplida por el penado A.A.R., estableciendo que tiene dos (2) años, cuatro (4) meses, dieciséis (16) días, los cuales se toman como parte de la pena cumplida, restándole por cumplir un remanente de dos (2) años, un (1) mes, catorce (14) días, lo cual representa más de 1/3 de la pena cumplida para optar a REGIMEN ABIERTO.
Ordena realizar el tramite necesario para que el penado A.A.R., pueda optar a régimen abierto, solicitando: A la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina clasificación de mínima seguridad del referido penado; a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, Informe Técnico del penado (con la verificación de la oferta de trabajo; al penado la oferta laboral. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado en la visita penitenciaria.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, y oficio N° ___________________ La Secretaria