Decisión nº 244-09 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteDoris Fermin Ramírez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 3

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-008222

ASUNTO : VP02-R-2009-000615

DECISION Nº 244-09

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: D.F.R..

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.A.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.714, actuando con el carácter de defensor del ciudadano E.E.S.C., en contra de la Decisión N° 1027-09, dictada en fecha 11-06-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DSITRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem, y a tales efectos observa:

  1. De actas se evidencia que el Abogado A.A.G.B., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo actúa con el carácter de defensor del ciudadano E.E.S.C., tal como se desprende del folio 41 de la causa; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal a del artículo 437 ejusdem.

  2. Por otra parte, en lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa la Sala que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, esto es al quinto día de haberse dictado la recurrida, pues la decisión apelada se dictó el día 11-06-09, tal y como se demuestra en el folio 53 de la causa, presentando la defensa su escrito recursivo en fecha 18-06-09 según consta del sello húmedo, estampado por la oficina de Alguacilazgo que corre en el folio 01, así como de la certificación de días de despacho, suscrita por la Secretaría del Tribunal de Instancia, inserta al folio 31 de la causa; cumpliéndose con lo previsto en los artículos 448 y 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Ahora bien, la Sala observa que la Defensa ejerció el recurso de apelación de auto de conformidad con lo establecido en el numerale 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen: “(omissis) 4.-Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (Omissis)... “

En tal sentido, el recurrente a través de su escrito de impugnación deja claro que solicita la nulidad absoluta del acta policial, donde consta el procedimiento de la detención del imputado de autos, basándose en los mismos argumentos expuestos en el acto de presentación de imputados celebrado por ante el Tribunal de la causa en fecha 11-06-09, como se indica: “en conclusión la defensa considera viciada totalmente el acta policial levantada el nueve de junio del año 2009, y por lo tanto solicito la L.P. o en su defecto una Medida cautelar menos gravosa contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, clara, precisa y cónica que al encontrarse viciada el acta policial donde manifiesta el día exacto y la hora de la aprehensión de nuestro defendido, consecuentemente todas las actuaciones a posterior son consideradas nulas…” argumento al cual la decisión asumida por el Tribunal a quo, fue la de declarar: “En cuanto a lo solicitado por la defensa técnica de los imputados de autos, en relación a que se decrete a su representado la l.p. por encontrarse viciado el procedimiento…(omissis)…En tal sentido, no hay causal de declarar la nulidad del acta policial, por encontrarse el procedimiento más que ajustado a derecho; por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad del acta y sus sucesivas actuaciones…(folio 57 de la causa).

Del extracto ut supra transcrito de la Decisión recurrida, se evidencia que sobre las solicitudes de nulidad de las actas y actos policiales, correspondientes a la aprehensión de su patrocinado, expuestas por la Defensora de autos, aquí recurrente, durante el acto de presentación de imputados, la Jueza de Instancia se pronunció y dio oportuna respuesta a las mismas, declarándolas Sin Lugar. En consecuencia, esta Sala considera que, por aplicación de la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión de negativa de nulidad quedó firme, por lo que, al haber sido decidida la nulidad solicitada por el Tribunal de la recurrida, no procede la interposición del recurso en relación a la referida nulidad de actas, por expresa disposición de la Ley, siendo que dicha norma dispone que el recurso de apelación no procederá si la solicitud de nulidad es denegada.

De tal forma, que una vez realizados los anteriores planteamientos, es evidente que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.A.G.B., actuando con el carácter de defensor del ciudadano E.E.S.C., en lo que se refiere a la solicitud de nulidad de las actas y actos policiales es INADMISIBLE por inimpugnable o irrecurrible, por encontrarse inmersas en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “c” del mismo Código Penal Adjetivo. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, con base a la tutela judicial efectiva, quienes aquí deciden consideran que en el presente recurso de apelación de auto, es procedente en derecho declarar la ADMISIBILIDAD del mismo en relación a la solicitud de nulidad de la Decisión recurrida, respecto a lo alegado por el accionante, respecto a la falta de elementos de convicción que dieran lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad y falta motivación en la misma, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.A.G.B., actuando con el carácter de defensor del ciudadano E.E.S.C., en contra de la Decisión N° 1027-09, dictada en fecha 11-06-09, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la solicitud de nulidad de las actas y actos policiales interpuesta en el escrito de impugnación, ya que fue decidido previamente por el Tribunal de Instancia, en aplicación del artículo 437 literal “c” del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto en lo que se refiere a la falta de elementos de convicción que dieran lugar a la medida de privación judicial preventiva de libertad y falta motivación en la misma, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 ejusdem. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

D.A.P.

LAS JUEZAS PROFESIONALES,

D.F.R.M.F.D.V.

Ponente

LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

En la misma fecha y conforme está ordenado en la Decisión anterior, se registró la misma bajo el N° 244-09.

LA SECRETARIA,

NAEMI POMPA RENDON

DFR/ern.

ASUNTO Nº VP02-R-2009-000615

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