Decisión nº 305 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos A.A.R.P. y A.I.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.534.444 y 7.697.353 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.963, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habido en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha cinco (05) de agosto de 2008, declarada en estado de ejecución en la misma fecha, indicando los bienes y la adjudicación de los mismos en la forma siguiente:

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano A.A.R.P., los bienes que más adelante se especifican y sobre los cuales podrá efectuar actos de administración y disposición con su sola firma: 1) Fundo denominado “Punto Nuestro”, con sus semovientes, maquinarias, hierro y demás adherencias. Este fundo forma parte de una mayor extensión constituido por una matera en sanco, corrales y potreros totalmente cercado de alambres de púas y tres aguadas labradas, todo esto sobre una superficie de terreno que abarca aproximadamente ciento cincuenta y nueve hectáreas y media (159,5 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo El Recreo y Fundo Punto Mío; SUR: Fundo C.E. y Hacienda San Francisco; ESTE: Hacienda San Francisco; OESTE: Fundo La Retirada y Fundo C.E., y el cual adquirió la ciudadana A.I.H.G. para la sociedad conyugal, según se evidencia de documento registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 18-10-2000, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 1°, asimismo hace mención del hierro, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 2° de fecha 18-01-2007. 2) Camioneta marca Ford, modelo: Explorer Edibauer, año: 2007, color: Negro, serial de carrocería: 1FMEU74817UB52516, serial del motor: 7UB52516, tipo: Sport-wagon, placa: IAO85Y y la cual adquirió el ciudadano A.A.R.P., para la sociedad conyugal según consta en Certificado de Origen N° AS-050055. 3) Acción en Club Caribbean Suites, adquirida por ambos cónyuges según Contrato N° TUC2656 de fecha 16-11-2002. 4) Cuentas bancarias a nombre del ciudadano A.A.R.P., Banco Provincial Cuenta Corriente N° 010803050100001940; Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01080305000100009399, Banco Provincial Libretazo N° 010803050200039945. 5) Las cantidades dinerarias recibidas por concepto de prestaciones sociales y sus intereses que correspondan o puedan corresponder al ciudadano A.A.R.P., como profesor jubilado de la Universidad del Zulia.

Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana A.I.H.G., los bienes que más adelante se especifican y sobre los cuales podrá efectuar actos de administración y disposición con su sola firma, los siguientes bienes: 1) Un apartamento ubicado en la planta baja del edificio Residencias La Cima, Sector Valle Frio, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Patio privado; Sur: Patio privado; Este: Zona de estacionamiento; Oeste: Borde escalera y ascensor, cuyas especificaciones constan en el documento de adquisición protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, de fecha 30 de mayo de 1995, bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 24, así como el mueblaje, haciendo la aclaratoria que sobre dicho inmueble asiento del hogar conyugal pesa hipoteca de primer grado a favor de CAPROLUZ, según consta en documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha 15 de marzo de 2000, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 32, cuyas cuotas se han deducido de la nómina de los ciudadanos A.R. y A.I.H., en su carácter de profesores de la Universidad del Zulia, acordando de mutuo acuerdo que ambos solicitantes continuaran pagando las cuotas por dicha hipoteca hasta su definitiva cancelación, al término de la cual la ciudadana A.I.H.G., usará, gozará y dispondrá de dicho inmueble libre de todo gravamen. 2) Quinientas (500) cuotas de participación adquiridas por un valor nominal de Dos Bolívares (Bs. 2,00) cada una, que totalizan la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Los A.I., SRL, según consta en el documento constitutivo estatutario registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el N° 4, Tomo 97-A. 3) Dos Mil Quinientas (2.500) acciones adquiridas por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, lo cual totaliza la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) de la Sociedad Mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Buenanueva C.A., según consta en el documento Constitutivo Estatutario de dicha compañía registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 43-A, que en esta adjudicación entra la cuota parte que correspondía a la sociedad conyugal, de los equipos, maquinarias y demás bienes muebles que conforman el fondo de comercio Panadería, Pastelería y Charcutería “La Buenanueva C.A.”. 4) Los derechos comunes sobre la maquinaria, equipos y demás bienes muebles, terreno y edificación donde funciona el fondo de comercio Panadería, Pastelería Los A.I., cuyo terreno se encuentra registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia bajo el N° 31, Protocolo 1° de fecha 19 de octubre de 2000 y la construcción de la edificación consta en dos documentos autenticados así: Uno, en el Registro Inmobiliario antes mencionado bajo el N° 55, Tomo 1° de fecha 13 de enero de 1998 y otra en la Notaría Pública de La Cañada, Estado Zulia, bajo el N° 72, Tomo 13. En los citados documentos consta que los ciudadanos A.A.R.P. y A.I.H.G., adquirieron tal inmueble en comunidad con los ciudadanos U.F. y R.H., a razón del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de cada comunero. 5) Una casa de habitación ubicada en el Sector El Topito del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno que mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de frente por veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Segundo Rincón; SUR: Vía Pública; ESTE: Propiedad de A.Z.; y OESTE: Panadería Los A.I.. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano A.R. para la sociedad conyugal y en comunidad con el ciudadano U.F., mediante documento autenticado en la Notaría Pública de La Cañada del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 43, Tomo 12°. 6) Automóvil marca: Chevrolet, modelo: Epica 2.5, tipo: sedan, color: plata metalizado, año: 2007, placa: VCV-50Y, serial de carrocería: KL1VM54L97B069822, serial del motor: X25D1049195K, según consta en Certificado de Origen N° AV-002605. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano A.A.R.P. para la sociedad conyugal, existiendo reserva de dominio a favor de GMAC de Venezuela, en razón de lo cual el ciudadano A.A.R.P., ha venido pagando las cuotas de dicho vehículo, acordando que seguirá pagando las mismas hasta su definitiva cancelación, tiempo en el cual la ciudadana A.I.H.G., podrá disponer del referido vehículo y en caso que la prenombrada ciudadana necesite disponer del vehículo antes de la total cancelación de la deuda, asumirá las cantidades dinerarias faltantes para cancelar la reserva de dominio. 7) Cuentas bancarias a nombre de la ciudadana A.I.H.G., del Banco Mercantil números 007087013467; 007043029309; 001043501444 de ahorro las dos primeras y corriente la tercera. 8) Las cantidades dinerarias por concepto de prestaciones sociales y sus intereses que puedan corresponder a la ciudadana A.I.H.G. como profesora ordinaria de la Universidad del Zulia.

Asimismo, los solicitantes disponen que las deudas contraídas durante la sociedad de gananciales por concepto de tarjetas de crédito y otros préstamos, serán asumidas independientemente por cada uno de los ex cónyuges. Que las ropas, útiles y joyas de uso personal de cada uno de los ex cónyuges, son de exclusiva propiedad de aquel que se sirva de ellos.

Que con la partición realizada queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, haciendo recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Solicitan igualmente, que se homologue el convenio, otorgando el carácter de cosa juzgada y se expidan cuatro (4) copias certificadas del acuerdo y del auto homologatorio, así como la devolución de los instrumentos consignados.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha veinte (20) de octubre de 2008, acompañada con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4 y documentos de propiedad de los bienes descritos en la solicitud, en copias fotostáticas unos, otros de original y otros en copia certificada, indicando el Tribunal que para la admisión de la solicitud, se insta a las partes consignar copias certificadas de los documentos que aparecen agregados al expediente en copia simple, así como justipreciar los bienes a liquidar.

Posteriormente, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, los solicitantes presentan escrito mediante el cual resuelven corregir o modificar y ampliar los siguientes aspectos: 1) En la solicitud presentada, se estableció en el numeral 6) de los bienes adjudicados a la ciudadana A.I.H.G., que el automóvil marca Chevrolet, modelo Epica adjudicado y descrito en el referido numeral, tiene reserva de dominio a favor de GMAC de Venezuela, en razón de lo cual el ciudadano A.A.R.P., continuaría pagando las cuotas hasta su definitiva cancelación, modifican dicha cláusula en el sentido que el ciudadano A.A.R.P., pagará las cuotas o giros del referido vehículo hasta el mes de febrero de 2009, quedando a cargo de la ciudadana A.I.H.G. las cuotas a partir de marzo de 2009 hasta su definitiva cancelación. 2) En la solicitud original, se omitió la liquidación de las primas por hijos pagadas por la Universidad del Zulia (institución en la cual trabajan ambos ex cónyuges), cuyo beneficiario ha sido el ciudadano A.A.R.P., que por cuanto en la sentencia de divorcio inserta al expediente, consta que la responsabilidad de crianza y obligación de manutención de las hijas habidas en el matrimonio, está a cargo de la ciudadana A.I.H.G., en este acto se adjudican dichas primas por hijos a la ciudadana A.I.H.G. y el ciudadano A.A.R.P. se comprometen a gestionar administrativamente el cambio aludido por ante La Universidad del Zulia.

En relación a lo ordenado por este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre de 2008, los solicitantes consignan en original los documentos de propiedad del Hierro para marcar ganado del fundo “Punto Nuestro”, descrito en el numeral primero de los bienes adjudicados al ciudadano A.R. , protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 18-01-2007 bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 2°; y Certificado de Origen de la camioneta Ford Explorer Edibauer, descrito en el numeral 2 de los bienes adjudicados al ciudadano A.R.. Igualmente consignan copias certificadas del documento de constitución de hipoteca del apartamento descrito en el numeral 1 de los bienes adjudicados a la ciudadana A.I.H., registrada en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 22 de fecha 15 de marzo de 2000; y del documento de construcción descrito en el numeral 4 de los bienes adjudicados a la ciudadana A.I.H., autenticado ante el Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el N° 55, Tomo 1°.

Sobre el justiprecio solicitado por el Tribunal, los solicitantes indican:

De los bienes adjudicados en plena y exclusiva propiedad al ciudadano A.A.R.P., se justiprecian: 1) El fundo denominado “Punto Nuestro”, descrito en el numeral 1, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00). 2) Camioneta descrita en el numeral 2, esto es, marca Ford, modelo: Explorer Edibauer, año: 2007, color: Negro, serial de carrocería: 1FMEU74817UB52516, serial del motor: 7UB52516, tipo: Sport-wagon, placa: IAO85Y, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00). 3) Acción en Club Caribbean Suites, determinada en el numeral 3, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). 4) Cuentas bancarias a nombre del ciudadano A.A.R.P., Banco Provincial Cuenta Corriente N° 010803050100001940; Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01080305000100009399, Banco Provincial Libretazo N° 0108030502000399945, alcanzando la suma depositada en tales cuentas en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00). 5) Las cantidades dinerarias recibidas por concepto de prestaciones sociales y sus intereses que correspondan o puedan corresponder al ciudadano A.A.R.P., como profesor jubilado de la Universidad del Zulia; haciendo la aclaratoria que las cantidades ya recibidas fueron invertidas una parte en bienes para la sociedad conyugal y otra, está depositada en las cuentas bancarias descritas en el anterior numeral.

De los bienes adjudicados en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana A.I.H.G., se justiprecian de la siguiente manera: 1) El apartamento descrito en el numeral 1, justipreciándolo en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,00), que en relación al gravamen hipotecario que pesa sobre el referido inmueble, el monto a la fecha asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 21.337,14), y tal como se expresó en la solicitud que originó esta causa, tal monto seguirá descontándose de la nómina de los ex cónyuges en su carácter de profesores de la Universidad del Zulia. 2) Quinientas (500) cuotas de participación adquiridas por un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LOS A.I., S.R.L., descritas en el numeral 2, que hoy justipreciamos en la cantidad de Cinco Bolívares (Bs. 5,00) cada cuota, lo cual totaliza VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00). 3) Dos mil quinientas (2.500) acciones adquiridas por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, lo cual totaliza la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) de la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería La Buenanueva C.A, acciones éstas que comprenden la cuota parte que correspondía a la sociedad conyugal, de los equipos, maquinarias y demás bienes muebles que conforman el fondo de comercio Panadería, Pastelería y Charcutería “La Buenanueva C.A.”, todo lo cual se describió plenamente en el numeral 3, lo justiprecia en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (BS. 10,00) cada acción, totalizando la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00). 4) Los derechos comunes sobre la maquinaria, equipos y demás bienes muebles, terreno y edificación donde funciona el fondo de comercio Panadería, Pastelería y Charcutería Los A.I., descritos ampliamente en el numeral 4 y de los cuales el ciudadano A.R. cede a la ciudadana A.H. el 25% por cuanto los cónyuges adquirieron tal inmueble en comunidad con los ciudadanos U.F. y R.H., justipreciado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00). 5) La casa de habitación descrita en el numeral 5, adquirida por el ciudadano A.R. para la sociedad conyugal y en comunidad con el ciudadano U.F., justipreciada en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 7.500,00). 6) Automóvil descrito en el numeral 6, cuyo precio de adquisición fue la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 72.000,00) siendo justipreciado en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 74.000,00). 7) Cuentas bancarias a nombre de la ciudadana A.I.H.G., del Banco Mercantil números 007087013467, 007043029309; 001043501444 de ahorro las dos primeras y corriente la tercera, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). 8) Las cantidades dinerarias por concepto de prestaciones sociales y sus intereses que puedan corresponder a la ciudadana A.I.H.G., una vez que sea jubilada, retirada o renuncie de su cargo como profesora ordinaria de la Universidad del Zulia.

Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, los ciudadanos A.A.R.P. y A.I.H.G., antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.963, mediante diligencia exponen que en el documento de adquisición del Fundo “Punto Nuestro”, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 18 de octubre de 2000, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 1°, inserto al expediente en el folio diez (10), en las líneas 56 y 57 del vuelto del referido folio (10), se lee que el fundo que adquiere la ciudadana A.I.H.G., se denominará en lo adelante como “Punto Nuestro”, indican igualmente los solicitantes que el inmueble forma parte de mayor extensión y se especifican los linderos generales de esa mayor extensión, de la siguiente manera: NORTE: Fundo El Recreo y Fundo Punto Mío; SUR: Fundo C.E. y Hacienda San Francisco; ESTE: Hacienda San Francisco; OESTE: Fundo La Retirada y Fundo C.E..

Asimismo, exponen los solicitantes que al folio setenta (70), original del documento de protocolización del Hierro emanado del Registro Inmobiliario del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 44, Protocolo 1°, Tomo 2°, de fecha dieciocho (18) de enero de 2007, se establece que el hierro se usará para marcar animales en el Fundo “Punto Nuestro” propiedad de la ciudadana A.I.H.G., que por error material en el predicho documento aparecen los linderos generales de la extensión de terreno de la cual forma parte el tantas veces mencionado Fundo Punto Nuestro, que el hierro se utiliza para marcar animales dentro de los límites de este fundo, el cual puede ser utilizado por el criador en cualquier fundo de su propiedad, pero en el caso especifico se utiliza dentro de los límites del fundo “PUNTO NUESTRO”, de lo cual expresamente lo declaran. Solicitan igualmente, la homologación de la liquidación de la Comunidad Conyugal, así como solicita la devolución de los documentos originales y copias certificadas consignadas.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos A.A.R.P. y A.I.H.G., antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma y ante la observancia que los instrumentos consignados corresponden a los bienes señalados en la presente partición y liquidación de gananciales, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas señaladas y la devolución de los instrumentos consignados al expediente previa certificación en actas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150° de La Federación.

El Juez Temporal,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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