Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

SENTENCIA DE MERITO

PARTE ACTORA: Ciudadano A.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.677.516.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.B.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.103.-

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, creado mediante decreto Ley Nº 521 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.883, de fecha 09 de febrero de 1959.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: Abogados J.E.F.C., A.E.P.V., A.Y.G.E., C.U.T.B., R.S.E., E.A.B.C. e ITCIANA N.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.530, 69.647, 27.598, 68.746, 85.477, 130.069 y 149.050, respectivamente

MOTIVO: DERECHOS LABORALES (VIATICOS)

EXPEDIENTE No. 14-2207

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante abogado J.B.M., contra la decisión de fecha 21 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.C.S. en Los Teques, quién declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.677.516, en contra de la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), y una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, donde una vez fijada la Audiencia de Apelación en fecha 17 de Noviembre de 2.014, se celebró y se dictó el fallo oralmente, que se publica in extenso como sigue.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de la parte demandante, ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.677.516, para reclamar el cobro de viáticos al instituto autónomo INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), derivados de la relación laboral que mantiene con esa entidad de trabajo desempeñando el cargo de chofer de transporte de personal.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los fines de dejar establecido en el proceso, el limite de la controversia y la carga de la prueba, realizamos la contrastación entre las pretensiones planteadas en el libelo de la demanda con la forma en que se dio contestación a la misma, pudiendo señalar que la presente litis, ha quedado definida dentro de los siguientes linderos que constituyen el marco procesal a ser objeto de examen jurídico y sometido a ser probado; en este sentido tenemos: Primeramente debemos establecer el núcleo de la controversia, indicando que solicita el actor el pago de viáticos, destacando que no ha sido negada la relación laboral existente con el accionante, ni la condición de trabajador en el cargo de chofer de transporte de personal y visto como fue realizada la contestación de la demanda, se puede dejar establecido que ha sido negado el pago del concepto denominado viáticos, pues según la parte demandada no estaba saliendo de la jurisdicción según la Convención Colectiva.

Por su parte la demandada, al haber negado en su contestación los hechos debe probar sus afirmaciones con respecto a las condiciones en que presta actualmente el servicio y el motivo de la suspensión de dicha compensación salarial, que es producto de la labor que realiza y afecta el salario real del trabajador.

Considera esta alzada realizar algunas observaciones en cuanto a lo dicho por la jurisprudencia para la carga de la prueba y por ello traemos a colación algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

Para el establecimiento de la carga de la prueba, debemos referirnos a la sentencia Nº 1412 del 28/06/07 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

Ahora bien, en relación al criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se encuentra el fallo N° 445 de fecha 9 de noviembre de 2002, mediante el cual se señaló:

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

A lo anterior habría que añadir que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

Así por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro a seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes

.

La sentencia transcrita permite definir como se debe adjudicar la carga de la prueba en los procedimientos laborales, identificando claramente quien debe acreditar la prueba siendo la carga del patrono cuando esta aceptada la relación laboral, y es su deber probar, tanto sus dichos nuevos, como exonerarse del pago de los derechos laborales, de no ser así queda como cierto la pretensión del trabajador en su libelo de la demanda con respecto a las condiciones de trabajo y el pago de los demás conceptos reclamados.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

TRANSCRIPCION DE LAS EXPOSICIONES

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley, observándose la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante apelante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, y una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra a la representación judicial de la parte demandante apelante, quien en forma resumida expuso: La apelación es por que el pago del viático se le otorga a todos los trabajadores chóferes en el instituto, como en este caso que realizan transporte de pasajeros que era el cargo del trabajador, ahora bien el trabajador vivía en los Teques y buscaba el transporte en la victoria por lo cual generaba viáticos que eran cancelados por la empresa por el traslado desde los Teques desde tempranas horas para buscar al personal y en la tarde porque después de llevar al personal después de las labores dejaba el carro en la victoria y se devolvía, después el trabajador se muda a la victoria y el instituto le niega el pago de los viáticos alegando que ya no proceden pues cumple con su trabajo que esta en la misma jurisdicción que su domicilio, siendo que igualmente el trabajador tiene que repartir al personal igual que los otros trabajadores que si reciben el pago del viático. Es todo.

Una vez culminada la exposición de la parte demandante se le otorga el derecho a su exposición a la parte demandada también apelante, quien en forma resumida expuso: Primero solicito sea confirmada la sentencia de primera instancia. La apelación la fundamenta la parte actora en que el trabajador era chofer y cuando buscaba el vehiculo en la victoria se generaba viático, pero cuando el trabajador se muda para la ciudad de la victoria ya el viático no procede porque el busca el carro en la misma jurisdicción y se devuelve con el carro hasta la victoria donde hoy es su domicilio por ello el viático no es procedente. Es todo.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Promovió documental marcado “A” constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática de recibo de pago, cursante al folio cuatro (04) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte demandada, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de ellas se desprende que para la fecha 20 de diciembre de 2007, el trabajador percibía la cantidad de Bs. 48,53 por concepto de viáticos y pasajes, y así se establece.

2) Promovió documental marcado “C” constante de un (01) folio útil, referido a comunicación de fecha 07 de marzo de 2012, cursante al folio treinta y cinco (35) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas por la parte demandada, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa la cantidad cancelada a los trabajadores por concepto de viáticos de comida, y por y sin pernocta, y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES

  1. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 17 de julio de 2001, cursante al folio setenta y nueve (79) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, quedando con alcance probatorio aún cuando no aporta ningún elemento útil a la controversia, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 01 de julio de 2001 hasta el 19 de agosto de 2001, bajo el cargo de aseador, y así se establece.

  2. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 17 de agosto de 2001, cursante al folio ochenta (80) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, quedando con alcance probatorio aún cuando no aporta ningún elemento útil a la controversia, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 20 de agosto de 2001 hasta el 23 de septiembre de 2001, bajo el cargo de aseador, y así se establece.

  3. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 20 de septiembre de 2001, cursante al folio ochenta y uno (81) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la la parte actora, quedando con alcance probatorio aún cuando no aporta ningún elemento útil a la controversia, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 24 de septiembre de 2001 hasta el 28 de octubre de 2001, bajo el cargo de aseador, y así se establece.

  4. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de relación de fechas, cursante al folio ochenta y dos (82) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la la parte actora, quedando con alcance probatorio aún cuando no aporta ningún elemento útil a la controversia, y de la que se observa la fecha de inicio de suplencia el 01 de julio de 2001 hasta el 04 de noviembre de 2001, y la fecha de ingreso del 17 de julio de 2001, y así se establece.

  5. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 31 de octubre de 2001, cursante al folio ochenta y tres (83) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la, quedando con alcance probatorio aún cuando no aporta ningún elemento útil a la controversia, y de la que se observa la fecha de ingreso del 17 de julio de 2001, el cargo de obrero y las compensaciones recibidas por el trabajador como salario básico, prima por hijos, prima por hogar, bono comida y bono de antigüedad, y así se establece.

  6. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de movimiento de personal de fecha 31 de octubre de 2001, cursante al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la parte actora, a la cual se le otorga valor probatorio, y de la que se observa la fecha de inicio 05 de noviembre de 2001 bajo el cargo de chofer de transporte y las compensaciones recibidas por el trabajador, y así se establece.

  7. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 19 de enero de 2007, cursante al folio ciento once (111) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora se le otorga valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 19 de enero de 2007, le era cancelado al trabajador viático por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76, y así se establece.

  8. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 30 de mayo de 2007, cursante al folio ciento doce (112) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 30 de enero de 2007, le era cancelado al trabajador viático por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76, y así se establece.

  9. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 28 de agosto de 2007, cursante al folio ciento trece (113) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, a la cual se le otorga valor probatorio, y de la que se observa reporte de solicitudes de pago de viáticos a nombre del trabajador por traslados hasta la victoria por la cantidad de Bs. 38.831,04, con fecha de partida del 21 de agosto de 2007 al 24 de agosto del 2007, y así se establece.

  10. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, cursante al folio ciento catorce (114) de la pieza numero I del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora, se le otorga valor probatorio, y de la que se observa que para la fecha 27 de agosto de 2007, le era cancelado al trabajador viático por gastos de traslado a la victoria la cantidad de Bs. 9.707,76, y así se establece.

  11. Promovió documental marcado “H” constante de veintiséis (26) folios útiles referidos a recibos de pagos cursantes desde el folio ciento quince (115) al folio ciento cuarenta (140) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa recibos de pago a nombre del trabajador en los que se reflejan el salario básico, la prima por hijos, prima por hogar, prima por antigüedad, bono de comida, compensación eficiencia y horas extras fijas al 60% y 75 %, y las deducciones por fondo habitacional, seguro social obligatorio, seguro de accidentes, restaurante, librería, servicio odontológico, préstamo a largo plazo, préstamo especial, seguro paro forzoso, fondo de jubilación y pensión, seguro H.C.M. de exceso, previsión familiar, caja de ahorros, cuota sindical sodivic y montepío sodivic, dejando establecido que no genera ningún elemento útil a la controversia y así se establece.

  12. Promovió documental marcado “I” constante de tres (03) folios útiles referidos a recibos de comunicación de fecha 30 de noviembre de 2007 cursantes desde el folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de la parte actora, se les otorga valor probatorio, y de las que se observa memorando del Gerente de Recursos Humanos al Jefe de Transporte devolviendo solicitudes de pago de viáticos correspondientes a los chóferes asignados a las rutas de La Victoria y los Valles del Tuy, por ser improcedentes ya que son rutas fijas, no estando su pago ajustado a lo establecido en las cláusulas 13 del contrato colectivo anterior y 6 del contrato colectivo nuevo, y así se establece.

  13. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 03 de septiembre de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa memorándum indicando que en fecha 02 de septiembre de 2008 el trabajador inicio la ruta de la victoria en un horario de 05:00 p.m. a 08:30 p.m., y así se establece.

  14. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 16 de junio de 2009, cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza numero I del expediente. Memorando del departamento de recursos humanos al departamento de transporte informando del reposo médico otorgado a la parte actora. Documental que aunque no fue impugnada ni desconocida por la parte actora, la misma se desecha del procedimiento por cuanto no versa sobre los puntos controvertidos, y así se establece.

  15. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de informe médico expedido por el neurocirujano Dr. J.G.P. de fecha 22 de septiembre de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y seis (146) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, el cual se desecha del procedimiento por cuanto no versa sobre los puntos controvertidos, y así se establece.

  16. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 10 de junio de 2008, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa sustitución del trabajador de su puesto de trabajo por reposo medico, y así se establece.

  17. Promovió documental constante de un (01) folio útil, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 27 de agosto de 2007, cursante al folio ciento catorce (114) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa reposo medico otorgado a nombre del trabajador del 15 de mayo de 2008 al 14 de junio de 2008, y así se establece.

  18. Promovió documental constante de siete (07) folios útiles, referido a copia fotostática certificada de certificados de incapacidad, cursante desde el folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga pleno valor probatorio, y de las que se observa reposos médicos a nombre del trabajador del 25 de diciembre de 2007 al 14 de mayo de 2008, y así se establece.

  19. Promovió documental constante de tres (03) folios útiles, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 15 de mayo de 2012, cursante desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa opinión de la consultoría jurídica de la parte accionada sobre el pago de los viáticos, en donde indica que de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 de la convención colectiva, existen dos tipos de pagos por viáticos, uno por comida y otro de los gastos de viaje si el trabajador tiene que pernoctar o no, y que dichos pagos son de carácter ocasional o permanente, y en todo caso justificados, y así se establece.

  20. Promovió documental constante de dos (02) folios útiles, referido a copia fotostática certificada de comunicación de fecha 15 de julio de 2013, cursante al folio ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza numero I del expediente. Documentales que no fueron atacadas de forma alguna por la representación judicial de la parte actora, a las cuales se le otorga valor probatorio, y de las que se observa memorando a nombre del trabajador en el cual se le indica las condiciones para el pago de viáticos, indicándole que recibe la cantidad de Bs. 500,00 por gastos de comida, refrigerios Bs. 100,00 y que resulta improcedente el pago de viático sin pernocta, y así se establece.

DECLARACION DE PARTE

Igualmente en el desarrollo de la audiencia de juicio, el Juez de Juicio realizó la declaración de parte, manifestando entre otros hechos la parte actora que sale de la victoria a las 06:35 a.m., hace 10 paradas hacia los Teques, llegando al I.V.I.C. alrededor de las 08:20 a.m., permaneciendo allí todo el día, indica que la comida se la pagan en la nomina de manera quincenal representado como bono de comida, pero solo desayuno y cena porque almuerza en el organismo, y la hora de salida para la victoria es a las 04:55 a.m., sin ningún tipo de gastos en el camino, de igual forma señalo que el 04 de marzo de 2006 inicio la ruta a la Victoria la cual no estaba estipulada, iniciando el pago de Bs. 48 por viáticos sin pernocta semanales los cuales los pagaba finanzas, hasta el 18 de febrero de 2007, fecha en la cual le retiraron el pago, razón por la cual le consulta a los abogados de la accionada sobre dicho retiro y le indicaron que su ruta normal de trabajo era la victoria y no el I.V.I.C., indica que antes vivía antes en los Teques y salía a las 04:00 y subía a las 10:00 a los Teques nuevamente, trasladándose a la victoria en su carro personal para así buscar la unidad en donde realiza el transporte de personal, pero decide mudarse a la ciudad de la victoria buscando comodidad.-

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, señala que el trabajador llega a las instalaciones del I.V.I.C. alrededor de las 08:10am, permanece allí todo el día, excepto que se presente alguna eventualidad, la cual se le cancela aparte, hasta las 04:45 p.m., regresando nuevamente a la ciudad de La Victoria, que luego de trasladar al personal de dirige a su casa, indica que se le cancela un bono de comida en la nomina, teniendo de igual forma la opción de comer en el comedor del organismo, excepto la cena porque es a las 07:00 p.m. y a esa hora ya se ha retirado del Instituto, pero aunque coma en el comedor, de igual forma se le cancela por nomina el bono por comida.-

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir la presente causa, esta superioridad previamente pasa a hacer las siguientes observaciones: La cláusula 6 numeral 2º de la Convención Colectiva de los trabajadores del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) establece: El INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) pagará a sus trabajadores que de manera ocasional o permanente se encomiende a cumplir diligencias fuera de la zona normal de Trabajo los gastos que se expresan a continuación 2º.- Cuando el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) tenga que trasladar a un trabajador más allá del área de Trabajo y este tuviere que pernoctar fuera de ella, deberá pagarle un viático de Bs. 45.000,00 y en caso que no tuviere que pernoctar se le pagará por concepto de gastos la cantidad de Bs. 15.000,00.

Ahora bien, viáticos son las sumas de dinero que se pagan al asalariado cuando debe desempeñar algún trabajo, por cuenta del patrono fuera de su lugar habitual de trabajo; en el presente caso, se infiere, de la declaración de parte y los hechos narrados por el propio trabajador en su libelo de la demanda, que comenzó a prestar labores para el instituto con el cargo de chofer, trasladando personal desde la ciudad de la victoria hasta el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) en Los Teques, tenía su casa de habitación o domicilio en la ciudad de Los Teques, de donde salía a buscar el carro a la ciudad de la Victoria, buscaba al personal del instituto y lo trasladaba hasta Los Teques, posteriormente cuando finalizaba la jornada diaria trasladaba el personal hasta la ciudad de la Victoria y tenía que regresar hasta su casa de habitación la cual estaba ubicada en la ciudad de Los Teques; para esta alzada en este momento si se causaba viático porque el trabajador tenía que disponer de su tiempo y dinero para buscar el vehículo donde trasladaba al personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC).- Posteriormente, el trabajador demandante se muda para la ciudad de la Victoria, lugar donde inicia su labor, ya que, recogía el vehiculo donde se trasladaba al personal y regresaba con el vehiculo a la misma ciudad sin tener que disponer de tiempo y dinero porque vive en la misma ciudad, por lo tanto se puede evidenciar que no generaba gastos de ningún tipo, por lo que, el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) al haberle suspendido el pago de los viáticos lo hace con conocimiento de causa, y en aplicación a lo establecido en la cláusula 6ª de la Convención Colectiva que rige, pues el trabajador no generaba gastos adicionales para el regreso a su hogar salvo los habituales de un trabajador o cualquier persona durante el lapso de su traslado.

Por otra parte, debe señalar quién juzga, que de acuerdo a su naturaleza, los viáticos no puede constituirse en un derecho adquirido y cesa cuando desaparece la condición que lo originaba, no puede pretenderse que se sigan pagando unos viáticos como si fuera un derecho adquirido, ya que, si la condición desaparece, desaparece el fundamento del mismo y no hay lugar a pago alguno pues no se generó el hecho que lo hizo crear.

Por lo antes expuesto, esta alzada, pasa a afirmar que producto del análisis de la sentencia dictada en primera instancia observa que la misma está ajustada a derecho, por lo tanto debe declararse sin lugar la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.s. en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.68.102 contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Julio 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques,. SEGUNDO SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.G.G., titular de la cédula de identidad No. V-8.677.516, en contra de la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) . TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de Julio 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veinticuatro (24) del mes de noviembre del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 3:30pm, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EVZ/RD

EXP N° 14-2207

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR