Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Causa Nº: 6C-S-416-09

N° Fiscalía: 20-F02-0132-09

Procedencia: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: A.A.J..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.644, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; asistido en este acto por el Abg. J.A.P.C., inscrito en el Ipsa bajo el N° 83901, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SOLOR BLANCO Y CREMA, AÑO 1.984, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV325770, SERIAL DE MOTOR AEV325770, PLACA AC891T, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano A.A.J., ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

…por cuanto la Fiscalía 20 me negó la entrega de un vehículo de mi propiedad de las características siguientes: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SOLOR BLANCO Y CREMA, AÑO 1.984, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV325770, SERIAL DE MOTOR AEV325770, PLACA AC891T. En consecuencia solicito con todo respeto que se pida el expediente N° 20-F02-0132-09, a dicha Fiscalía a los fines de proseguir por ante dicha esta Instancia la solicitud de entrega de mi vehículo…

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal Nro. CR1-DF12-1RACIA-4TOPLTON-SIP:024, de fecha 13 de Enero de 2009, suscrita por el funcioanrioSM/2DA B.P.A.E., adscrito a la Compañía de A poyo del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…en el día de hoy 13 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrando de apoyo en el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Punto de Control Vial “Portal La Restauradora” ubicado en el sector Vega de Aza del Municipio Torbes del Estado Táchira, al mando del SM/2DA Bracho Carruyo Otto, observe un vehículo en marca MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO CREMA, PLACA MATRICULA AC891T, que circulaba en dirección hacía la ciudada de San Cristóbal, donde le indique al ciudadano que conducía que por favor se estacionara al lado derecho, se bajara de la misma y me permitiera su documentación personal y los documentos del vehículo, identificandose para el momento con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Jáurequi A.A., signada con el N° V-4.447.644…igualmente presentó el siguiente documento del vehículo: 01.- Original de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 24929995, de fecha 05 de Octubre del 2.006, a nombre de A.A. Jáuregui…. Procedí a efectuarle una revisión minuciosa generalizada a los seriales de identificación del vehículo, donde pude observar que los mismos se encuentran presuntamente alterados y suplantados, debido a que difiere en su totalidad de los utilizados por la planta ensambladora en cuanto a troquel, forma, tipo, placas identificadora y sistema de fijación (remaches). Motivo por el cual le informe al ciudadano conductor que el vehículo le iba a ser retenido preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía Superior del MinisterioPúblico…”

En el foilio número ocho (08) de la presente causa consta Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24929995, de fecha 5 de Octubre de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano A.A.J..

De los folios diez (10) al folio trece (13) de la presente causa, corre inserta Experticia de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/082, de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrito por el funcionario S/1 (GNB) URDANETA FUENTES HIBET, experto en documentación y serialización de vehículos automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “…1).- LA PLACA VIN Y PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRAM FALSAS Y SUPLANTADAS… 2).- EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO…3).- EL SERIAL DE MOTORSE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO…”

En el folios catorce (14) de la presente causa consta Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 26 de Enero de 2009, presentada por el ciudadano A.A.J., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En el folio dieciséis (16) de la presente causa corre inserto Copia de Acta de Revisión Nro. 00692, de fecha 25 de Septiembre de 2006, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano A.A.J..

En el folio diecisiete (17) de la presente causa consta Copia de Factura Nro. 0915, de fecha 25 de Mayo de 2005, emitida por TALLER SAN DIEGO, a nombre del ciudadano A.A.J., en la cual se observa que en el referido taller se realizo el cambio de color de azul a blanco crema, reparación de latonería y pintura, al vehículo en cuestión.

En los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa, consta Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo Nro. 218, de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios T.S.U DETECTIVE L.A.Z. y AGENTE J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “01.- Las placas identificadoras del serial de carrocería 1W69AEV325770, son FALSAS. 02.- El serial de carrocería 1W69AEV325770, acuñado en la cara superior del chasis, se encuentra ALTERADO. 03.- El serial de motor AEV325770, se encuentra ALTERADO. 05.- Utilizando el Generador de Caracteres Borrados en Metal o Reactivo de FRY, no se logro obtener numeraciones ocultas posibles. 06.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el Sistema de Infprmación Policial (SIIPOL), se constato que el mismo con los seriales que presenta y matriculas NO se encuentra SOLICITADO, así mismo registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T., a nombre de: JAUREGUI A.A., C.I: V-4.447.644…”

En los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente causa, corre inserto Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro. PPI-044/2009, de fecha 27 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (TT) 4920 J.J.A.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Sector Sur El Piñal, Municpio F.F.d.E.T., la cual arrojó las siguientes conclusiones: 1.- Presenta un serial de carrocería ubicado en el corta fuego, en alto relieve con sistema de fijación utilizado por la planta ensambladora en su estado original. 2.- Presenta un serial de carrocería ubicado en el área izquierda del tablero en alto relieve con sistema de fijación utilizado por la planta ensambladora en su estado original. 3.- Presente un serial de chasis ubicado en el área superior detrás del neumático trasero derecho, en bajo relieve en su estado original. 4.- Presenta un serial de motor ubicado en el área lateral izquierdo en bajo relieve en su estado original.

Del folio veintisiete (27) al folio treinta (30) de la presente causa, consta Acta de Negativa de Entrega de Vehículo y Oficio N° 20-F2-0701-2009, emitido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en los cuales informan al ciudadano JAUREGUI A.A., plenamente identificado, que dicho Despacho Fiscal NIEGA LA ENTREGA DE VEHÍCULO solicitada por el mismo.

Del folio cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de la presente causa, consta Auto de fecha 13 de Mayo de 2009, emitido por este Tribunal Sexto de Control en el cual decide: “UNICO: Acuerda solicitar al Minsiterio Público, proceda a tomar entrevista a los expertos mencionados en la motiva de esta decisión, ahondar en la investigación y de ser el caso, aperturar la averiguación a que hubiere lugar…”

En el folio cuarenta y siete (47) de la presente causa consta, Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2009, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público M.K.Y.P., al ciudadano J.J.A.A., identificado plenamente, quien fue uno de los funcionarios actuantes en la presente causa.

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SOLOR BLANCO Y CREMA, AÑO 1.984, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV325770, SERIAL DE MOTOR AEV325770, PLACA AC891T; al serle practicada Experticia de Vehículo Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/082, de fecha 03 de Febrero de 2009, suscrito por el funcionario S/1 (GNB) URDANETA FUENTES HIBET, experto en documentación y serialización de vehículos automotores de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “…1).- LA PLACA VIN Y PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRAM FALSAS Y SUPLANTADAS… 2).- EL SERIAL DE CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO…3).- EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO…”. Así mismo al serle practicada la Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo Nro. 218, de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios T.S.U DETECTIVE L.A.Z. y AGENTE J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó las siguientes conclusiones: “01.- Las placas identificadoras del serial de carrocería 1W69AEV325770, son FALSAS. 02.- El serial de carrocería 1W69AEV325770, acuñado en la cara superior del chasis, se encuentra ALTERADO. 03.- El serial de motor AEV325770, se encuentra ALTERADO. 05.- Utilizando el Generador de Caracteres Borrados en Metal o Reactivo de FRY, no se logro obtener numeraciones ocultas posibles. 06.- Dicho vehículo al ser consultado por ante el Sistema de Infprmación Policial (SIIPOL), se constato que el mismo con los seriales que presenta y matriculas NO se encuentra SOLICITADO, así mismo registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T., a nombre de: JAUREGUI A.A., C.I: V-4.447.644…”

SEGUNDO

En conscuencia encontrándose la placa vin y placa body de carrocería falsas y suplantadas, el serial de chasis falso y simulado y el serial de motor falso y suplantado. Y visto que no han variado las circuntancias en cuanto a la NEGATIVA de entrega realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera necesario Negar como en efecto lo hace la solicitud de entrega de vehículo. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SOLOR BLANCO Y CREMA, AÑO 1.984, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV325770, SERIAL DE MOTOR AEV325770, PLACA AC891T; solicitud realizada por el A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.447.644, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; asistido en este acto por el Abg. J.A.P.C., inscrito en el Ipsa bajo el N° 83901, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-416-09

LAHC/LC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR