Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoAuto Acordando Entrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005764

ASUNTO : LP01-P-2008-005764

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE OBJETO SOLICITADO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.A., titular de las cédula de identidad Nº V-5.206.582 , mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha 28 de Julio del presente año 2009 (folios 95 y 96), mediante el cual solicita la entrega material del objeto que le fue despojado durante la comisión del delito de Hurto del cual fue víctima, tanto el solicitante, debidamente señalado en la experticia identificada con el número 9700-262-AT-1098,cursante al folio 25 de las actuaciones, y que reposa en la misma según planilla de cadena de custodia Nº 2008-2180, de fecha 19 de Diciembre del año 2008 ( folio 17) éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 21 de Diciembre del año 2008, fue colocado a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, a cargo del Ciudadano Juez Carlos Luís Molina, el ciudadano A.A.D.M., oportunidad en que la referida instancia acordó: “(…) PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado A.A.D.M., por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de: R.A. y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de: H.H.F.. TERCERO: Se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, prevista en los numerales 3° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día 07-01-09 y presentarse al Centro de Rehabilitación YYREH, ubicado en el salado, entre la Calera Estado Mérida, a los fines de que reciba tratamiento para su problema de consumo de drogas, en consecuencia se acuerda oficiar a dicha institución y el imputado deberá presentar constancia de que se esta recibiendo tratamiento en el precitada Centro de Rehabilitación.

SEGUNDO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que en efecto el vehículo de tracción a sangre de los denominado bicicleta, de color amarillo y azul, con serial Nº 6210130781m marca Norco, se encuentra en el Departamento o Sección Área de Evidencias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pernales y Criminalísticas, tal como se evidencia de planilla de cadena de custodia Nº 20082180, de fecha 19 de Diciembre del año 2008

TERCERO

El solicitante, informa a éste tribunal que no posee factura de compra del referido bien, toda vez que es un regalo navideño, que le fue realizado a su hijo, y que por ello mal podría acreditar la propiedad, que tiene sobre el

CUARTO

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, CUMPLIR CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DEL BIEN AQUÍ SOLICITADO, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO QUE NO PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD QUE POSEE SOBRE EL MISMO, NO MENOS CIERTO ES QUE DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDE ( ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS Y APREHENSORES DEL HOY INVESTIGADO DE AUTOS, QUE FUE EXTRAÍDA DE SU VIVIENDA EL VEHÍCULO TIPO BICICLETA TANTAS VECES REFERIDO)

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, CUMPLE CON HACER EFECTIVA LA ORDEN DE ENTREGA DEL VEHÍCULO DE TRACCÓN A SANGRE TIPO BICICLETA, MARCA NORCO, SERIAL Nº 6210130781, COLOR AMARILLO Y AZUL, LA QUE SE ENCUENTRA EN EL ÁREA DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMNALÍSTICAS, SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, SEGÚN PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2008-2180, DE FECHA 19-12-2008, Y QUE SE CORRESPONDE CON LA INVESTIGACIÓN PENAL APERTURADA POR DICHA INSTITUCIÓN BAJO LA NOMENCLATURA I-044.128, ENTREGA QUE DEBERÁ HACÉRSELE AL CIUDADANO R.L.A.Q., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.206.582, PARA LO CUAL SOLO PRESENTARÁ SU DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y EL OFICIO CORRESPONDIENTE Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., sitio donde se encuentran depositados y resguardados tanto el dinero como los objetos cuya entrega se cumple con ordenar por medio del presente auto a favor del ciudadano R.L.A.Q. víctima solicitante, quien deberá comparecer ante éste Tribunal y suscribir la respectiva acta, a los fines de recibir el oficio correspondiente.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

ABOGADO I.E.Q.P.

El Secretario

Abogado

En fecha_______se libraron Boletas de Notificación nros. _________________________________________________________y oficio nro. ___________________________.

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