Decisión nº 089-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Febrero de 2009

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 089-09 CAUSA Nº 1E-1273-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Privada ABOG. A.G.B., obrando en representación del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estando la defensa en el acto fijado por este juzgado para revisión de una medida y observando que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), ha observado por este periodo de SEIS MESES, una conducta intachable, cumpliendo con talleres culturales, educativos, deportivo, consona con la moral las buenas costumbres y la ley ya que ha participado en diferentes tipos de eventos tanto educativos como deportivos y culturales, por todo lo antes planteado pido a este juzgado reconsidere la medida de la imposición de reglas de conducta y de l.a. según lo estipulado articulo 624 y 626 de la LOPNNA, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y quiero que me de una oportunidad porque ya yo he aprendido quiero esta con mi familia con mi hijo, trabajando y estudiando”.

Finalmente, la Defensora Especializada del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), ABOG. J.G., alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “De las actas procesales se puede observar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTESANCIONADO) ha cumplido 11 MESES y 18 DIAS de la sanción impuesta de 2 años y 8 meses, faltándole por cumplir 1 año, 8 meses y 12 días, tiempo este que se puede considerar que el mencionado adolescente puede cumplirlo estando en libertad considerando que los dos informes evolutivos que le han sido elaborado al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa ya que el adolescente ha logrado los objetivos que le fueron señalados en el informe individual donde nos indica que ha logrado las metas en las diferentes áreas tales como social, educativa, deportiva, educativa, electrónica básica, evidenciándose de esta manera que el mismo ha mantenido una conducta aceptable dentro del centro de reclusión, respeta la figura de autoridad y conoce y acepta su situación legal, ahora bien a pesar de estar en su primera revisión de la sanción en las actas procesales reposan dos informes evolutivos indicadores de un comportamiento acorde ante la sociedad una vez que el tribunal decrete sustituir la sanción de privación de libertad por una l.a. e imposición de reglas de conducta, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, así mismo los informes evolutivos reflejan que lo indicado en el art. 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ha cumplido su finalidad cuando nos indica que la sanción es primordialmente educativa y se complementará con el apoyo de la familia y especialista, tomando en consideración los artículos 2 y 19 de la Constitución Nacional referente a que Venezuela se constituye en un estado democrático, social de derechos y de justicia y que propugna que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la vida, la solidaridad, la democracia y como lo es la libertad y en relación al artículo 19 el estado garantizara a toda persona sin discriminación alguna de conformidad al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos, así mismo los tratados internacionales nos indican que los adolescentes deberán permanecer el menor tiempo posible privados de libertad dicho esto es que la Defensa publica solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y haga entrega inmediata del adolescente a su representante legal quien se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior y solicito copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTESANCIONADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y quiero pedirle una oportunidad quiero seguir con mis estudios”-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTESANCIONADO), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I” y Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y siendo ésta la primera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que los adolescentes sancionados no se encuentran aún aptos para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE): Se deja constancia que en fecha 09-06-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 420 al 455), sentencia N° 25-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 449 al 505 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) fue detenido el día 21-02-2008, debiendo cumplir hasta el día 21-11-2010, en virtud de la acumulación realizada donde se observa que se le revoco la sanción de l.a., imposición de reglas de conductas y servicios a la comunidad por la sanción de privación de libertad, por el lapso de UN (01) MES, que sumados a los 02 Años y 08 Meses de privación de libertad hacen un total de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 11 MESES y 18 DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS. 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO): Se deja constancia que en fecha 09-06-2008, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 420 al 455), sentencia N° 25-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 449 al 505 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 21-02-2008, debiendo cumplir hasta el día 21-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 11 MESES Y 18 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 12 DIAS.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE): Se deja constancia que al folio 315 y 323 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “Aprender a restar; Aprender a dividir; Asistir a talleres.- “b)”.- EMOTIVA COGNITIVA: “Mantener mi interés en el área escolar y asumir la responsabilidad para aprender cosas nuevas. Saber cuales son mis habilidades y debilidades para poder tomar decisiones que me favorezcan. c) SOCIAL: “Participar en los talleres de crecimiento personal (valores, respeto, responsabilidad, toma de decisiones); Participar en las clases y actividades deportivas, participar en los talleres y cursos que realicen en el centro.”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 22-01-09 que riela a los folios 568 al 575 evaluado desde 09-08-08 al 09-11-08, el cual establece entre sus metas logradas: EMOTIVA COGNITIVA: se mostró atento a las actividades del centro; Mantuvo buen comportamiento. SOCIAL: participo en los talleres de crecimiento personal (valores, respeto); participo en actividades escolares y deportivas; mantuvo comunicación satisfactoria con su familia. EDUCACION: aprendió a resolver operaciones básicas de matemáticas; asistió a talleres de valores. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EDUCACION: mejorar la lectura y la ortografía; aprender a multiplicar correctamente. EMOTIVA COGNITIVA: hacer planes laborales a futuro; Dar buen ejemplo a su hijo a salir del centro. SOCIAL: seguir manteniendo conversación con mi familia; seguir manteniendo mi conducta. SALUD: mantener la salud; recibir mas información sobre salud, higiene, sexualidad. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 576 al 584, de fecha 29-01-09 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Salud, Social, Emotiva-Cognitiva, Educación: No se encontraron y nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Joven de 18 años de edad. quien durante este periodo presento. Otitis Media Izquierda amerito Tratamiento con mejoría del cuadro clínico. Luce en estables condiciones generales afebril, hidratado. Ruidos. Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 80 X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 1 8X’ Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoflexico. ID: Adolescente sano-Social: Joven adulto de 18 años de edad quien ha continuado con un buen comportamiento y acatamiento a las normativas del centro. En entrevista con la progenitora se observa gran preocupación e interés en seguir apoyando al hijo en el proceso educativo y brindarle todas las orientaciones necesarias para que Douglas cambie y mejore su forma de ser, asi mismo manifiesta su satisfacción en los cambios positivos del joven, su maduración y mayor acercamiento hacia ella y el deseo de seguir adelante para desempeñarse en el área laboral y ayudar a su hijo por lo que desea egresar y mejorar su conducta. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se encuentra orientado Auto psíquica y Alopsiquicamente, se ve preocupado por su apariencia personal y se comunica por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y manejo adecuado de las palabras. Douglas mantiene relaciones armoniosas con sus compañeros de la habitación de reflexión y se muestra colaborador cuando se le pide ayuda, se muestra interesado en asistir a los talleres y se apega a la normativa del centro. Cuenta con el apoyo emocional de sus compañeros y sus familiares, quienes lo visitan con frecuencia y se ven interesados en el proceso por el cual atraviesa su representado. Educación: El joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de 18 años de edad, durante el primer lapso de evaluación se pudo detectar lo siguiente: En cuanto a su rendimiento Académico: El joven presenta dificultad en tomar dictado correctamente, escribe en letra corrida con errores ortográficos; su lectura es silábica, se ha esforzado, sin embargo requiere practicar su lectura, resuelve operaciones básicas de matemática (suma y resta) correctamente, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, conoce la finalidad de la comunicación y aplica las normas del buen hablante y del buen oyente, identifica los elementos de la oración. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Asiste puntualmente a clases, es respetuoso y de trato agradable con sus compañeros, es responsable con sus trabajos, se muestra atento a las explicaciones del docente. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Ha logrado adaptarse progresivamente de manera positiva. Actitud Ante las Normas: Las acata de buena manera, se muestra responsable, cumple con comisiones delegadas. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso, obediente, receptivo, las relaciones con el personal son armónicas, es colaborador, muestra iniciativa. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: A! ingresar, tuvo la disposición de entablar buenas relaciones con sus compañeros, posteriormente por problemas suscitados con otros adolescentes fuera de la institución en otros momentos y por su seguridad solicito ser separado del grupo, actualmente con los que convive no ha tenido problemas, no figura como lider negativo. Hábitos: Cumple con su aseo personal, arreglo de dormitorio, arreglo y cuidado de pertenencias, mantiene buen apetito, disfruta de un sueño placido. Comportamiento durante la visita familiar: Se observa receptivo con sus familiares, es visitado con regularidad. predominantemente por su concubina. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Al concluir el informe evolutivo del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) se observa que ha mantenido su buen comportamiento acoplado a las normativas del centro y respetando figuras de autoridad. Cuenta con el apoyo de su familia observándose afectividad y comunicación muestra deseo de cambios y concientización sobre su problemática, alegando no cometer acciones negativas a futuro dedicarse al área laboral para ayudar a su familia, planteándose metas a corto y mediano plazo.- 2) Ahora bien, en relación al adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) corre inserto a los folios del 511 al 520 PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa se observa las METAS a cumplir por el adolescente sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes lo siguiente: a) SOCIAL: “participar en todas las actividades del centro, educativas, deportivas, recreativas. Seguir con el mismo comportamiento que he tenido desde mi ingreso a centro. Realizar un taller familiar.- “b)”.- COGNITIVA: “yo reaccione, quiero una mejor vida. Esto no es bueno, quiero darle buenos ejemplos a mi hijo y hermanos. Por mi madre, por mi abuela, por todos, quiero salir sano de aquí”.- De igual manera, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 24-11-08 que riela a los folios 547 al 552, el cual establece entre sus metas logradas: EMOTIVA COGNITIVA: motivado para cumplir con las actividades asignadas; mayor responsabilidad con el proceso; acatamiento de la normativa. EDUCATIVA: mas conocimientos sobre números romanos; se lo importante que es valorar la familia; siendo menos miedo a hablar en publico; enriquecer mis conocimientos sobre el sida y el alcoholismo. SOCIAL: durante estos tres meses ha cumplido con sus metas establecidas. DEPORTIVA: mejor y mayor condición física; dominio técnico. Táctico; trabajo en grupo; colaboración. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: mantener mi disposición, cumplir con todo; salir de aquí, para ayudar a mi familia. SOCIAL: continuar apegado a la normativa del centro; continuar con mi buen comportamiento para irme rápido; asistencia a todas las actividades. EDUCATIVA: participar en los diferentes talleres como técnica de estudio, lectura lugar de estudio autoestima mostrándose asertivo y colaborador con mi facilitador y mis compañeros. DEPORTIVA: continuar su preparación física; reglamento de los deportes practicados. LABORAL: seguir asistiendo a las clases de electricidad básica, y seguir obteniendo conocimientos de instrumentos de electricidad, lectura de planos; participación al taller de computación y adquirir conocimientos básicos en el área. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION de fecha 05-02-09, que riela a los folios del 585 al 595 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en el periodo evaluado, del cual se observa el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTIDAS: AREA EMOTIVA COGNITIVA: “joven de 18 años de edad quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, comunicándose de manera asertiva, con un tono de voz adecuado lenguaje coloquial y vocabulario extenso, manifestando respeto en todo momento durante ese periodo DEIVI se ha mantenido apegado a elementos normativos del centro y mantiene relaciones adecuadas con sus compañeros. En cuanto al área emotiva cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes lo visitan con frecuencia y se ven interesados en el proceso en el cual se muestra inmerso en la actualidad. AREA SALUD: joven quien durante ese periodo presenta neuritis intercostal, que mejoro con tratamiento medico respectivo, actualmente sigue control odontológico. Presenta lesiones populares generalizadas escoriativas y presiones escabiosas, sigue tratamiento respectivo. AREA SOCIAL: joven que se mantiene apegado a la normativa institucional alejado de cualquier situación irregular. Participa en todas las actividades, talleres, destacándose mas en el área deportiva. Su comportamiento es bueno, es colaborador, respetuoso. AREA DEPORTIVA: participa en todas las actividades programadas demostrando conocimientos e interés en estas actividades, posee buen dominio técnico táctico, como también excelente comportamiento y colaboración. AREA EDUCATIVA: buen desenvolvimiento en calculo, en cuanto a Lecto escritura bueno, manejo del dictado, adecuada comprensión lectora, se esfuerza por dar lo mejor de si, es colaborador, asiste, participa en todos los talleres y charlas educativas, mostrándose interesado por superarse y aprender cada día mas. Participo en los talleres de ética y valores, primeros auxilios, religión y naciones y el taller de técnica de estudios y lectura. AREA DE COMPUTACION: adquiere con facilidad conocimientos en el área de computación mostrando interés y participando de manera activa en las actividades de dicho taller. AREA ELECTRICIDAD: culmino satisfactoriamente el curso de electricidad básica. Logro cumplir todas sus metas. AREA EDUCATIVA MISION RIBAS: Actualmente participa en la misión Ribas, cursando el primer semestre del mismo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: se observa avances significativos, ya que desde su ingreso en la institución no se ha involucrado en situaciones irregulares. Entre las entrevistas se mostró lucido educado, utilizando un tono de voz adecuado, respeta figuras de autoridad escucha orientaciones por parte del equipo multidisciplinario. Su participación en las actividades es receptiva, observándose en él interés. Su familia ha sido apoyo fundamental en su proceso reeducativo, suabuela materna y su progenitora aunque con problemas de salud se muestran muy interesadas. Alega el joven adulto que al egresar no volverá a involucrarse en situaciones irregulares. Por lo contrario trabajar es su deseo para ayudar a mantener a su progenitora y a sus hermanos menores, darle un hogar a su hijo. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: En los últimos tres meses el joven ha mantenido una conducta aceptable cumpliendo con las normas del centro, se preocupa por mantener limpio su dormitorio y pertenencias personales, su estado de animo oscila entre la rabia y la alegría, es receptivo cuando se le orienta para mantener un mejor comportamiento, regularmente participa en la limpieza del centro, utiliza un vocabulario típico de la calle, mantiene buena relación con los compañeros de dormitorio. Mantiene compostura en el área de comedor cuando consume sus alimentos. Regularmente duerme por las noches a realizado cursos de electricidad, participa en cursos de computación y misión Ribas; actualmente realiza taller de cruz roja, participando en las actividades psicopedagógicas. Su estado físico es regularmente saludable, ya que manifiesta que sufre de asma, su conducta social es normal, participa en las actividades deportivas, recibe visitas de sus familiares sobre todo la de su progenitora.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : AREA SOCIAL: continuar con mi plan de vida sano; Quisiera irme a mi casa para trabajar y poder ayudar a mi mama que esta enferma y a mi hijo darle un hogar; No volver a cometer ningún error que cueste estar en libertad. EMOTIVA EDUCATIVA: continuar participando, estudiando y aprendiendo de talleres, estudios y cursos educativos. EMOTIVA: aprender cosas buenas para irme. DEPORTIVA: continuar su trabajo en cuanto a su condición física y reglamento de los deportes practicados. EDUCATIVA MISIÓN RIBAS: seguir participando más en clases. ELECTRONICA BASICA: seguir adquiriendo los conocimientos en el área como por ejemplo comprobante electrónico, elementos pasivos, lectura de resistencia y lectura de capacitadores. COMPUTACION: reforzar conocimientos en el área.- 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE): AREA EDUCACIÓN: mejorar lectura y la ortografía; Aprender a multiplicar correctamente. EMOTIVA COGNITIVA: ser un buen padre. SOCIAL: Participar de las actividades por el centro; seguir los consejos de su familia. SALUD: mantener la salud; recibir mas información sobre salud, higiene, sexualidad.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa privada y publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de l.a. e imposición de reglas de conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la LOPNNA y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la LOPNNA, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.J.G., y de la Defensa Privada ABOG. A.G.B., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los adolescentes sancionados D.R. Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), día LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 914-09, 915-09 y 916-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 089-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1273-07

HMDeH/Stephanie.-

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