Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos GERLY CABARCAS SUAREZ y A.J.C.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.162.697 y V-23.170.448, respectivamente, asistidos por la abogada URIMARE QUERALES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.934, mediante la cual manifestaron que desde el decreto de separación de cuerpos dictado por este Tribunal el 13 de febrero de 2012, ha transcurrido un año sin que haya ocurrido entre ellos ninguna reconciliación, por lo que solicitaron se declare la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.

Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 13 de febrero de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 13 de febrero de 2012, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos GERLY CABARCAS SUAREZ y A.J.C.M., supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 13 de octubre de 2011, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, según se desprende de Acta N° 120, consignada en copia certificada al expediente.

Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del C.N.E. (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de mayo de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En esta misma fecha, 15/5/2013, siendo las 11:40 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________

Abg. V.R.C..

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