Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: AP31-V-2010-000973

Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que han presentado los ciudadanos A.L.C. Y E.L.C., mayores de edad, de este domicilio, C.I. No.V-5.633.196 y 4.733.686 respectivamente, representados por los abogados en ejercicio IPSA # 60.974 y 129.680 respectivamente contra el M.A.M.R., mayor de edad, de este domicilio, C.I. V-2-945.506.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refieren los apoderados actores que sus defendidos celebraron contrato de arrendamiento con las partes demandadas sobre el apartamento PH del edificio “Residencias El Greco”, situado en la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda , según documento notariado que acompaña; el cual dice se indeterminó.

El canon de arrendamiento fue inicialmente estipulado en Bs.700, oo, pero después llegó a Bs.9oo,oo mensual; pero es el caso que el inquilino no lo paga, debiendo julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero de 2010.

Después de fundamentar la demanda en ese incumplimiento, concluye con el petitorio, donde demanda:

  1. el desalojo del apartamento y la entrega del mismo, libre de bienes y personas

  2. El pago de Bs..7.200, oo, en concepto de los cánones insolutos.

  3. El pago de las costas procesales..

    Contestación de e la demanda

    La parte demandada se hizo representar por los abogados Carolina oda Hidalgo y J.M.T.H., IPSA # 71.541 y 116.832 respectivamente, quienes, en la oportunidad de ley, pasaron a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:

  4. Reconocen que efectivamente su representado suscribió como arrendatario con los actores el contrato objeto de este juicio, que se indeterminó, cuyo alquiler terminó siendo de Bs.900, oo mensual.

  5. Niega que su representado haya dejado de pagar el canon de arrendamiento; ya que los ha venido depositándolo en la cuenta bancaria del arrendador, a veces mensualmente, otras bimestralmente, trimestralmente, etc. siendo aceptada o consentido tácitamente esa forma de pago. Hace una tabla con los depósitos bancarios de los meses de los años 2007, 2008 y 2009. Se consignaron vouchers bancarios en copias simples.

  6. Por tal razón, niegan que el demandado deba los alquileres de os meses de julio, agosto y septiembre de 2009, ya que fueron pagadas mediante depósitos bancarios en la cuenta personal del arrendador en Banesco.

  7. Y en cuanto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero y febrero de 2010, el pago lo realiza mediante consignación en el Juzgado 25° de Municipio de Caracas, Expediente 2010-0529, dada las dificultad de hacerlo en la persona del arrendador, que parecía que rehusaba tácitamente recibir el pago..

  8. Dice que nunca se entregaron recibos de pago, ya que la forma de pago acordada fue el depósito en la cuenta bancaria de Á.L.C.. En tal sentido mal puede acompañar la parte demandante recibos de pago, que proceden a desconocer.

  9. Seguidamente en un capitulo II que denominan “Del derecho”, pasan a explanar una serie de normas legales, como pertinentes a sus alegatos hechos..

    Examen de las pruebas

    Visto como ha quedado trabada la litis, pasemos a analizar los medios de pruebas traídos a los a los autos, oportunidad en la cual haremos las consideraciones que correspondan. A los temas controvertidos.

  10. -

    Al folio 09 y ss corre documento notariado (18-12-2001), representativo del contrato de arrendamiento objeto de este juicio, sobre el inmueble de autos.

    Allí aparece un alquiler de Bs.700, oo. La parte demandada reconoce la relación arrendaticia.

    En dicho contrato se dice que las mensualidades se pagarían por adelantado, a partir de los días ocho de cada mes.

  11. -

    Al folio12 y ss corre una serie de documentos privados representativos de recibos de cánones de arrendamientos, sin firmar, acompañados por la parte actora, posiblemente con el propósito de demostrar la falta de pago de los alquileres de los meses en ellos señalados por parte de la parte demandada.

    Prueba infectiva e innecesaria. Inefectiva porque carece de la firma de la parte contraria. Innecesaria, por que el incumplimiento del deudor no es necesario demostrarlo, de conformidad con el art. 1354 CC.

  12. -

    Al folio 100 y ss corre una serie de planillas de depósitos bancarios en Banesco que cubren meses de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009. Los montos son de Bs.700, oo 900, oo, 1.800, oo, 2700,oo 3600,oo. Dichos depósitos están hechos por M. Manrique a favor de Á.L..

    Debemos decir que el valor probatorio de dichas planillas las asimilamos a la figura de las tarjas del art. 1383 CC como lo ha dictaminado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil.

    Y en cuanto a la validez de la forma de pago de pagar en la cuenta bancaria del arrendador, cabe decir que si la parte arrendadora esta imputando al inquilino como no pagado los alquileres de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como enero y febrero de 2010, quiere decir que los meses anteriores los considera cancelados; y si los considera cancelados, es porque esta dando por buenos esos depósitos bancarios.

    Habría en ese sentido una “aceptación tácita” de que los cánones se pagaran depositándolos en la cuenta bancaria del arrendador.

  13. -

    Al folio 121 y ss corren las resultas de consignaciones judiciales de alquileres llevadas a cabo por la parte arrendataria en la cuenta bancaria del Juzgado 25 de Municipio de Caracas.

    En el folio 122 se observa una consignación por Bs.4.500, oo, según Planilla NO.1312814, que llevó a cabo la arrendataria, el 23 de marzo de 2010, para pagar los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero y febrero de 2010.

    Es de observar que esta consignación inquilinaria no solo se hace vencido que fueron los quince días previstos en el art. 51 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo cual no seria tan grave, mientras no estuviere aperturado el juicio resolutorio o de desalojo por parte del arrendador; pero es el caso que cuando el arrendatario consignó judicialmente esos meses ya el arrendador había presentado su demanda inquilinaria (18 de marzo de 2010), haciendo imposible que una consignación tardía y extemporánea pudiese arrebatarle al arrendador su derecho a resolver o extinguir el contrato por incumplimiento.

    Antiguamente, bajo la vigencia del Decreto Legislativo de Desalojo de Vivienda de 1947, al inquilino se le permitía purgar su estado de mora después de demandado y hasta contestación de la demanda, si consignaba los cánones vencidos por el que se le seguía juicio, dando por terminado el procedimiento; pero hoy día esa figura desapareció del Decreto ley de 1999.

  14. -

    Al folio 126 y ss corren otras consignaciones judiciales por Bs.900, oo c/u correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio de 2010.

    Conclusiones

    Visto el material probatorio allegado a los autos; especialmente las consignaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010 por Bs.4.500,oo que hizo la parte demandada en forma tardía y extemporánea, cabe decir que con la misma no se pone en estado de solvencia.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara parcialmente la demanda que presentaron Á.L.C. y E.L.C. contra M.Á.M.R., ambas partes arriba identificadas.

En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:

  1. Declara resuelto o disuelto el contrato de arrendamiento por la extemporaneidad en las consignaciones judiciales de los cánones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, y enero y febrero de 2010, a razón de novecientos bolívares. (Bs.900, oo c/u).

  2. Condena a la parte demandada a desalojar y entregar el inmueble de autos arriba identificado a la parte actora libre de bienes y personas.

  3. Condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de bs.4.500,oo, por concepto de los cánones de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, q ue son los meses que dieron motivo a la resolución del contrato.

  4. No hay costas por razón de ser parcial esta condena.

Publíquese, regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los días primero de noviembre de dos mil diez (2010).

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se publicó el anterior fallo

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