Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 01e Marzo de 2012

2010 Y 1530

Exp. N° MD11-J-2011-0p0272

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A C.C de fecha 24/02/2012, suscrita por los

cónyuges A.C.C. TORO Y M.C.R.S.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.591.872; V-

13.173.145 respectivamente, padres del n.S.O. , de 05

años de edad, debidamente asistidos por la abogada D.C.M.

ZUÑIGA, INPREABOGADO N° 145.869, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo

matrimonial que contrajeron en fecha 26/08/2005, por ante la Registro Civil del Municipio

B.S.A.E.T., alegando ruptura prolongada de su vida en común por

espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL

CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR

EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.

511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia

se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las

bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,

conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia

declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: A.C.

CASTILLO TORO Y M.C. ROA SAYAG0J. desde la fecha en fecha 26/08/2005, por

ante Registro Civil del Municipio B.S.A.E.T. inserta bajo el N° 69 Y

conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a

tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de

CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto

y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00); dejando por sentado

que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la C.n.S.O. de 05 años de edad, queda conferida a la madre M.C.

ROA SAYAGO. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos

padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han

pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda

extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( oi- ) días del mes de

Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.

Y.F.G. G Y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel

y exacta de sus originales, cursantes a los folios .del Expediente MD11-J-2012-

000272 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2012-000272

YFGG/nlra.- .

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