Decisión nº PJ0032011000155 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002578.

PARTE ACTORA: A.G.A..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.F.M.., MARIANELLA MIRABAL, JOSLENYS CARABALLO.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO LE PARCS SUITES; Y CORPOINMUEBLES C.A.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: K.G. C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: L.P.,

APODERADO DEL TERCERO: R.G. y M.M..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogados M.F.M.., MARIANELLA MIRABAL, JOSLENYS CARABALLO., inscritas en el Ipsa bajo el N° 125.355; 125324; y 135.512; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.G.A.; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada CONDOMINIO EDIFICIO LE PARCS SUITES y CORPOINMUEBLES C.A.; compareció el abogado L.P., inscrito en el Ipsa bajo el N°67.832, en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; por el Tercero, K.G. C.A.; compareció la abogado R.G. inscrita en el Ipsa bajo el N° 66.983; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante EL TERCERO; dándose inicio a la audiencia, las partes, a través del p.d.m. y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDADO”

El DEMANDANTE, alegó como hechos fundamentales que inició su relación laboral en fecha 17-07-2008, como CONSERJE, para el Condominio Le Parc Suites; que en fecha 26-03-2009, sufrió un accidente laboral; que en fecha 31-07-2009, fue despedido injustificadamente a pesar de encontrarse de reposo médico; y gozar de inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional; que interpuso su reclamación por ante La Inspectoría del Trabajo, la cual en fecha 10-11-2009, declaró el despido como Injustificado, ordenándose el reenganche y pago de salarios correspondientes; que en fecha 20-11-09, la empresa K.G. S.A., canceló los salarios caídos por cuenta del Condominio Le Parc Suites; que en fecha 03-12-2009, se retira justificadamente del puesto de trabajo por cuanto no le habian sido cancelados los salarios desde el 16-11-09 hasta el 30-11-09. En consecuencia reclama indemnizaciones a causa del accidente laboral y las prestaciones sociales que se derivan de la relación laboral, a saber: antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2009, vacaciones y bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año 2009 y fraccionada; indemnización por retiro justificado contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios retenidos; e intereses de mora; todo lo cual fue suficientemente establecido en el libelo de demandan y que aquí se dá por reproducido.-

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA Y EL TERCERO”

La parte DEMANDADA, reconoce la relación laboral, pero niega la ocurrencia tanto del accidente de trabajo alegado, así como la procedencia de los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales. Por su parte El Tercero, desconoce la relación laboral por cuanto sus funciones eran meramente de carácter administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE”, a “LA DEMANDADA” y al “TERCERO”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente: LA PARTE DEMANDADA, y EL TERCERO hacen una propuesta de pago el demandante, con carácter transaccional, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) pagados de la siguiente forma: LA PARTE DEMANDADA aporta la cantidad de Bs. 10.359,00, mediante cheque N° 46392757,contra el Banco Banesco, de fecha 27-05-11; a nombre de A.G.; que contempla el pago de prestaciones sociales desde que asume la administración el Condominio Le Parc Suites, en fecha 22-07-2009; y EL TERCERO: aporta la cantidad de Bs. 4.641,00, mediante cheque N° 60351901, contra el Banco Mercantil, a nombre de A.G., de fecha 01-06-11; respecto al tiempo en que por ley administró el condominio, es decir desde el 07-08-2008 hasta el 22-07-2009; por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, acordada por las partes, comprende la totalidad de los conceptos reclamados.- SEGUNDO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano A.G., le otorga a la PARTE DEMANDADA, y el TERCERO, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas. TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogados del ex trabajador, LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO, nada queda a deber por dicho concepto. CUARTO: LA DEMANDADA Y EL TERCERO, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, sábado promedio, tiempo de viaje e incidencia de tiempo de viaje en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias, indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, prima de transporte, tiempo de viaje, pago de días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, gastos médicos, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; por lo tanto EL DEMANDANTE; declara que nada más queda a deberle LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO”, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto. QUINTO: En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL DEMANDANTE, se compromete expresamente a no intentar contra LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO, ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SEXTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:

La JUEZ,

F.S.C..

LA PARTE ACTORA;

LA PARTE DEMANDADA,

EL TERCERO,

La Secretaria,

M.A.G..

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