Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 18 de Febrero del 2010.

199º y 150º°

ASUNTO: DP11-N-2010-000014.

PARTE ACTORA: Ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.272.887.-

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.-

En el juicio por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD contra la decisión de destitución, dictada en fecha 17 de Noviembre del 2009, emitida por el Ciudadano C.A.A.G. en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, que intentara el Ciudadano L.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.272887, asistido por el Abogado D.M.O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.260, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay el 11 de Febrero del 2010, recibido por este Tribunal en fecha 12 de Febrero del 2010, y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarme sobre su admisión, este Tribunal, observa que se solicita es UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES emanado de un Organismo que depende de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA , el cual es un ente de la ADMINISTRACION PUBLICA ESTADAL.

En este sentido, con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.

De lo anteriormente expuesto es oportuno señalar que establece el artículo 259 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

……………”La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa..” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De conformidad a lo dispuesto en las normas antes citadas debe precisarse que en casos como el de auto, en lo que se pretende es UN RECURSO CONTENCISO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD en contra un Acto Administrativo de un ente ADSCRITO A LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTADAL, como lo es la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, de lo que se concluye, que el Contencioso Administrativo será quien se pronuncie sobre lo peticionado, en este sentido se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Es necesario destacar la facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se Decide.- Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la Solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD en contra del acto Administrativo de efectos particulares del “INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA” ente adscrito a la “GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA” , incoado por L.A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Numero 13.272.887 . SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez y ocho días del mes de Febrero del 2010 (18-02-2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. E MILENE BRICEÑO

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