Decisión nº 008-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

Este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos A.A.C.U. y DAILDA M.R.P., C.I.No.V-10.603.238 y V-11.891.145, domiciliados en el Municipio S.R.d.E.Z., asistidos por la abogada en ejercicio Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo No.117300, quienes expusieron que en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R., Municipio S.R.d.E.Z., estableciendo su domicilio conyugal en la calle J.F.R., casa sin número, Sector La Explosión, jurisdicción del Municipio Autónomo S.R.d.E.Z., en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Marzo del año dos mil dos (2002) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de quince (15) y doce (12) años de edad.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, boleta de citación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha doce (12) de Enero de 2010, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por el Fiscal Trigésimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta que no se opone a que este Tribunal declare el Divorcio en la presente Causa.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:

Los solicitantes convinieron en relación a los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo siguiente: La P.P. de los adolescentes será ejercida por ambos progenitores; estarán bajo la Guarda y Custodia de la madre DAILDA M.R.P., con quien convivirán en un inmueble ubicado en la calle J.F.R., casa sin número, Sector La Explosión, jurisdicción del Municipio Autónomo S.R.d.E.Z.. El padre coadyuvará con la madre en la vigilancia, salud y educación de los adolescentes. Ambos padres se comprometen a satisfacer las necesidades económicas de los niños habidos en el matrimonio en los siguientes términos: a) Se fija para su manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual; quedando comprometido el padre a sufragar los días primero (01) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) para cada uno de los adolescentes, esto incluye alimentos, transporte escolar y matricula escolar (mensualidad escolar). b) Se fija para cubrir los gastos extras que ocasionan las festividades navideñas y de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cada adolescente quedando comprometidos el padre a sufragar los días primero (1°) de Diciembre de cada año. c) Se fija para cubrir la compra de uniformes, útiles e inscripción escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por cada adolescente, quedando comprometido el padre a sufragar los días primero (1°) de Agosto de cada año. d) Todas las cantidades antes mencionadas que corresponde sufragar al padre A.A.C.U. deberá entregárselas oportunamente a la madre DAILDA M.R.P. en las fechas arriba indicadas. e) Ambos padres velarán y se obligarán por otros gastos necesarios, tales como asistencia médica, hospitalización y medicinas en general y otras actividades extra cátedras que aseguren la continuidad de la condición de vida y desarrollo integral de los adolescentes. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es convenio expreso que el padre podrá visitar y compartir con sus hijos todos los días de Lunes a Viernes en el horario previamente acordado y respetando las horas de descanso y de estudio de los adolescentes. Con respecto a los fines de semana, es decir, Sábado y Domingo, éstos los compartirán y disfrutarán los adolescentes en forma alterna y consecutiva con cada uno de los padres, respetándose siempre las actividades propias de los adolescentes, pudiendo estos lapsos modificarse previo acuerdo entre las partes o por decisión de los adolescentes. En forma complementaria hacen constar que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Cualquier deuda de tipo quirografaria, que tenga su origen en giros o letras de cambio, facturas o pagarés, etc, serán de la única cuenta del cónyuge deudor, liberando de toda responsabilidad al otro cónyuge de la misma. Este Tribunal acoge lo acordado por las partes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a juicio de este Tribunal declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE.

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