Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2013-000307

Vista la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.655.004, en contra de la sociedad mercantil PDVSA SERVICIOS, S.A., el tribunal para decidir observa:

Plantea el demandante en el libelo, que en fecha 12 de mayo del año 2012 comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., desempeñando labores de OPERADOR DE MONTACARGAS, devengando un salario mensual de Bs. 9.000,00, hasta el 12 de junio 2013, que fue informado sobre la terminación de la relación de trabajo sin haber cometido falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

En vista de lo formulado por el actor, teniendo supuestamente un (1) año y un (1) mes de servicio en la empresa, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido injustificado a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui, bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del artículo 5 del Decreto Presidencial N ° 9322 de fecha 27 de diciembre de 2012 publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, que no establece tope salarial para los beneficiarios del referido decreto de extensión de inamovilidad laboral, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan los recursos legales correspondientes y expongan los alegatos que a bien tengan en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS 203 ° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

Abg. E.N.

Siendo las 3:05 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2013-000307

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