Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 3281-11

PARTE ACTORA:

A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.917.161, Domicilio procesal: Muerto a Viento, casa Nº 148, Sector S.R. (a una cuadra de la Av. Fuerzas Armadas) Municipio Libertador, Área metropolitana de Caracas.-

ASISTENTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

H.V.F. y M.G.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.213 y 64.594 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 13 y 14 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº 60, tomo A-15 tro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

J.L.G. y LAURINT ARAQUE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 38.948 Y 113.120 respectivamente, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto a los folios 42 al 46 del expediente.

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inicia la presente causa mediante libelo presentado en fecha 16 de Diciembre de 2011, por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

El 05 de marzo de 2012, se da inicio a la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual comparecieron las partes, consignando los respectivos escritos de promoción de pruebas al inicio de la audiencia; y prolongándose la Audiencia para las fechas 19 de marzo de 2012, 10 de abril de 2012, 24 de abril de 2012, 14 de mayo de 2012, 21 de mayo de 2012 y 14 de junio de 2012, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 19 de julio de 2012, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.G. debidamente representado por los abogados H.V.F. y M.G. H., asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano J.M. en su carácter de Representante de la empresa demanda, debidamente representado por la abogada J.L.G.G.. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos G.M. y J.P., y de la incomparecencia de los ciudadanos YASLIN RAMOS, J.V. y M.C., en calidad de testigo de la parte actora, y del ciudadano E.A. MANZO testigo promovido por la parte demandada. Asimismo se dejo constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y finalizadas las mismas se procedió prolongar la presente audiencia para el día miércoles primero (1ro.) de Agosto de 2012 para la declaración de parte y a la espera de las resultas de la apelación de las partes al auto de evacuación de pruebas referente a los testigos promovidos por la parte actora, resultas provenientes del Juzgado Superior Primero de esta misma circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Agosto de 2012, fecha fijada para la prolongación, por hecho notorio judicial, quien aquí decide tiene conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en la cual se declaro desistida la apelación interpuesta por las partes, en virtud de lo cual se procedió a la declaración de parte y a dictar el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señaló la parte actora en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicio para la Sociedad Mercantil TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA C. A., como Tornero Fresador en fecha 13 de septiembre de 2010, devengando un salario normal mensual de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) hasta el 30 de Mayo de 2011, cuando fue despedido injustificadamente.-

Manifiesta que:

…hasta la fecha y no obstante los múltiples esfuerzos realizados por el ciudadano A.G., titular de la cedula de identidad No. 25.917.161, la Sociedad Mercantil TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA C. A., se ha negado a cumplir con su obligación legal y es en consecuencia de ello, que el ciudadano A.G., procede a reclamar judicialmente sus prestaciones Sociales e Indemnizaciones, en razón de la prestación de servicios y la regulación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil demandada…

Por ultimo demanda la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.830,99) por conceptos de Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

Por su parte, la representación judicial de la demandada en primer lugar niega, rechaza y contradice en su totalidad lo alegado por la parte actora en su escrito de subsanación, en segundo lugar, manifiesta que no ocurrió el despido alegado, por cuanto el trabajador abandonó su puesto de trabajo por un viaje a Colombia, y niega todos y cada uno de los montos reclamados por el actor.

Vista la contestación a la demanda, la sentenciadora considera prudente señalar la distinción que existe entre defensa (contradicción pura y simple de la pretensión) y excepción (manifestación de determinada razón para contender la pretensión, sin discutirla propiamente) y al respecto, se ha pronunciado el M.T. de la República, de sentencia del 15 de febrero de 2000, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia caso: E.H.E. contra ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., contentiva de dicha decisión, de la doctrina formulada por la mencionada Sala, con relación a la forma de dar contestación a la demanda en materia laboral, criterio que este Tribunal comparte ampliamente.

Al no limitarse la contestación de la demanda a la contradicción pura y simple de la pretensión, sino que la demandada alegó otro hecho para discutirla, asumió para sí la carga de demostrar: que el demandante no fue despido sino que abandono su puesto de trabajo, en el entendido que de demostrar la demandada el hecho nuevo por ella alegado, la solicitud que encabeza este expediente será declarada sin lugar en la parte dispositiva del fallo. En caso contrario, forzosamente se deberá fallar en beneficio del demandante. Así se deja establecido.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

1. DOCUMENTALES:

1.1 Marcado con la letra “B” original de la liquidación de trabajo y comprobante de egreso cursantes en los folios 03 y 04; Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que la demandada le pagó al trabajador Utilidades por Bs. 377,37 en fecha 01 de diciembre de 2010.- Así se deja establecido.-

1.2 Marcado con la letra “C” original del calculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales emitido por la sala de consulta, reclamos y conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador cursante al folio 05; Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que efectivamente el trabajador se dirigió ante la Inspectoría del Trabajo para el calculo de sus Prestaciones Sociales.-

1.3 Marcado con la letra “D” calculo de prestaciones sociales y antigüedad emitida por la empresa el cual cursa en los folios 07 y 08; Documentales que fueron desconocidas por el actor por no provenir de alguna autoridad.- Documental que no tiene valor probatorio alguno al carecer del principio de alterabilidad de la prueba, no le es oponible al actor, en consecuencia, se desecha del proceso.- Y así se decide.-

1.4 Marcado con la letra “E” cheque S/Nº de fecha 25 de septiembre de 2011, Banco Banesco y comprobante de egreso con numero de cheque 24409238, emitidos por la empresa, cursante al folio 09, todos inclusive inserto en el Cuaderno de Recaudos Nº 1, Documental que no fue atacada en forma alguna, pero en base al Principio de la Alteridad de la Prueba el cual establece que la parte no puede servirse de instrumentos que emanen de si sin que haya intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba, en consecuencia se desestima su valoración. Y así se decide.-

2. TESTIMONIALES:

2.1 Del ciudadano E.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.713.870. No compareció a la Audiencia de Juicio, por lo que esta Juzgadora no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

1. DOCUMENTALES

11. Original de la constancia de trabajo de fecha 10 de febrero de 2011, emanada de la empresa TECNICA AGRO INDUSTRIAL, C. A (TEAGROIN, C. A), cursante al folio 83; Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y evidencia que el actor prestó servicios para la empresa demandada.- Así se deja establecido.-

1.2 Copia del Registro Mercantil de TECNICA AGRO INDUSTRIAL, C. A (TEAGROIN, C. A) de fecha 10 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 60 tomo 15-A-Tro emanado del Registro Mercantil Tercero, el cual cursa del folio 84 al 92, ambos inclusive en la pieza principal, Documentales que no fueron atacadas en forma alguna y evidencia la existencia jurídica de la empresa demandada, su fecha de creación, su objeto social y su capital.- Así se deja establecido.-

2. TESTIMONIALES: de los ciudadanos YASLIN RAMOS, J.V., G.M., J.P., M.C., los cuales no comparecieron a declarar por lo cual esta Juzgadora no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-

Igualmente promovió la actora, la testimonial de los ciudadanos G.M. y J.P..-

El ciudadano G.M.: Manifiestó que conoció al ciudadano A.G. el día 30 de mayo del 2011 aproximadamente a las 9, 9:30 de la mañana en las instalaciones de la empresa TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA C. A., ya que mando a hacer bocina y escucho que el trabajador estaba discutiendo con un señor de una bata azul el cual le decía que estaba despedido, que no iba a trabajar mas ahí, y el trabajador le contestaba que por que lo iba a despedir. Manifiesta que el ciudadano J.M. se encontraba presente al momento de la discusión, y que en ningún momento se reunió con el apoderado judicial de la parte actora antes de la audiencia de juicio, que esa fue la primera vez que fue a la empresa la cual conoció por las paginas amarillas, que luego se consiguió al trabador en una cafetería en carrizar, el cual le pregunto si le podía servir de testigo sin darle ningún tipo de información adicional.

Por su parte el ciudadano J.P.: Manifestó que trabajo en la empresa por siete años hasta el 28 de febrero del año en curso como encargado del taller y que la relación que tenia con el dueño de la empresa era estrictamente laboral, que tuvo conocimiento del presente procedimiento porque se dirigió a la empresa en donde trabajaba y el señor J.M. se lo informo; que conocía al ciudadano A.G. ya que formaba parte del tribunal que estaba a su cargo, el cual era operador de una maquinaria que realizaba el proceso de la metalmecánica, y que no tiene conocimiento de la fecha de ingreso y egreso del ciudadano A.G. ya que de eso se encargaba era el dueño de la empresa, pero cree que trabajo hasta el mes de marzo del año pasado. Asimismo, alego que no tiene conocimiento si el trabajador fue objeto de un despido ya que el solo se encargaba de la parte técnica, pero si recuerda que hubo un tiempo en el que el ciudadano en cuestión se ausento de su puesto de trabajo, y que se ausentaba en varias ocasiones sin que eso le fuera notificado, no sabe si estaba enfermo o estaba viajando; indicó que la distancia entre el sitio en que trabajaba el ciudadano A.G., es decir, el taller, y las oficinas administrativas era de dos pisos por lo tanto resulta difícil escuchar lo que ocurre en el taller por el sonido de las maquinarias. Alego que nunca había visto al ciudadano G.M. en las instalaciones de la empresa ya que el tenia conocimiento de toda la clientela, y por ultimo, manifestó que quien utilizaba una bata azul era el ciudadano PAREDES, el cual era uno de los socios de la empresa, quien no tenia autoridad para despedir al personal ya que el encargado de la contratación y despido era el ciudadano J.M..-

El tribunal realizó la declaración de parte, manifestando el actor que tuvo conocimiento de la empresa demandada en septiembre de 2010 por medio de un clasificado, se dirigió a la sede en carrizal en donde tuvo una entrevista con la secretaria, explico que sus funciones era de tornero fresador el cual consiste en mecanizar piezas como ejes, bocinas, tornillos, etc., en un horario comprendido de 7:30, 8:00 a. m. hasta las 5:30, 6:00 p.m. y le pagaban su salario semanal, funciones a las cuales nunca faltaba excepto previo permiso de uno o dos días, mas nunca abandonaba su trabajo, alega que el día jueves anterior al día del despido, solicito un permiso porque tenia que viajar a Colombia, incluso la empresa le había adelantado el pago de su sueldo ese día jueves, ya que cobraban los viernes, y el lunes (fecha de la terminación de la relación laboral) en horas de la mañana cuando se reincorporo a su puesto de trabajo, le manifestaron que ya no seguiría trabajando para la empresa accionada, y que en ningún momento el renuncio.-

Por su parte, el ciudadano J.M. en su carácter de Representante de la empresa demanda, manifestó que la relación entre patrono y empleados era muy unida en la empresa, que en ningún momento se ha agredido a ningún trabajador, que cuando alguno se iba era por su propia cuenta, pero cuando había mucha confianza incurrían en el abuso, en relación a las faltas específicamente; alega que para mayo del 2011, se encontraba en Apure, por lo tanto el no pudo haber tenido ninguna discusión con el trabajador y en la empresa es el es único autorizado para realizar despidos, que su empresa trabaja a puerta cerrada debido a la cantidad de trabajo que tienen con las empresas que los contratan por lo que no tienen tiempo para realizarle trabajos a terceros, por lo tanto le parece imposible que en ese tiempo el ciudadano G.M. haya ido a la empresa a solicitar una bocina, que el trabajador le manifestaba que tenia que viajar a la Colombia para resolver una situación que tenia con un seguro y por eso el le otorgaba el permiso, pero su otro socio que es su hijo, se quejaba de las constantes faltas del ciudadano A.G., pero el nunca realizo una queja ante la Inspectoria del Trabajo por la misma relación entre patrono y empleado, por eso cuando se sorprende cuando entera que el trabajador había ido ante la Inspectoria, ya que el no lo había botado, y de la discusión que había tenido con uno de los socios, por eso fue que accedió a pagarle Bs. 7.500,00, pero luego hubo problemas para ubicar al trabajador.-

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, advierte este Tribunal, que la demandada con las pruebas promovidas no logra desvirtuar los alegatos de la parte actora, específicamente lo relativo a la forma de terminación de la relación laboral, muy por el contrario de la declaración de parte rendida por el representante de la demandada se evidencia que el actor cuando faltaba a su puesto de trabajo lo hacia con permiso de la empresa, lo que lleva a esta juzgadora a la convicción que efectivamente la finalización de la relación laboral fue por despido injustificado.- Así se decide.-

En consecuencia solo queda a este Tribunal revisar los montos que en derecho le corresponden al actor, producto de la relación laboral que se inicio el 13 de septiembre de 2010 y finalizó por despido injustificado el 30 de mayo de 2011.-

1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido le corresponde al actor por este concepto la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con 07/100 (Bs.3.537,07), tal y como se desprende del cuadro siguiente:

ARTICULO 108 PARÁGRAFO PRIMERO:

  1. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

45 * 141,48= 6.366,60

2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de ciento cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 144,85), por intereses sobre prestaciones sociales. Así se deja establecido.-

3.- UTILIDADES FRACCIONADAS:

Le corresponde a la actora la cantidad de Ochocientos Dos Bolíavres con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 802,97), como se señala a continuación:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

13/09/2010 31/12/2010 4000,00 133,33 15 3 3,75 500,00

01/01/2011 30/05/2011 4000,00 133,33 15 5 6,25 833,33

Total 10,00 1333,33

Pagado 530,36

802,97

4.- BONO VACACIONAL y VACACIONES:

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

13/09/2010 30/05/2011 4000,00 133,33 7 8 4,67 622,22

Total 4,67 622,22

Pagado 71,39

550,83

Salario Salario Días por Meses Dias a

Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total

13/09/2010 30/05/2011 4000,00 133,33 7,00 8,00 4,67 622,22

Total 4,67 622,22

Pagado 152,99

469,23

5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

Declarado el despido injustificado en vista que la demandada no logro demostrar el abandono al puesto de trabajo, corresponde a la actora la suma de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.488,80), desglosados de la siguiente forma:

Art.125 L.D. a pagar Sal. Int. Dia Total

Numeral A) 30 141,48 4.244,40

Numeral B) 30 141,48 4.244,40

Total 8.488,80

Corresponde al actor la suma de Diez y Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 16.823,29) por concepto de prestaciones sociales, desglosados de la siguiente forma:

Concepto Dias a Pagar Total

Antigüedad 45 6366,60

Intereses 144,85

Bono.Vac. 4,67 550,83

Vacaciones 5,25 469,23

Utilidades 11,25 802,97

Art.125 LOT 60 8.488,80

Total Bs 16.823,29

Se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.-

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.G. contra la sociedad mercantil TECNICA AGRO INDUSTRIAL TEAGROINCA C. A., ambas partes identificadas en este fallo.-

Se condena a la demandada a pagar al actor las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, por concepto de prestaciones sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde el 30 de mayo de 2011, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 06/08/2012, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 3281-11

OOM/Mv

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