Decisión nº PJ0342007000117 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Segundo de Ejecución

San Felipe, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UL01-P-1999-000211

ASUNTO: UL01-P-1999-000211

En fecha 28 de Mayo de este año, se realizó Audiencia Especial al ciudadano A.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad V-5.180.781, Venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en la calle 5, Barrio Las Madres, casa N° 78-11, Municipio Independencia San F.E.Y.. Una vez verificadas las partes se le da la palabra al Fiscal de Ministerio Publico: luego de revisadas las Actas observo que el Penado fue detenido en fecha 3 de mayo del 1991, que se otorgó un beneficio de establecimiento abierto en fecha 29 de febrero del 2000, mas en fecha 24 de febrero del 2000 obtuvo un beneficio de Redención de la Pena por trabajo y Estudio de 9 meses y cinco días, pero en fecha 29 de marzo del 2000 se le revocó dicho Beneficio hasta su captura en fecha 10 de junio del 2004 y en fecha 22 de Diciembre del 2004 le fue otorgado un Beneficio de Régimen Abierto. Hasta el momento del 11 de mayo del año 2007 que es Capturado por cometer presuntamente un nuevo Delito. Es por lo que Solicito la Revocación del beneficio de Régimen Abierto conforme a lo establecido en el Artículo 511 del COPP que establece dicha medida cuando el Penado comete un nuevo Delito sumado al hecho que una vez revocado un Beneficio Procesal, no puede el Tribunal otorgarle otro Beneficio. Es todo. Posteriormente se le concedió la palabra al Defensora Pública Tercera Abg. E.S., quien expuso: Solicito que mi defendido sea enviado al centro de diagnóstico de Maracay, Estado Aragua. A los fines de cumplir el tiempo que se requiere para optar al beneficio de libertad condicional. Y solicito que mi defendido sea desincorporado del sistema como solicitado. Es todo.- Seguidamente el Tribunal de Ejecución se pronuncia al respecto: El Ministerio Público solicita le sea revocado el beneficio otorgado al penado de autos, apoyándose en que el mismo tiene un Asunto pendiente por ante el Tribunal de Control 3 de ésta misma jurisdicción penal, signado con el N° UP01-P-2007-1429, pero dicho penado; al encontrarse en estado de investigación en donde se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad y no haberse presentado Acusación contra el penado Á.A.G.F., manteniendo el Código Orgánico Procesal Penal una posición favorable con respecto al penado otorgándole el beneficio de la duda; pues reza el artículo 500 de la Ley Adjetiva en su numeral segundo: “que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena”. Y es muy clara también la misma Ley en señalar en su artículo 493 numeral quinto “Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad”. Por otro lado, aludiendo a lo esgrimido por la Representación Fiscal en cuanto a que no debió ser reconsiderado el beneficio otorgado con anterioridad, ésta es una decisión dictada en fecha 22 de Diciembre del año 2004, auto susceptible de apelación por las partes, pero que en su momento oportuno la fiscalía no accionó contra dicha reconsideración, por lo tanto, considera este Tribunal que es inoportuno e inoficioso oponerse al mismo, y así se decide. Por lo tanto; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DECIDE PRIMERO: mantener el Beneficio de Régimen Abierto que fue acordado el 22 de Diciembre del año 2004, con fundamento en el artículo 500 segundo numeral y 493 quinto numeral ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el Asunto signado con el N° UP01-P-2007-1429 por ante el Tribunal de Control 3, se encuentra en etapa de investigación, situación ésta; no suficiente para revocar el beneficio de Régimen Abierto. SEGUNDO: Con respecto a las condiciones del Régimen Abierto se ratifican las expuestas por el Tribunal de fecha 22 de diciembre del 2004 las cuales son: 1) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba o presentar constancia de trabajo por ante este Tribunal. 2) Gestionar reingreso al ámbito Educativo para culminar Estudio presentando constancia. 3) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4) No portar Arma de ninguna índole. 5) Debe residenciarse en el CTC de Maracay de nombre DR. F.S ASNGULO ARIZA no debiendo salir de la misma sin previa autorización del Tribunal. 6) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 7) Se ordena que sea desincorporado del Sistema la Orden de captura librada por este Tribunal, la cual queda sin efecto. 8) Informar de esta Decisión al Tribunal de Control 3, del Circuito Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy y oficiar al CTC de esta Decisión y de la Medida Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal de control 3, el cual es presentación cada 8 días por ante esta Jurisdicción. El Penado se presentara por ante el CTC del Estado Aragua el Día 30 de Mayo del año 2007. Librar oficios correspondientes. Es todo.

ABG. M.E.A.R.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.D.L.A.G.P.

LA SECRETARIA

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