Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de junio de 2016

206º y 157º

Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2016, el abogado J.G.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.573, actuando en representación del ciudadano Á.J.L. RIVAS, “(…) en su carácter de Alcalde encargado de la Alcaldía del Municipio A.d.E.S.”, interpuso “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CESE DE [SUS] FUNCIONES COMO ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO A.D.E.S., CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULAR (…)”, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y “(…) en relación a lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales”. (Folio 1 del expediente. Agregado del Juzgado).

Como quiera que el 7 de junio de 2016 se dio cuenta en este Juzgado del recibo del expediente remitido por la Sala, y no obstante que la causa se encuentra en tiempo hábil para emitir pronunciamiento en relación con la admisibilidad de la pretensión propuesta, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De una detenida lectura del libelo de la demanda interpuesta, se aprecia que la parte actora solicita que: (i) se declare la nulidad del “acto administrativo” N° CMMA-364-12-2015 del 21 de diciembre de 2015, emanado del Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.d.E.S. (por el cual fue notificado del cese de sus funciones como Alcalde Encargado de dicho municipio para el 31 de diciembre de 2015), así como del Acuerdo N° 001-2016 publicado el 6 de enero de 2016 en la Gaceta Municipal N° 002-2016, en el que se designó al nuevo Alcalde encargado para el período 2016; (ii) se decrete la suspensión del “acto administrativo del cese de [sus] funciones” y del Acuerdo, supra señalados, y se ordene la suspensión inmediata del ciudadano V.F.F.R., titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, quien fue designado como Alcalde Encargado del referido municipio para el período 2016, así como la suspensión de los efectos de todos los actos en los cuales se acordó la destitución de los funcionarios designados por el recurrente en calidad de Alcalde Encargado; (iii) “(…) como consecuencia de la Medida Cautelar y suspensión de los efecto del acto administrativo de remoción, o cese de [sus] funciones se ordene [su] reincorporación inmediata al cargo de Alcalde encargado hasta tanto se dicte la decisión definitiva del Recurso de Nulidad (…) o que el C.N.E. (CNE), convoque a elecciones municipales, o se de uno de los supuestos establecidos en el artículo 87 in comento [refiriéndose a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal], ordenando que se [le] paguen los sueldos o salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que pudieran [corresponderle], a partir de la fecha del irrito cese en [sus] funciones o destitución, realizada hasta la fecha en que se ordene [su] restitución en el cargo (…)”. (Sic. Folio 13 del expediente. Agregado del Juzgado).

Delimitados de esta manera los aspectos medulares que constituyen la pretensión del actor, se observa que este último ha planteado una diversidad de pedimentos, pues la acción incoada no solo está dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de los actos en los que se dispuso el cese de sus funciones como Alcalde encargado del Municipio A.d.E.S. y se designó a otra persona para el período 2016, sino que también persigue la suspensión inmediata del ciudadano V.F.F.R. como Alcalde Encargado de la mencionada entidad municipal, así como la suspensión de los efectos de los actos administrativos a través de los cuales fueron destituidos los funcionarios municipales previamente designados por el accionante. A lo anterior, se añade el requerimiento de pago de los sueldos dejados de percibir, y de cualquier otro beneficio laboral que pudiera corresponderle (folio 13).

Ahora bien, no obstante la multiplicidad de solicitudes contenida en el petitorio del libelo, aprecia el Juzgado que la situación planteada por el actor se circunscribe, en definitiva, a impugnar la decisión del Concejo del Municipio A.d.E.S. que acordó su separación del cargo de Alcalde encargado de ese municipio, y la consecuente designación -en su lugar- de otro miembro del cuerpo edilicio; al tiempo que alega, como consecuencia de esa circunstancia, lo que califica como la instalación de una “Alcaldía paralela” que, en su criterio, genera “(…) la amenaza de dilapidación y aprovechamiento ilegal de los fondos del Municipio” como consecuencia de su “irrita destitución”. Asimismo, es de hacer notar que la parte actora solicita su reincorporación inmediata al cargo de Alcalde Encargado del mencionado municipio, el cual aspira desempeñar hasta tanto el C.N.E. (CNE) convoque a elecciones municipales, o se verifique uno de los supuestos establecidos en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (Sic. Folios 5 y 11 del expediente).

Tales aseveraciones conducen a este Juzgado a considerar, por una parte, que -en principio- se estaría planteando la existencia de una pugna entre autoridades, que podría impedir o amenazar la normal actividad del ente municipal y ocasionar potenciales consecuencias gravosas para la comunidad, situación que se relaciona con una controversia administrativa, cuyo conocimiento correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al criterio establecido por la Sala Político-Administrativa en la sentencia N° 01076 del 9 de agosto de 2011 (ratificado en el fallo N° 01554 del 19 de diciembre de 2012).

Por otro lado, en el supuesto que se asuma que estamos en presencia de un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio A.d.E.S., debe atenderse a lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo

. (Subrayado añadido).

En razón de las circunstancias expuestas, así como del criterio y la disposición legal supra enunciados, este Juzgado estima necesario remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0333/DA-JS

En fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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