Decisión nº 2C00212-04 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C00212-04

JUEZ : DRA ELIADE M.I.

FISCAL: DRA.JUANA D’ ELIAS, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. X.J.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. K.S.

DELITO FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SEÑALES

IMPUTADO (S) A.J.R.L.

En el día de hoy, Veintidos (22 ) de Octubre de 2004, siendo las 1:50, horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JUANA D’ ELIAS, contra el ciudadano: A.J.R.L. . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, al imputado manifiesta que tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. X.J., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: A.J.R.L., por encontrarse presuntamente incurso en el delito de, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SEÑALES, en los artículos 320 del Código Penal y el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Seguidamente declara el ciudadano A.J.R.L. quién es venezolano, nacido el día 06/08/84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.096.240, de 20 años, soltero, de profesión un oficio: Motorizado, hijo de N.D.R. (V) y O.R. (V) domiciliado: Guarenas, Barrio Zulia, Calle Venezuela, Sector Las Cocuisas, Casa Nro. 02, quién expuso: “ Yo trabajaba en Guatire en una compañía de ventas de repuesto, me ofrecieron un trabajo en Guarenas de motorizado y tenía que subir a caracas, al Sr. Que me ofreció el trabajo le dije que yo tenía que vender mi moto la vendí reuní el dinero y compre una moto grande, al comprar la moto fui con mi papá, el Sr. Me dio la factura y la fotocopia de la Cédula de la Sra. Y los papeles de fiscalía y me pareció que todo estaba bien, el Sr. Me dijo que a él lo habían parado con la moto y que todo estaba bien y yo le dije que no era necesario entonces llevarla para que le hicieran la experticia, hice el negocio con el Sr. Yo hice un documento de compra y venta conozco donde vive el Sr. Que me vendió la moto, yo tenía tiempo trabajando ya, ayer el jefe me mandó a traer unos amortiguadores para cloros cuando vengo por la Bomba Monzón había un operativo de la policía pasé por la alcabala y me pararon los Oficiales me pidieron la Cédula y los papeles cuando la revisan comienzan a salir las irregularidades y yo le dije al Oficial que no sabía por que yo había comprado la moto y todo estaba bien, fuimos a PTJ llego y apenas ven la moto y me dijeron que eso estaba malo, yo pregunté que pasaba y el oficial me dijo que eso estaba malo, el Sr. Que me vendió la moto se llama JONNY LANAETA”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “ Alego el artículo 61 del Código Penal por que mi defendido no tuvo la intención de cometer el delito por ello pido L.P. en el supuesto negado solicito la Medida de presentación ” .Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo No acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SEÑALES, en los artículos 320 del Código Penal y el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto se observa que de los elementos aportados a las actas no surgen suficientes convicción a éste Tribunal de que estamos en presencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ADULTERACION DE SEÑALES, en los artículos 320 del Código Penal y el artículo 8 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, pudiendo modificarse por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: A.J.R.L., debiendo presentarse cada TREINTA (30) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

DRA. ELIADE M.I.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA SECRETARIA

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