Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197º y 150º

Asunto Nº AP11-F-2008-000211

SOLICITANTE: A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.195.118.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: O.R.N., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.921.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana O.R.N., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.921, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.195.118, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008), mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 647, del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), en la cual se incurrió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como M.G.d.R., siendo lo correcto A.M.G.d.R..

En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008), este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. Asimismo se ordena emplazar al ciudadano G.R.G., para que compareciera ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de su citación a las 11:00 a.m., a fin de que expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la presente solicitud. En esa misma fecha se libro edicto.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), manifiesta no tener objeción alguna a la presente solicitud.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008), comparece ante este juzgado la ciudadana O.R.N., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.921, quien en su carácter de apoderado judicial del solicitante consigna a las actas que conforman el presente expediente acta de defunción en original del ciudadano G.R.G., promoviendo en tal oportunidad el testimonio de la ciudadana A.I.T.D.V., venezolana venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.483.829, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada rindió declaración respecto a la presente solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, desprendiéndose de sus alegatos que el ciudadano A.J.R.G., antes identificado, es hijo de la ciudadana A.M.G.D.R. y del ciudadano G.R.G. .

II

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:

 Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Nº 77 de la ciudadana A.M.G.D.R., expedida por la prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, inserta al folio Seis (f.06) del presente expediente, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Original de acta de Nacimiento errada del ciudadano A.J.R.G., la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 647, del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), cursante al folio nueve (f.09) del presente expediente de la cual se desprende el error en que se incurrió al asentar el nombre de la ciudadana A.M.G.D.R. como M.G.D.R., , de la cual se desprende el nombre correcto de los padres de la menor de cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Planilla original contentiva de datos filiatorios de la ciudadana A.M.G.D.R., inserta al folio siete (f.07) del presente expediente, de la que se desprende su correcta identificación, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

 Original de acta de Defunción de la ciudadana A.M.G.D.R., de fecha veinticinco (25) de Diciembre de 1975, anotada bajo el Nº 1780 de los libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al folio ocho (f.08) del presente expediente, de la que se desprende el nombre correcto de la mencionada ciudadana, ciudadana L.O., razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.

III

Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.195.118, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 647, del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954),, en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre de su madre como “M.G.D.R.”, deberá decir, “ADELA M.G.D.R.”.

Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, veinte (20) de Marzo de dos mil ocho (2008)

Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En la misma fecha, veinte (20) de Marzo de dos mil ocho (2008), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

EL SECRETARIO.

Abg. M.S..-

LTLS/MS/WM (5).-

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