Decisión nº PJ0072015000199 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000991

Visto el escrito de fecha 6 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano Á.Z., (parte actora), asistido por la abogado M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 83.708 y el pedimento en el contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa que dicha representación judicial solicitó la reposición de la causa dada la extemporaneidad de la parte demandada para darse por citados.

Planteada de esta manera la petición esgrimida por la representación judicial de la parte actora, encuentra este Despacho Judicial que la nulidad y la consecuencial reposición de la causa procede cuando en el proceso existan elementos que perjudiquen al mismo, a saber: a) un vicio que afecte de manera protuberante un acto determinado; b) la falta de una formalidad esencial para la validez de un acto; c) que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado y d) que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la solicitud de nulidad estriba en la supuesta falta de comparecencia de los herederos conocidos al no acudir a dar contestación a la demanda en el presente juicio, siendo que el lapso aludido nacerá una vez citado el defensor judicial designado en aras de mantener una unidad de lapsos, garantizar un efectivo derecho a la defensa y un proceso debido. Entonces, si bien es cierto que los ciudadanos D.E.G.F. y H.C.F. (herederos conocidos de la de cujus E.V.F.C.), se dieron por citados en fecha 2 y 27 de octubre de 2015, según se desprende de diligencias insertas a los folios 107 al 108 y 110 al 111, del presente expediente, no es menos cierto que éstos deban comparecer a ejercer defensas en un lapso distinto al que se otorga a los herederos desconocidos que actúan en representación de un defensor judicial.

En atención de lo anterior se debe negar, ineludiblemente, la petición de reposición pretendida por la profesional del derecho M.S. y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de mayo de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000991

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