Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jenny Oviol |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007202
ASUNTO : IP01-S-2004-007202
Visto el escrito constante de Doce (12) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por el Abogado N.G.A., en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: A.L.A., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad n°: 17.628.569, nacido en fecha, 11 de noviembre de 1984, casado, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio San José, calle Mapararí, casa N°: 2 , Coro, Estado Falcón, así como, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en el presente caso, por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se da por recibido y entrada bajo el número arriba indicado, y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: PRIMERO: la L.P. del referido ciudadano. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Desestimación de la Denuncia, este Juzgado hace un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, y observa que, se desprende de la Acta de Entrevista rendida por la Adolescente V.d.C.M.O., por ante la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 15-12-04, y del Informe de Experticia Ginecológico y Ano-Rectal, que en el presente asunto los hechos investigados no revisten carácter penal, por lo que de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal, se Desestima la presente Denuncia. y así se decide.
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA L.P. del ciudadano: A.L.A., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad n°: 17.628.569, nacido en fecha, 11 de noviembre de 1984, casado, de profesión obrero, domiciliado en el Barrio San José, calle Mapararí, casa N°: 2 , Coro, estado Falcón. SEGUNDO: DESESTIMADA LA PRESENTE DENUNCIA. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Sexto Penal, abogado E.H.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. J.O.R.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 342, Boletas de Notificación al Defensor Público Sexto Penal y Oficio N° 974 a la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Secretaria,