Decisión nº SI-0006-13 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

Maracaibo, 08 de Enero de 2013

202° y 153°

Decisión No. 006-13 Causa No.13C-19.804-11

Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal con motivo del acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar con Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado A.L.G.G., por la presunta colisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes (08) de Enero de Dos mil Trece (2013), siendo las Doce del mediodía (12:00 m.); se encuentra fijada la celebración del Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia 24º del Ministerio Publico del Estado Zulia, en contra del imputado A.L.G.G.; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Una vez constituido el Tribunal previo lapso de espera para comparecencia de las partes, la secretaria del tribunal deja expresa constancia que hizo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. H.A., FISCAL VIGESIMA TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como, se deja constancia de la asistencia del profesional del derecho ABOG. G.E.P. , DEFENSOR PÚBLICO 39° ADSCRITO A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, asimismo se deja constancia de las partes procesales Fiscal del Ministerio Publico y Defensa Publica; mas no se encuentra presente el imputado A.L.G.G., quien no ha podido ser localizado tal y como consta en actas. Acto Seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABOG. H.A., quien expone:”Una vez constatado la inasistencia injustificada por parte del ciudadano A.L.G.G., a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, así como, se constato mediante el Reporte de Presentaciones que el mencionado ciudadano no dio cumplimiento a las obligaciones impuesta por el Tribunal y constatándose de actas que el mismo ha sido imposible su localización, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal solicito, le sea REVOCADA la Medida C.S. de Libertad a la Privación Judicial de Libertad, otorgada en fecha 27 de Mayo de 2011, y se decrete la correspondiente Orden de Aprehensión. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone:”Me opongo a la S.F., por cuanto si bien es cierto mi defendido no se esta presentando, no consta resultas de boletas de notificaciones libradas por este tribunal, solicito que se agote la notificación de mi defendido y solicito copia del presente acta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado A.L.G.G., Titular de la cédula de identidad N° 7.828.822, y acordar en su lugar ORDEN DE APREHENSION. En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra: Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….); Asimismo el Artículo 44 Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos….: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

Una vez verificado como ha sido las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación F., observa que el imputado A.L.G.G., le fue acordada en fecha 27 de Mayo de 2011, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido el artículo 256 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones de 1) Presentaciones Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, y 2) La prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia; Ahora bien, de la revisión hecha al reporte de presentaciones llevadas por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el mencionado imputado nunca dio cumplimiento a la obligación de presentarse, asimismo, se observa que el Acto de la Audiencia preliminar se ha diferido por incomparecencia del imputado A.L.G.G., por cuanto no ha sido posible su localización a los fines de su notificación, no obstante también fue imposible dado que el imputado nunca inicio sus presentaciones por ante el sistema automatizado, y siendo que el imputado ha mostrado desinterés en las resultas del proceso lo que comporta una conducta contumaz y violatoria de la celeridad y economía procesal, es por lo que esta J. considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia se Acuerda REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 27 de Mayo de 2011, a favor del imputado A.L.G.G., Titular de la cédula de identidad N° 7.828.822, y en consecuencia a los fines de lograr la realización de la Audiencia Preliminar con ocasión a la Acusación presentada en su contra se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CON COMPETENCIA MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalía Cuadragésima Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada al imputado A.L.G.G., de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1963, de estado civil Soltero, R. de V., titular de la cedula de identidad N° V-7.828.822, hijo de M.C. y de J.L., residenciado en la concepción Vía a Jagüey de Monte, Parcelas los Rosales casa S/N, Casa de sin frizo, M.J. enrique Losada Estado Zulia, en su lugar DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, así como los oficios correspondientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes. R. y notifíquese publíquese. CUMPLASE.

LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL

DRA. Y.I.M. FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el N° 006-13

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA

Causa 13C-19.804-11.

YIMF/cesar

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