Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2011-004729

PARTE ACTORA: A.L.G.S., L.G.S.V., E.A.C.R., K.J.S.U., J.E.H.M., R.A.N., M.O.S.C., F.A.P.H., F.G.C.P., C.J.P., J.J.G.H., E.R.G., KOSTENE CAJUSTE, HANER E.F.C., J.J.M.Z., J.R.G., JACINCO DEPABLOS y A.A.N.L..

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: P.K.P.D., Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 130.012.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARATA, C.A. y FUNDACION PROPATRIA 2000.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos L.G.S., L.G.S.V., E.A.C.R., K.J.S.U., J.E.H.M., R.A.N., M.O.S.C., F.A.P.H., F.G.C.P., C.J.P., J.J.G.H., E.R.G., KOSTENE CAJUSTE, HANER E.F.C., J.J.M.Z., J.R.G., JACINCO DEPABLOS y A.A.N.L. contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA ARATA, C.A. y FUNDACION PROPATRIA 2000, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2011, siendo admitida por auto de fecha 27 de Septiembre de 2011.

Ahora bien, a partir de la fecha 09 de agosto de 2013, en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de diligencia, dejare constancia que el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL) no está prestando el servicio especial Express, para la practica de las notificaciones, hasta la presente fecha 11 de marzo de 2015; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el funcionario del Tribunal, ya indicada, de fecha 09 de agosto de 2013, hasta la presente fecha 11 de marzo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos A.L.G.S., L.G.S.V., E.A.C.R., K.J.S.U., J.E.H.M., R.A.N., M.O.S.C., F.A.P.H., F.G.C.P., C.J.P., J.J.G.H., E.R.G., KOSTENE CAJUSTE, HANER E.F.C., J.J.M.Z., J.R.G., JACINCO DEPABLOS y A.A.N.L. contra las entidades de trabajo CONSTRUCTORA ARATA, C.A. y FUNDACION PROPATRIA 2000.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO L.

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