Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003281

ASUNTO : TP01-P-2008-003281

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las tres de la mañana , se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. L.T. , constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público en colaboración del Fiscal Segundo Abg. L.T. , y el imputado A.L.R.B. . De seguidas, los imputados A.L.R.B. quien exponen: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público R.P. , expone: “Acepto el cargo como defensor del ciudadano A.L.R.B.. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 09-05-08, por lo precalifica por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVDO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículo458, 277 y 174 del Codigo Penal y el articulo 5 DE LA LEY SOBRO EL HURTO Y VEHICULO AUTOMOTOR COMNETIDO EN AGRAVIO DE E.J.B. , por lo que solicita decrete medida privación de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos, por la magnitud del delito, existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y se ordene su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal se decrete procedimiento como fragancia de conformidad con el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación solicita se decrete la flagrancia y solicita la incautación de los bienes incautados de conformidad con el articulo 61 No 4 y 63 de la ley especial Seguidamente la Juez los impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y conforme al artículo 136 eiusdem ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados quedando presente quien se identificó como A.L.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.267808 nacido el 25-05-86, soltero, de 22años de edad, de ocupación trabajó en al hospital de Trujillo hijo de V.M.R. y Coromoto Briceño , residenciado En Jiménez no se la dirección antes en el recreo y no vivo ai . no tengo teléfono Trujillo , quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: No voy a declarar Seguidamente se le cede la palabra a ala defensa: Solicita se otorgue una medida cautelar menos gravosa que le permita la sujeción del ciudadano imputado al proceso y de creer el tribunal solicito lo manifestado por el mismo en cuanto a que el mismo tiene problemas con el internado a los fines que se deje constancia de esto en el mismo oficio. El Tribunal oído lo expuesto decide Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 03y 04 , corre el acta policial en la cual deja constancia de modo tiempo y lugar y como fue aprendido estos ciudadanos el día 09 -05-2008 y la denuncia que corre en el folio 07 cursante en el expediente donde se desprende que el mismo es incurso en un hecho punible es por lo que este tribunal decreta al ciudadano : A.L.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.267808 nacido el 25-05-86, soltero, de 22años de edad, de ocupación trabajó en al hospital de trujillo hijo de V.M.R. y Coromoto Briceño , residenciado En Jimenes no se la dirección antes en el recreo . MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y su reclusión inmediata en el internado Judicial de este Estado, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVDO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículo458, 277 y 174 del Codigo Penal y el articulo 5 DE LA LEY SOBRO EL HURTO Y VEHICULO AUTOMOTOR COMNETIDO EN AGRAVIO DE E.J.B. por lo que se evidencia que la aprehensión fue en fragancia cuando en el mismo momento que cometía el hecho punible lo aprendieron con el objeto por lo que este tribunal declara aprensión en flagrancia de conformidad 248 COPP. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario vista la solicitud del Fiscal y la no oposición por parte de la defensa de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. TERCERO: por considerar que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, pues, existen suficientes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos imputados, elementos que vienen dados por el acta policial de aprehensión, y por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, ya que este delito es pluriofensivo por atentar contra dos bienes jurídicos rigurosamente protegidos por el legislador, además existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el articulo 251 parágrafo primero . TERCERO: Líbrese la boleta de encarcelación al Internado Judicial del estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo tres y treinta de la tarde se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal del M.P

El imputado, La Defensa Pública,

La Secretaria de Sala,

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