Decisión nº PJ0652009200224 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

199º Y 150º

Valencia, 05 de AGOSTO de 2009

Asunto: GP02-L-2009-001330

Parte Actora: A.M.

Apoderado(s) Actor(es): RABELL A.C.

Parte Demandada: A.R.P INVERSIONES , C.A

Apoderado(s) Demandado(s): M.V.D.G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, CINCO (05) de AGOSTO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad No. 13.817.457; asistido de la abogada RABELL A.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 86.021; por la parte demandada A.R.P INVERSIONES , C.A; se hizo presente el ciudadano M.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.156.096, en su carácter de representante de la demandada debidamente asistido de la abogada M.V.D.G., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.759. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de DOS MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTÍMOS Bs. F. 2.067,20; de los cuales se cancelan en este acto mediante instrumento cambiario girado a la orden del actor y que en copia simple se anexa al presente escrito la suma de Bs. F. 1.067, 20; y el saldo deudor de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) SE CANCELARÁN EL DÍA 12 DE AGOSTO DE 2009, en cuál se cancelará por ante la URDD de este Circuito Laboral. Presente como se encuentra la parte actora asistido por su abogada manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA y la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no vulneran normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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