Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoInhibición

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004439

ASUNTO : TJ01-X-2008-000155

Ponente: Dr. L.R. DIAZ RAMIREZ

INHIBICION

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. J.R.B., en su condición de Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TJ01-X-2008-000155, seguida a los ciudadanos ALVARO MONTILLA, J.H., JESUS LAGUNA, EXCIO LAGUNA, HLYUD SANCHEZ y C.M. de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 27-06-08, la Juez de Control N° 04 expuso: “… De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que el imputado nombró como abogado de su confianza y se Juramentó ante este Tribunal el Abg O.L.S.G., abogado de su confianza.”. Quien hoy regenta este Tribunal de Control N° 04 Abg. J.M.R.B. estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada:

En fecha jueves 6 de mayo de 2004 en el Diario Los Andes aparecen unas declaraciones emitidas por el Abg. E.O.C. que con textualidad expreso”…Esto es publico y notorio, aquí todo el Poder judicial lo sabe, si no pregúnteselo a los jueces que andan para arriba y para abajo con él caso de la doctora Yureimis Rosas…”; ahora bien; de lo imputado por este ciudadano, quien fue el representante superior del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un diario de mayor circulación de nuestro Estado, SITUACION QUE NO ES CIERTA y que mi persona JAMAS , tuvo una relación de amistad sino únicamente una relación de trabajo como cualquier otro Juez Penal de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cargo la cual regento como Juez de Primera Instancia en los Penal, específicamente en funciones de Control N° 04 y el Ciudadano Abg. O.L.S.G. como Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en las diversas causas llevadas por esa Fiscalia Tercera ante este Tribunal, imputándome el referido ex Fiscal Superior, hechos que son INCIERTOS, FALSOS, INEXISTENTES, IRREALES y que pudiesen de alguna manera hacer creer a la colectividad trujillana , mas aún a las personas que litigan en materia Penal , que lo imputado por este ciudadano, va a afectar lo que SIEMPRE me a caracterizado como Administradora de Justicia, la cual no es otra que la IMPARCIALIDAD a la cual nos debemos los jueces en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, y que desde mi entrada a la función publica hasta la presente fecha, JAMAS HE SIDO CUESTIONADA y que ahora una persona específicamente el Abg. E.O.C. quiere pretender dañarla con unas imputaciones mal logradas y fuera de todo contexto jurídico y procesal, involucrándome "que ando para arriba y para abajo" con el referido Abg. O.L.S.G., considerando que lo ajustado a derecho y en virtud de haberse colocado mi imparcialidad en menoscabo y haciendo uso de las facultades legales reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, relacionadas con mi desempeño ético, moral y funcional como Juez Penal, ya que tales aseveraciones hechas colocadas por una persona que representa una investidura, que debe creerse es seria , pues traen como consecuencia que las mismas están fundadas en motivos graves que al parecer afectaran mi imparcialidad, aunado a las declaraciones del ex Juez Rector y ex Presidente del Circuito Judicial Penal Abg. N.T.P. en el Diario Los Andes en fecha Viernes 14 de Mayo de 2004, la cual expresó “…ya que ello toca la majestad y decoro del Poder Judicial, pero también la eficacia y transparencia de la administración de justicia, cuyo pilares fundamentales lo constituyen entre otros, la objetividad e imparcialidad de sus operadores…siempre en procura de la búsqueda de la respetabilidad de las instituciones…correspondiéndole a los mismos integrantes del poder judicial en general , …emprender acciones dirigidas a dilucidar tales situaciones…”, todo esto hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en esta causa y en cualquier otra en la que aparezca el ABG. O.L.S.G., de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como bien estableció el Abg. N.T. merecen” una especial ponderación”, ya que efectivamente tienta la majestad y decoro del Poder Judicial. Por las razones anteriormente motivadas es por lo que ME INHIBO de conocer en la presente causa y en cualquier otra al ABG. O.L.S.G., de conformidad con los artículos 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena a la Secretaria abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Jucio, que deberá continuar con el presente proceso. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente causa este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular se evidencia que la Juez inhibida Dra. J.R. en su acta, tiene motivos de inhibirse ya que manifiesta que en la causa seguida al ciudadano O.A. DELGADO PEREZ actúa el Abogado O.S. y la juez inhibida no conoce de los asuntos donde interviene el referido defensor, motivado a la campaña contra su persona, por declaraciones relacionadas con el defensor pues traen como consecuencia que las mismas están fundadas en motivos graves que al parecer afectaran su imparcialidad, consistente en la introducción constante amparo, recusaciones y denuncias, tal como se evidencia existe causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., en la causa TJ01-X-2008-000155, seguida a los ciudadanos ALVARO MONTILLA, J.H., JESUS LAGUNA, EXCIO LAGUNA, HLYUD SANCHEZ y C.M., de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.

DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA

CORTE DE APELACIONES

DR. LUIS DIAZ RAMIREZ DRA. Y.P.P.

JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA

ABG. YRALBA VALECILLOS

SECRETARIA

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