Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004448

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil cinco (2005), por una parte, por el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.252.089, asistida por la Abogada SORLUZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.169, y por otra parte, la empresa PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROSOL ETT, C.A.) antes PRODUCCIONES SOL, C.A. (PROSOLCA), representada en este acto por su apoderada judicial la Abogada C.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.032, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-

El Juez,

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. F.P.

En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. F.P.

MS/FP/dno.-

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