Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000179

SOLICITANTES: ciudadanos A.E.P.T. y P.N.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.859.537 y V-16.087.674, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 29.236

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2009, por los ciudadanos A.E.P.T. y P.N.M., solicitaron su separación de cuerpos.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 21 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Callejón El Rincón, Casa No. 5, Las Adjuntas, Jurisdicción de la Parroquia Macara, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado dicho escrito, en fecha 26 de Marzo de 2009, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.

En fecha 21 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos A.E.P.T. y P.N.M., debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 29.236, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO

en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 21 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio número 156, Artículo 70, año 2006. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos A.E.P.T. y P.N.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.859.537 y V-16.087.674, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Liquídese la comunidad conyugal una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.B..

En la misma fecha, siendo las 09:45 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.B..-

JCVR*CB*Sonia.-

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