Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 14 DE AGOSTO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 4JU-1217-07

ABSOLUTORIA

JUEZ

ABG. L.S.G.

ACUSADO:ALVARO R.G.C., DEFENSOR:L.C., FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.C.G.

SECRETARIOS DE SALA:

ABG. M.T.R.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de la acusada y delito que se le acusa

A.R.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.655.045, casado, de profesión u oficio Ingeniero, nacido en fecha 22 de Abril de 1960, y residenciada en La Urbanización La California Suite, Casa Nr. 47, detrás del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión del delito de CALUMNIA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra La Corrupción.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogado J.C.C.G..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Público, Abogado L.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 04 de Junio de 2004, la Fiscalía Superior del Estado Táchira, recibió denuncia, del acusado A.R.G., en la cual expuso:

“En fecha 20 de Junio de 2006, mediante oficio emanado del Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se ordenó al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Judicial, la detención de un vehículo Marca CHEVROLETT, MODELO cheyenne, Color BLANCO, Placas 643-XJA…, el cual le había sido entregado en guardia y custodia a mi padre H.G., en su carácter de propietario, por disposición de otro Tribunal. En el año de 1997 mí padre fue trasladado a Barquisimeto debido a tratamiento médico, a raíz de esto el vehículo desapareció del lugar donde estaba estacionado en la calle principal del Barrio Las Flores, Nr. 2-39. El día 22-05-02, me encontraba por el sector Madre Juana, cuando observé que en un estacionamiento se encontraba la Camioneta ya solicitada, me apersone a la División de Investigaciones y el Comisario A.G., del CIPC, al verificar la orden de detención del vehículo, ordena al Agente M.R., para que nos trasladáramos al referido estacionamiento.

Al llegar al sitio el funcionario le requiere al encargado del Estacionamiento las llaves de la camioneta, este manifestó que las tenía el dueño Sr. A.P. y de igual manera suministró la dirección del prenombrado ciudadano. Al regresar al CICPC, le ordenan al Agente MARLON traer el vehículo con una grúa, por lo que me dirigí a T.T. a solicitarla. Al llegar al estacionamiento el Agente informa que el presunto dueño había ido a buscar la llave.

Me trasladé nuevamente a la sede del CICPC, a esperar la llegada de la Camioneta y ante la ausencia del mismo, pasé nuevamente por el estacionamiento, observando que aún estaba el mencionado vehículo, en consecuencia me trasladé al domicilio del señor Alirio, iba hacer entrega del vehículo pero hasta la presente fecha no apareció. Como quiera que los hechos descritos hace presumir la comisión de algunos de los delitos Contra la Cosa Pública, es por lo que comparezco para formular denuncia penal, señalando como presuntos responsables al Comisario del CICPC A.G., Agente M.R. y A.P., como coautor de los delitos denunciados.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), en la Sala Tercera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de iniciar la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N ° 4JU1217/2007, se encontraban presentes: El Abogado L.S.G. en condición de Juez Unipersonal, el Fiscal del Ministerio Público Abogada J.C.C.G., la víctima ciudadano Pabón Lizarazo José Alirio, el Abg. D.A.C.A., en su condición de defensa querellante, el imputado G.C.A.R., su Defensor Público Abg. L.C. y la Secretaria de Sala M.M.C.C..

El ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, hizo referencia que la presente causa deviene del procedimiento ordinario y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. El Tribunal informó al imputado, sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

La Fiscal del Ministerio Público oralmente hizo una síntesis del hecho imputado, ratificando la acusación presentada contra el ciudadano: A.R.G.C., por el delito de Calumnia Específica, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra el delito de Corrupción; la cual fue admitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, hizo referencia a los medios de prueba promovidos, con los cuales señaló quedaría demostrará la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado, solicitando que debía dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de las penas previstas en la ley.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. D.C.A., en su condición de querellante, quien manifestó que actuando en nombre y representación de la victima, insistía en la acusación privada admitida igualmente ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó una síntesis de los hechos que le imputaba al acusado A.R.G.C., el delito de Calumnia Específica, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra el delito de Corrupción; igualmente consideró que se configuraba el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, ya que el acusado le exigía dinero, hizo referencia a las pruebas promovidas, con las cuales quedaría demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que el mismo debía ser condenado.

Seguidamente el Abogado L.C., en representación de su defendido, expuso sus alegatos de apertura, oponiéndose a la acusación presentada, hizo referencia que el delito por el cual fue admitida la acusación ante el Tribunal de Control, fue por el delito de calumnia y no de extorsión como lo señaló el acusador querellante, por lo que la defensa se oponía a dicha solicitud, manifestando entre otras cosas que su defendido era inocente, situación esta que comprobaría a lo largo del juicio oral y público, por lo que se debería proferir una sentencia absolutoria.

El Tribunal hizo referencia que la acusación admitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, era por el delito de CALUMNIA ESPECÍFICA, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra el delito de Corrupción.

El ciudadano Juez impuso al acusado: A.R.G.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado de manera separada, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó:

En este momento no deseo rendir declaración

En este acto, el Juez declaró abierta la fase de recepción de pruebas.

Dando inicio a la recepción de la pruebas, el Tribunal llamó al ciudadano: J.A.P.L., de nacionalidad venezolana por naturalización; el testigo se identificó, con la cédula de identidad No. V.-80.886.179, de estado civil casado, quien manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas que:

En el año 99, yo compre una camioneta al papa del señor, el me vende la camioneta con un poder y un documento privado, porque para el momento no tenía todos los papeles, esa camioneta estaba dañada, yo la lleve para el taller, para esa época el señor le dio un poder a su hijo, y me conseguí en una oportunidad al señor, señala al acusado, me dijo que pasara por el titulo del carro, yo fui arreglando la camioneta, y se hizo un documento, le arregle el motor, como a cabo de seis años, yo busque el que aparecía en el documento de la camioneta, porque era un pacto de retracto, y lo busque por la Plaza Miranda, y él señor me dijo que esa camioneta había tenido un problema en PTJ, yo incluso fui para allá a ver si estaba solicitada y no aparecía, el señor Raúl me empezó a decir que él papá la necesitaba, que la llevará a PT J, allá dijeron que la camioneta no estaba solicitada, que arreglara más bien esos documentos, yo tenía buena amistad con el señor Horacio, yo le trabaje manejando una gandola, y todo bien, antes del negocio, luego el señor siguió con el problema, hasta que me detuvieron, luego el señor nos vinimos y tuvimos que estar en el Tribunal de Control, el único problema que yo tuve con él fue que él me exigió plata, o que le tenía que comprar un carro al papá, él después no quería hablar conmigo, le dije a mi hija que fuera hablar con él, y dijo que yo le había falsificado la firma al papá, y nada, luego a mi no me entregaron la camioneta, se la entregaron a él, él la cargo, yo reuní un millón y medio, de hecho por ahí esta la factura, yo fui a la fiscalía y conté lo que paso, el me dijo que ese carro era mío, luego hable con un guardia y me dijo que iba a averiguar, a ver si el carro estaba solicitado, yo le había dado ya el dinero a él, al tiempo voy al Corozo, y en el Comando de la Guardia Nacional, me detienen por la camioneta, y me dijeron que la camioneta la estaba solicitando el hijo del dueño, luego fui a la Fiscalía, y les dije que la camioneta estaba retenida otra vez, y ahí averiguaron y dijeron que la camioneta estaba requerida por una deuda, yo lo que quiero es que se resuelva lo de la camioneta, lo que quiero en todo caso es que si él quiere yo le devuelvo la camioneta y que él me pague lo que yo le metí a la camioneta, y eso ha sido una odisea, además en un llegado caso el documento me lo tiene que dar es el papá, si yo hubiese querido desarmo el carro y listo, él tiene que responderme por los daños ocasionados, eso es todo lo que digo:

El defensor Público interroga al testigo, manifestando el mismo que: “… El me esta quitando un dinero que no es, porque yo tengo la camioneta por que el papá me la vendió, el tribunal de control le entregó la camioneta al señor, posteriormente yo le di a él tres millones, y él me entregó la camioneta, incluso a posterior el me dijo que él sabia que la camioneta era mía y que era que el papá me la había vendido muy barata, el tribunal le entregó la camioneta a él porque él tenía un poder del papá, y la firma del papá de él no es la que esta en ese poder, yo se los pase todos los documentos al Ministerio Público”

En la Audiencia realizada a los 29 días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), fue llamado a la Sala al ciudadano M.E.G., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.664, sub inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Adscrito a la Delegación de Rubio, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Fui comisionado por A.G. que era el jefe mío de la Brigada de vehículos quien me ordenó para que acompañara al ciudadano para ubicar un vehículo a madre Juana. Al llegar al sitio el ciudadano me señaló a un vehículo el cual se encontraba para el momento totalmente cerrado indagamos buscando al dueño pero no se localizó, se nos acercó el parquero o vigilante manifestando que él conocía al ciudadano en cuestión y que en ese momento no se encontraba por lo que le libre una boleta de citación para que se trasladara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas junto con el vehículo, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿Fecha en que fue comisionado? Exactamente no la recuerdo. 2. ¿Que le manifestó su superior? Que me trasladara con el ciudadano a los fines de ubicar un vehículo y llevarlo hasta el despacho, pero como no conseguimos al dueño se libró una boleta de citación. 3. ¿Motivo por el cual debía retener el vehículo? Ya que el vehículo tenía una orden de un tribunal que el mismo estaba en calidad de guarda es custodia. 4. ¿Recuerda el nombre del ciudadano con el que se traslado hasta Madre Juana? Recuerdo que se llama Alirio. El me dijo que ese vehículo era de su propiedad y que poseía una orden de un tribunal que lo tenía en guarda y custodia.

Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿Llegó usted a observar la solicitud que tenía ese ciudadano que estaba con usted? Respondió: “No la observe porque tenía la orden del superior. ¿Repítame las instrucciones dadas a usted por su superior? Mi superior era G.C.F.A. y me dijo que fuera a madre Juana ya que ahí había una camioneta que estaba solicitada, que fuera con él y que citara al ciudadano para que acudiera al despacho junto con la camioneta. Mi superior tenía el oficio del Tribunal pero no me dijo que tribunal era. ¿Usted llegó a tener contacto con la persona que era propietario del estacionamiento? No porque no estaba y el vigilante me dijo que el conocía al dueño de la camioneta pero que no estaba y por eso le deje la boleta de citación al señor. ¿Usted llegó a observar algún tipo de problema entre la persona que lo acompaño y otra persona? No.

En la Audiencia realizada a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil ocho se llamó a declarar al ciudadano F.A.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.574 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Adscrito a la delegación de Rubio, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Los recuerdos son vagos, no recuerdo bien, cuando se hizo el procedimiento son muchas causas las que trabaja uno, sin embargo cuando este caso era jefe de la brigada de vehículos y se presentó González, me manifestó que una camioneta propiedad de su padre estaba en un lugar y tenía una orden de un tribunal a tal efecto yo envié una comisión integrada por M.G. para que me verificara la ubicación de la camioneta y el propietario en ese momento del vehículo que resultó ser el señor A.P., también era conocido mío. Ambos no tenían una documentación propiamente para tener ese vehículo ni el señor Pabón tenía el documento puesto por un tribunal ni el señor González tampoco tenía en se momento por lo tanto a ambos le exigí que arreglaran eso por un tribunal y que buscaran una orden del tribunal ya fuera el uno el otro; según el señor González lo documentos del señor Pabón eran falsos porque el no tenía conocimiento de que ese vehículo se le hubiera dado el papá, y el señor Pabón decía que si, entonces en vista de eso yo no retuve el vehículo, el vehículo fue detenido posteriormente. Después me entero que soy denunciado por supuestos actos irregulares por parte del señor R.G. pero creo que se dio por una mala apreciación de parte de él o del abogado porque no hubo parcialización de parte mía ni por el señor ALIRIO ni por el señor GONZALEZ, simplemente se dio la situación y cada uno se fue, eso es lo que recuerdo, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿RECUERDA SI RECIBIÓ EN M.U.D.D.S.G.? No recuerdo. ¿COMO TIENE CONOCMIENTO DEL HECHO? Porque el señor González llegó a la brigada y el me dijo que había una irregularidad en un bien de su padre que la misma la tenía el señor Alirio. Yo cite al señor Alirio y el me dijo que el papá de Raúl se la había vendido por un poder pero hasta ahí. ¿ESA PARTICIPACIÓN QUE LA REALIZO EL SEÑOR RAUL COMO LA HIZO DONDE LA HIZO? El señor R.G. conocido mío fue directamente a la oficina y le di la atención como bien se da a otra persona. ¿RECIBIÓ USTED ALGÚN DINERO DE PARTE DEL SEÑOR A.P.? No, no recibí ningún dinero ni acostumbro a eso, ni por parte del señor Alirio ni de parte de R.G.. ¿REFIERE USTED QUE EL CIUDADANO Á.R.G.C. LE SEÑALÓ QUE TENÍA UNA ORDEN DEL TRIBUNAL PAREA RETENER EL VEHÍCULO, EL PRESENTÓ LA ORDEN ANTE SU AUTORIDAD? No, no en el momento, posteriormente si la presentó si era una orden del tribunal era una orden de retención del vehículo. ¿CUANTO TIEMPO DESPUÉS? En los días posteriores a eso pero no recuerdo cuando exactamente.

A PREGUNTAS DEL ABOGADO ACUSADOR CONTESTO: ¿USTED DICE QUE RINDIÓ DECLARACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESA DENUNCIA ESTABA REFERIDA A QUE? Esa denuncia estaba referida al caso este pero en una segunda denuncia el ciudadano R.G. según su apreciación me denunció fue de que yo recibí algún dinero de parte del señor Alirio, creo que fue apreciación de ellos. ¿AL TENER USTED CONOCIMIENTO DE ESTO EN QUE CONCLUYÓ? No se en que concluyó y no se cual fue el final de esa denuncia, me imagino que no hubo nada allí, solamente fue un apreciación de que de repente todo ser humano la tiene, el se imaginó eso. ¿ADEMÁS DE ESE CASO COMO DENUNCIADO EXISTIO OTRO FUNCIONARIO QUE SE HAYA VISTO DENUNCIADO POR ESTO? Estaba el agente M.G., pero no creo que se haya prestado para eso, en ninguna de ambas partes no creo que hubo esa intención, cada parte estaba confiado de que lo que denunciaba era realidad, no había parcialidad de nosotros con ninguna partes. ¿DESDE HACE CUANTO CONOCE USTED A LAS PARTES? A ambos los conozco desde hace tiempo, ambos son conocidos míos, no del primero momento, los conocí en su casa a la familia, a Raúl le conozco el papá a la señora. ¿DESDE EL MOMENTO QUE USTED RECIBE ESA DENUNCIA DE PARTE DEL SEÑOR R.G. QUE DILIGENCIA EFECTUÓ EN ESE MOMENTO? La atención que se le da a toda persona que va para allá, la intención es dar la atención que se merece, darle una solución, toda la vía e dirigido soy comisario y siempre e orientado a lo que se refiere la atención al público. Raúl fue para allá y yo no sabía que era Alirio quien tenía el vehículo, el vehículo tenía fallas en la serialización, en su identificación porque recuerdo yo que el vehículo fue retenido en Peracal, y el tribunal se lo dio en guarda y custodia al propietario. ¿PORQUE USTED NO RETUVO EL VEHÍCULO EN ESE MOMENTO? Porque no tenía una orden y si no hay una orden del tribunal estoy cometiendo un ilícito. ¿LA PERSONA QUE USTED NOMBRA COMO ALIRIO AL MOMENTO QUE MANDO A PRACTICAR LA DILIGENCIA SOBRE EL VEHÍCULO LE PRESENTÓ ALGÚN DOCUMENTO QUE SEÑALARA QUE TUVIERA PROPIEDAD SOBRE EL VEHÍCULO? El me manifestó que tenía un documento elaborado por una Abogado del padre de R.G., pero yo le dije que había esta situación y le dije que fuera al tribunal, que buscara la orden del tribunal para que lo acreditara como comprador del vehículo, yo le di orientación para que fueran a tribunal. ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO SI EL DENUNCIANTE R.G. LE EXIGIÓ AL SEÑOR ALIRIO ALGO A CAMBIO DEL VEHÍCULO SOBRE EL CUAL RECAÍA LA DENUNCIA? No tenía porque tener conocimiento, si acaso tenían conocimiento entre ellos. R.G. lo que quería era recuperar el vehículo de su papá, porque era un bien de la familia y que el tribunal le había dado en guarda y custodia al papá de Raúl, y en base a eso la persona no puede vender ese vehículo, porque es el tribunal quien decide la situación del vehículo cuando esta en guarda y custodia. ¿EL MOMENTO EN QUE EL SEÑOR RAÚL FORMULA LA DENUNCIA PRESENTA ALGÚN DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO PROPIETARIO? No me acuerdo si me lo presentó, pero si posteriormente me presentó una orden emanada del tribunal, pero fue una copia, se que después tuve conocimiento que la persona retuvo el vehículo por esa orden, PTJ no tuvo que ver con ese vehículo.

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ AL TESTIGO: ¿SE LE PONE DE MANIFIESTO EL DOCUMENTO INSERTO AL FOLIO 6. ESA FUE LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUE USTED RECIBIÓ PARA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO? Si esa fue en copia la recibí, en ese instante cuando lo recibo le digo a R.G. que buscara a la policía y cuando viera el vehículo lo mandara a retener. ¿USTED NO COMISIONO A M.G.E.E.O.? A él lo comisioné en la primera oportunidad pero no tenía la orden, ¿USTED DICE QUE NO HUBO LA INTENCIÓN DE QUE? Que en cuanto a mi persona no había la intención de sobornarme de parte de ninguno de los dos. ¿HUBO MALA INTENCIÓN O TEMERIDAD EN LA DENUNCIA DE R.G.? No, no hubo mala intención ya que el estaba velando por los intereses de la familia. ¿EL SEÑOR RAUL LE OFRECIÓ DINERO PARA QUE PARARA LA CAMIONETA? No en ningún momento, si lo hubiere hecho lo hubiese denunciado. ¿EL SEÑOR R.G. EN ALGÚN MOMENTO LE DIJO QUE USTED HABÍA TOMADO DINERO DE PARTE DEL SEÑOR ALIRIO? No en ningún momento. ¿R.G. EN ALGÚN MOMENTO LE DIJO CORRUPTO POR LA FORMA DE ACTUAR? No en ningún momento. ¿HUBO POR PARTE DE LA PTJ ALGUNA ACTUACIÓN EN EXPERTICIA DE EXPERTICIAS GRAFOTÉCNICAS EN LOS DOCUMENTOS DE LA CAMIONETA? Hubo pero en otro momento cuando fue retenido. Pero en este caso no.

A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO: ¿USTED FUE DENUNCIADO POR ESTE HECHO EN DONDE? Fue en la fiscalía 23 estaba el DR. J.G. y enviaron el expediente para PTJ y allí me declararon, por cierto yo dije que el fiscal tenía que tener base para ello. ¿CUÁL ERA EL CONTENIDO DE ESA DENUNCIA? No recuerdo bien, me imagino yo en este momento, porque yo no lo vi, pero me imagino que yo me parcialicé por el señor Pabón eso fue lo que pudo haber apreciado Raúl, pero eso fue la apreciación de él. ¿USTED DECLARO EN PTJ EN PRESENCIA DE QUIÉN? En presencia de una comisión no estaba ningún funcionario judicial, no estuve asistido de abogado, a mi me imputó el fiscal 23 del hecho. ¿USTED HIZO NOMBRAMIENTO DE ABOGADO? No porque me declararon como testigo. ¿NOMBRÓ ABOGADO? No porque no se en que paró ese caso, no le he dado poder, y tampoco he tenido la intención de querellarme.

En este estado la defensa solicito al ciudadano Juez se le otorgara el derecho de palabra a su defendido A.R.G.C.. En tal sentido fue impuesto del precepto constitucional y expuso:

“Yo voy a empezar presentándome soy ingeniero y docente universitario, no se como estoy aquí, en el año 1997 mi papá tenía una camioneta que decidió vender, cuando la fue a vender le pidieron un documento mi hermano fue a PTJ salió que tenía unos seriales malos y se la retuvo, mi papá fue con los abogados y se la dieron eso fue en el 97, en el año 99, a mi papá le dio un acb, mi papá se puso a vivir con una señora, yo estoy en la universidad y llega la señora y me dice que papá estaba enfermo, duro un tiempo hospitalizado y cuando va a salir de la clínica me dice que se lo va a llevar para su casa en Barquisimeto. A finales del 99 se aparece en el aeropuerto de Barquisimeto con mi papá en una silla de ruedas, mi hermana lo buscó y ella se lo dio. Nos pusimos a ver que pasó con los bienes, él me hizo un poder desde el año 92, cuando empezamos a ver que pasó vemos que el poder esta revocado y se lo dieron a una señora que él ni lo conocía, aparece con un usufructo la casa muchas irregularidades que nos dio que pensar, buscamos la camioneta y vemos que la había vendido, mi papá sabía que no la podía vender, empezamos a buscarla, yo hice una denuncia porque estaba desaparecida, un día recuerdo que iba por madre Juana y la veo estacionada, me dirijo a PTJ y hablo con el comisario, yo ya tenía información de que PTJ tenía la orden, y la misma PTJ me la dio, y le dije comisario aquí esta la orden y el comisionó al otro funcionario, nos fuimos hasta allá, entonces nos dicen que la camioneta es del señor Alirio. No regresamos a PTJ y el comisario le dijo que trajera la camioneta buscamos una grúa cuando llegamos ya no estaba la camioneta, me regreso, fui a la casa del señor y estaba hablando con el comisario. Yo me fui para su casa, y me llama el Comisario y me dice que Alirio quedó en llevar la camioneta para la PTJ. En ese tempo el Abogado Guaramato me dijo que hiciéramos una denuncia para presionar, porque había algo irregular, porque si hay una orden porque no la acataron, y ahí en la orden dice que el carro esta en guarda y custodia. Otro día volví a ver la camioneta, ya con la experiencia no fui a ptj, vi la patrulla de la policía y le dije que me retuviera la camioneta porque yo le mostré la orden, ahí fui cuando yo vi el poder que le habían dado a una cuñada de él. Fuimos a la policía al otro día, en ningún momento nos retienen a ninguno de los dos. Al día siguiente el se aparece con sus copias y yo con mis originales la policía dijo que eso ya era una instancia de tribunales y retiene le vehículo. Sigue el proceso y el señor Alirio muestra el poder de la cuñada. Empieza el juicio y la señora Jazmín aparece con un documento donde J.M. le vende a la señora J.C. la camioneta que es de mi papá, cómo la señora aparece con otro documento después que mostró el poder que la camioneta era de mi papá. La camioneta estaba en guarda y custodia y mi papá sabía que no se podía vender, la Juez en esa época, me entregó la camioneta en guarda y custodia. Después yo buscó al Dr. Vásquez y le digo que arregle el problema, yo en ningún momento dije que se robaron la camioneta sino que había algo irregular. El Dr. llega a un acuerdo con el señor, y me llega el Abg. Y me dije que le pague los honorarios, y todo eso es plata, llegamos al acuerdo donde supuestamente le firma una letra por 2 millones y medio el en la declaración el dice que me dio un dinero, yo no recibí nada porque yo al el no lo vi más. El Dr. Me dice que llegó a un acuerdo con el abogado entonces yo le dije al abogado para hacer una autorización para que circulara con la camioneta para mi yo pensé que eso estaba claro, porque yo fácilmente me pude quedar con la camioneta y yo de buena fe se le entregué por dios y mis hijos y le dije que la cargara pero a nombre de él y no a nombre de mi papá para evitar cualquier problema. Para mi sorpresa debe ser que el Dr. Juan lo siguió llamando para el cobro de la letra bueno porque ahí estaba los honorarios de él, y luego me dicen que había una denuncia.

A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: ¿ CUANDO FORMULÓ USTED ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR LA DENUNCIA EN LA QUE SEÑALA LA PARTICIPACIÓN DEL MARLON CONGALEZ, EL COMISARIO Y EL SEÑOR ALIRIO? Yo las fechas no las recuerdo, yo hice una denuncia ante una fiscalía presumiendo que hubo un delito, nunca se habló de hurto o robo. ¿QUE HECHOS DENUNCIÓ? Yo recalco que el señor funcionario no retuvo la orden de tribunal y que el señor Alirio no demostró la propiedad del vehículo. ¿USTED ERA PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CHEYENNE EN EL AÑO 92, EL CUAL HA SIDO OBJETO DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO? Yo nunca he sido propietario yo tenía la guarda y custodia, ¿AL MOMENTO DE HACER LA PRIMERA DENUNCIA, COMO LO HACE? Yo lo hago con la orden que me dio el comisario Gómez. ¿CUANDO SE PRESENTÓ AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS LLEVABA USTED LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITABAN A SU PAPÁ COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO? No recuerdo pero llevaba la orden de detención la orden del tribunal. ¿USTED MANIFIESTA QUE SU INTENCIÓN ERA ARREGLAR EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA CAMIONETA PORQUE NO BUSCÓ DIRECTAMENTE AL SEÑOR ALIRIO? Bueno yo no sabía que quién tenía la camioneta era el señor Alirio, el fiscal me dijo que yo tenía era que ir a donde la Dra. Pecori y decirle donde estaba la camioneta, y como yo no había visto la camioneta al momento que la vi mostré la orden. ¿TENÍA USTED LA ORDEN CUANDO FUE A PTJ? Si la tenía.

A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO CONTESTO: ¿A QUIENES DENUNCIÓ CUANDO HIZO LA DENUNCIA ANTE PTJ? Creo que fueron a tres personas al señor Alirio al comisario Antonio y al señor G.M.. ¿DE QUE LOS DENUNCIA? Para mi había una irregularidad en el procedimiento porque si había una orden yo pienso que si el funcionario le dije detenga la camioneta y no lo hizo, el comisario no da la orden pues yo pienso que de allí surgió la denuncia. ¿ESA NEGATIVA QUE USTED VALORA COMO OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS USTED LA TOMA DE QUE MANERA? Bueno yo nunca dije nada, yo lo que dije era que había algo irregular, yo lo que quería era que se aclarar la situación de la camioneta. Yo conocía a mi papá yo le manejaba a él todo, y el día que se enfermera a los tres meses me quita el poder, eso era irregular, yo tenía todo lo de él y al día de mañana me quitan todo y le dan poder a una señora eso es irregular. ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR ALIRIO EL DIO ALGUNA DADIBA A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA QUE NO RETUVIERAN LA CAMIONETA O TOMARAN LA DENUNCIA? No porque uno siempre tiene que pensar de buena fue yo lo que quería era aclarar que había pasado ese día.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿USTED EN ALGÚN MOMENTO SEÑALÓ DE CORRUPTOS, AL SEÑOR ALIRIO, A MARLON Y A.G.? No yo nunca volví a hablar con ellos, hasta que hice la denuncia para que se aclarar eso. ¿FUE TEMERARIA LA DENUNCIA? No, no lo fue porque el COMISARIO GOMEZ incluso es amigo mío, yo quería que dijeran que pasó ese día. ¿QUIÉN FUE EL ABOGADO QUE REDACTO LA DENUNCIA? El Dr. Guaramato, realmente los términos legales no los conocía bien, uno se busca un abogado y el me dice que vamos a hacer la denuncia de tal manera y yo la firme y ya.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase De recepción de pruebas las partes procedieron a exponer sus discursos de cierre en el siguiente orden:

El Fiscal del Ministerio Público expuso:

Ciudadano juez el 22 de julio del 2008, a las 9 horas de la mañana se da la apertura el Ministerio Público hizo una relación de los hechos en los cuales se subsume la conducta típica del acusado de autos del delito previsto en la ley contra la corrupción en el artículo 82. En esa oportunidad el Ministerio Público prometió a este Juzgado demostrar la responsabilidad penal en la cual se encontraba incurso el ciudadano A.R.G.C., por cuanto existían suficientes elementos de convicción para determinar la postura del Ministerio Público, señaló la defensa que no estaba llenos lo extremos del artículo 83 para encuadra el hecho imputado por el Ministerio Público a favor de su defendido. El 29 de julio de 2008, compareció el funcionario M.E.G. quien recibió instrucciones de su superior el ciudadano P.C.F.A. a los fines de que acompañara a un ciudadano a retener un vehículo por cuanto el mismo se encontraba solicitado, que el se traslado hasta donde estaba el vehículo y en virtud de que no estaba la persona solo el vigilante el funcionario decide dejar una boleta de citación situación esta que no compartió el imputado quien pretendía que la camioneta fuera trasladaba de manera arbitraria hasta el PTJ, El funcionario deja la citación y el señor Alirio se presente ante ptj, el le compró el vehículo al propietario del mismo es decir el padre de Raúl través de un poder que le dio a otra persona, ahora bien señaló igualmente a preguntas del Ministerio Público que no conocía al imputado y a la víctima que él solo cumplió órdenes, que luego se ven señalados por unos hechos que desconoce. El día de hoy escuchamos el testimonio del Comisario Gómez quien no quiere comprometer la responsabilidad del hecho a ninguno de las partes. Este ciudadano fue señalado como responsable de unos de los delitos previstos en la Ley de Salvaguarda, señala que fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por una denuncia que formuló R.G., después de hacer una mescolanza de unos hechos, señalando que se cometió un delito contra la cosa pública, formula de denuncia penal señalando como responsables a estas personas. Aparecen una serie de elementos importantes ya que la denuncia se basa en especulaciones en hechos falsos, en contra de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del señor Alirio, porque su incomodidad surgía porque el vehículo no fue trasladado hasta el PTJ, mi pregunta es porque no acude al Ministerio Público y formula una denuncia en contra de la ciudadana que manejó irregularmente los bienes de su padre, bienes que eran de su padre y no de él. Pretende igualmente hacerse ver que el imputado desconocía el contenido de la denuncia, manifestó que es profesional universitario lo que a las máximas de experiencia dicen que una persona de alto nivel académico tiene que saber la magnitud de hacer una denuncia y además debió leer la misma. De la simple denuncia se ve que no se uso terminología jurídica, ahí solo se explanan los hechos tal como sucedieron. Que el imputado señala en su exposición que el quería que se verificara había alguna irregularidad no había elemento ciertos para hacer la denuncia, fue temerario si fue simplemente por la curiosidad de que había pasado, no es suficiente, hay que tener conocimiento ciertos y responsables de los hechos que denunciamos. Que posteriormente tiempo después de tener el vehículo en su propiedad decide entregar el vehículo a A.P., igualmente constituye un delito pues la víctima ya había adquirido el vehículo y de buena fe, ciudadano juez considera este represente fiscal que se encuentran llenos los extremos para que se de una sentencia condenatoria por cuanto existen suficientes elementos para determinar la responsabilidad de el acusado por el delito de Calumnia Específica previsto y sancionado en el artículo 82 de la ley contra la Corrupción.

El abogado acusador expuso:

Efectivamente ciudadano Juez una vez al haber presenciado el juicio oral y público y la evacuación de las pruebas insistimos en acusar al ciudadano a Á.R.G.C., por el delito de calumnia específica previsto en el artículo 82 de la ley contra la corrupción. Ciudadano juez cuando me referí textualmente a la denuncia que hace R.G. el tenía conocimiento de ella, y es tan así que textualmente lo dijo (lee denuncia) yo pienso que esto no tiene discusión alguna el acusado sabía lo que estaba haciendo, tenía la intención de perjudicial de dañar aun cuando conocía que no tenía ninguna prueba sin embargo acudió ante el organismo investigador y formuló esa denuncia falsa, temeraria de mala fe, el acusado no tenía ninguna cualidad ni tiene ningún carácter para reclamar ese vehículo primero porque su padre le había revocado el poder y aun así estaba tratando de actuar en nombre de otra persona de quien como lo dijo ya no tenía poder, tampoco demostró tener algún documento de los llamados de interdicción, cuando alguna persona padece alguna enfermad mental, este señor en ningún momento alego tener este facultad como curador de su padre. Alega la defensa por otra parte que el acusado no hizo referencia a ningún delito pero fue mucho más allá, fue mucha mala intención, o sea le dijo al órgano investigador para le encuadra la denuncia en cualquiera de estos delitos contra la fe pública. Sin embargo el Ministerio Público no encontró ningún elemento razón por la cual optó por denuncia al denunciarte de mala fe por el delito de calumnia.

La defensa realizó sus conclusiones de la siguiente manera:

Me da molestia y tristeza, empezamos con algo que yo voy a llamar cualidad, es el derecho que da la ley de usar y gozar de un bien, el Ministerio Público con el respeto que se merece quien no fue quien preparó la acusación, habla de cualidad, triste es que el Ministerio Público no haya realizado una investigación clara porque en fecha 21-09-2001, ya que en pleno uso de la constitución en sus artículos 20 y 21, haya acusado a este ciudadano de un delito que nunca se cometió. La Dra. D.L.P.A. emana una orden para que detuvieran la camioneta ya que fue entregado en guarda y custodia no se podía realizar ningún acto de disposición de esa camioneta, quien de ellos tenía cualidad para hacer un acto contrario a la ley, nadie, no tenían cualidad. Dicho por el fiscal del Ministerio Público y por el Dr. Ariza, todos esos actos son nulos son actos ilícitos, hay una limitación que es la orden judicial, y lo que hubo por los funcionarios fue desacato en relación a la orden judicial, hubo contradicción entre ambos, porque Marlon dijo que lo había comisionado y Gómez dijo que no. Donde esta el derecho para adquirir ese vehículo, en ninguna parte, ya que el Ministerio Público ni siquiera investigo esos documentos, el Ministerio Público no lo hizo, mi defendido manifestó que para esa fecha su para tenía un ACB y el Ministerio Público no investigó eso, todo esto es una falta en la investigación, en el Ministerio Público, el estado venezolano tiene que demostrar que soy culpable pero todas las pruebas deben ser suficientes para hacerlo, no se ha probado ni la temeridad ni la falsedad, esos documentos ni siquiera fueron tachados, hubo una denuncia como tal, eso es un derecho que le faculta a las personas de hacer o no hacer, diciéndole al señor que no es parte, pero como queda la actuación del desacato por parte de los funcionarios, yo no estoy justificando la actitud de mi defendido, con el solo hecho que la persona haya firmado tiene que responder por sus actos, sin embargo, hay una duda cierta de que cómo sucedieron las cocas. Con esas pruebas los funcionarios no se puede llegar a condenar, porque resulta claro para que se cometa el delito de calumnia específica es necesario que se diga que se recibió un dinero para hacer o no hacer algo, de allí viene la materialización del delito no de una presunción que fue lo que hizo mi defendido. No se investigó sino solo cambia todo y es el denunciado quien se ve como acusado. Aquí hay violación al debido proceso, inicia el aparato jurisdiccional tratando de establecer la mala fe pero el Ministerio Público no señala cual fue la actitud para entrar en un delito de calumnia específica, no solo es eso son muchas cosas mas que no se llevaron a cabo por falta de investigación integral del Ministerio Público. El Ministerio Público señala que usted puede ir mas allá en base a la prueba esta solicitando una ultra petita. El abogado acusador habla de una posesión legítima, que yo sepa esa camioneta jamás fue puesta a la orden del tribunal de transición para que se pudiera a ordenes del ciudadano Horacio, donde aparece en el expediente que eso haya sido de esa forma, por lo tanto mucho menos todas esas negociaciones y aparataje judicial, no lo tienen, es camioneta no tiene precio porque esta en depósito en guarda y custodia, no se podía disponer de la misma, y mucho menos la ciudadana que aparece como apoderada para vender, que es muy extraño que el Ministerio Público no la haya promovido como prueba. Solicito absuelva a mi defendido, y de no ser así se tome en cuenta la duda razonable, porque el Ministerio Público solo promueve dos testigos, porque no traen al Dr Santuchi a ver si este ciudadano el señor Horacio estaba en pleno uso de sus facultades, eso era responsabilidad del Ministerio Público, el sistema de prueba es el sistema de carga de tipo positivo no puede usted condenar a alguien que no ha violado la ley, mi defendido no la traspasó. Solicito una sentencia absolutoria para mi defendido.

Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar, exponiendo el mismo lo siguiente: “no deseo decir nada más, es todo”.

La víctima expuso que el señor le ofreció un millón de bolívares al empezar el juicio, que vio al funcionario en mi casa eso es falso a mi me dejaron la citación y yo lleve la camioneta al día siguiente a PTJ, cual el es el interés de él por la camioneta, porque yo la arreglé. Cuando yo la compró a mi me dicen que estaba en guarda y custodia y yo igual lo hice, cuando yo hago la negociación con el señor Horacio el poder ya lo tenía revocado. El me pide tres millones de bolívares porque el papá estaba enfermo, el nunca me entregó la camioneta, es mas yo le dije que me diera 6 millones y se quedara con la camioneta. Yo quiero recuperara la camioneta, porque el sanamente no me llamó.

Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para el Catorce de Agosto de 2008.

CAPÍTULO III

VALORACION DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1-.Declaración del acusado A.R.G.C.. En tal sentido fue impuesto del precepto constitucional y expuso:

“Yo voy a empezar presentándome soy ingeniero y docente universitario, no se como estoy aquí, en el año 1997 mi papá tenía una camioneta que decidió vender, cuando la fue a vender le pidieron un documento mi hermano fue a ptj salió que tenía unos seriales malos y se la retuvo, mi papá fue con los abogados y se la dieron eso fue en el 97, en el año 99, a mi papá le dio un acb, mi papá se puso a vivir con una señora, yo estoy en la universidad y llega la señora y me dice que papá estaba enfermo, duro un tiempo hospitalizado y cuando va a salir de la clínica me dice que se lo va a llevar para su casa en Barquisimeto. A finales del 99 se aparece en el aeropuerto de Barquisimeto con mi papá en una silla de ruedas, mi hermana lo buscó y ella se lo dio. Nos pusimos a ver que pasó con los bienes, él me hizo un poder desde el año 92, cuando empezamos a ver que pasó vemos que el poder esta revocado y se lo dieron a una señora que él ni lo conocía, aparece con un usufructo la casa muchas irregularidades que nos dio que pensar, buscamos la camioneta y vemos que la había vendido, mi papá sabía que no la podía vender, empezamos a buscarla, yo hice una denuncia porque estaba desaparecida, un día recuerdo que iba por madre Juana y la veo estacionada, me dirijo a ptj y hablo con el comisario, yo ya tenía información de que ptj tenía la orden, y la misma ptj me la dio, y le dije comisario aquí esta la orden y el comisionó al otro funcionario, nos fuimos hasta allá, entonces nos dicen que la camioneta es del señor Alirio. No regresamos a ptj y el comisario le dijo que trajera la camioneta buscamos una grúa cuando llegamos ya no estaba la camioneta, me regreso, fui a la casa del señor y estaba hablando con el comisario. Yo me fui para su casa, y me llama el Comisario y me dice que Alirio quedó en llevar la camioneta para la ptj. En ese tempo el Abogado Guaramato me dijo que hiciéramos una denuncia para presionar, porque había algo irregular, porque si hay una orden porque no la acataron, y ahí en la orden dice que el carro esta en guarda y custodia. Otro día volví a ver la camioneta, ya con la experiencia no fui a ptj, vi la patrulla de la policía y le dije que me retuviera la camioneta porque yo le mostré la orden, ahí fui cuando yo vi el poder que le habían dado a una cuñada de él. Fuimos a la policía al otro día, en ningún momento nos retienen a ninguno de los dos. Al día siguiente el se aparece con sus copias y yo con mis originales la policía dijo que eso ya era una instancia de tribunales y retiene le vehículo. Sigue el proceso y el señor Alirio muestra el poder de la cuñada. Empieza el juicio y la señora Jazmín aparece con un documento donde J.M. le vende a la señora J.C. la camioneta que es de mi papá, cómo la señora aparece con otro documento después que mostró el poder que la camioneta era de mi papá. La camioneta estaba en guarda y custodia y mi papá sabía que no se podía vender, la Juez en esa época, me entregó la camioneta en guarda y custodia. Después yo buscó al Dr. Vásquez y le digo que arregle el problema, yo en ningún momento dije que se robaron la camioneta sino que había algo irregular. El Dr. llega a un acuerdo con el señor, y me llega el Abg. Y me dije que le pague los honorarios, y todo eso es plata, llegamos al acuerdo donde supuestamente le firma una letra por 2 millones y medio el en la declaración el dice que me dio un dinero, yo no recibí nada porque yo al el no lo vi más. El Dr. Me dice que llegó a un acuerdo con el abogado entonces yo le dije al abogado para hacer una autorización para que circulara con la camioneta para mi yo pensé que eso estaba claro, porque yo fácilmente me pude quedar con la camioneta y yo de buena fe se le entregué por dios y mis hijos y le dije que la cargara pero a nombre de él y no a nombre de mi papá para evitar cualquier problema. Para mi sorpresa debe ser que el Dr. Juan lo siguió llamando para el cobro de la letra bueno porque ahí estaba los honorarios de él, y luego me dicen que había una denuncia.

A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: ¿ CUANDO FORMULÓ USTED ANTE LA FISCALÍA SUPERIOR LA DENUNCIA EN LA QUE SEÑALA LA PARTICIPACIÓN DEL MARLON CONGALEZ, EL COMISARIO Y EL SEÑOR ALIRIO? Yo las fechas no las recuerdo, yo hice una denuncia ante una fiscalía presumiendo que hubo un delito, nunca se habló de hurto o robo. ¿QUE HECHOS DENUNCIÓ? Yo recalco que el señor funcionario no retuvo la orden de tribunal y que el señor Alirio no demostró la propiedad del vehículo. ¿USTED ERA PROPIETARIO DEL VEHÍCULO CHEYENNE EN EL AÑO 92, EL CUAL HA SIDO OBJETO DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO? Yo nunca he sido propietario yo tenía la guarda y custodia, ¿AL MOMENTO DE HACER LA PRIMERA DENUNCIA, COMO LO HACE? Yo lo hago con la orden que me dio el comisario Gómez. ¿CUANDO SE PRESENTÓ AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS LLEVABA USTED LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITABAN A SU PAPÁ COMO PROPIETARIO DEL VEHÍCULO? No recuerdo pero llevaba la orden de detención la orden del tribunal. ¿USTED MANIFIESTA QUE SU INTENCIÓN ERA ARREGLAR EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA CAMIONETA PORQUE NO BUSCÓ DIRECTAMENTE AL SEÑOR ALIRIO? Bueno yo no sabía que quién tenía la camioneta era el señor Alirio, el fiscal me dijo que yo tenía era que ir a donde la Dra. Pecori y decirle donde estaba la camioneta, y como yo no había visto la camioneta al momento que la vi mostré la orden. ¿TENÍA USTED LA ORDEN CUANDO FUE A PTJ? Si la tenía.

A PREGUNTAS DEL ACUSADOR PRIVADO CONTESTO: ¿A QUIENES DENUNCIÓ CUANDO HIZO LA DENUNCIA ANTE PTJ? Creo que fueron a tres personas al señor Alirio al comisario Antonio y al señor G.M.. ¿DE QUE LOS DENUNCIA? Para mi había una irregularidad en el procedimiento porque si había una orden yo pienso que si el funcionario le dije detenga la camioneta y no lo hizo, el comisario no da la orden pues yo pienso que de allí surgió la denuncia. ¿ESA NEGATIVA QUE USTED VALORA COMO OMISIÓN DE LOS FUNCIONARIOS USTED LA TOMA DE QUE MANERA? Bueno yo nunca dije nada, yo lo que dije era que había algo irregular, yo lo que quería era que se aclarar la situación de la camioneta. Yo conocía a mi papá yo le manejaba a él todo, y el día que se enfermera a los tres meses me quita el poder, eso era irregular, yo tenía todo lo de él y al día de mañana me quitan todo y le dan poder a una señora eso es irregular. ¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR ALIRIO EL DIO ALGUNA DADIBA A LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA QUE NO RETUVIERAN LA CAMIONETA O TOMARAN LA DENUNCIA? No porque uno siempre tiene que pensar de buena fue yo lo que quería era aclarar que había pasado ese día.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: ¿USTED EN ALGÚN MOMENTO SEÑALÓ DE CORRUPTOS, AL SEÑOR ALIRIO, A MARLON Y A.G.? No yo nunca volví a hablar con ellos, hasta que hice la denuncia para que se aclarar eso. ¿FUE TEMERARIA LA DENUNCIA? No, no lo fue porque el COMISARIO GOMEZ incluso es amigo mío, yo quería que dijeran que pasó ese día. ¿QUIÉN FUE EL ABOGADO QUE REDACTO LA DENUNCIA? El Dr. Guaramato, realmente los términos legales no los conocía bien, uno se busca un abogado y el me dice que vamos a hacer la denuncia de tal manera y yo la firme y ya.

La anterior declaración rendida por el acusada, confiesa que efectivamente colocó una denuncia, pero se excepciona al manifestar que lo hizo por cuanto no se le dio cumplimiento a la orden que fue emitida por un Tribunal, es por lo que dicha declaración debe ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate oral y público, en razón de tratarse de una confesión calificada.

2- J.A.P.L., de nacionalidad venezolana por naturalización; el testigo se identificó, con la cédula de identidad No. V.-80.886.179, de estado civil casado, quien manifestó no tener relaciones de parentesco, amistad o consaguinidad con alguna de las partes, y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas que:

En el año 99, yo compre una camioneta al papa del señor, el me vende la camioneta con un poder y un documento privado, porque para el momento no tenía todos los papeles, esa camioneta estaba dañada, yo la lleve para el taller, para esa época el señor le dio un poder a su hijo, y me conseguí en una oportunidad al señor, señala al acusado, me dijo que pasara por el titulo del carro, yo fui arreglando la camioneta, y se hizo un documento, le arregle el motor, como a cabo de seis años, yo busque el que aparecía en el documento de la camioneta, porque era un pacto de retracto, y lo busque por la Plaza Miranda, y él señor me dijo que esa camioneta había tenido un problema en PTJ, yo incluso fui para allá a ver si estaba solicitada y no aparecía, el señor Raúl me empezó a decir que él papá la necesitaba, que la llevará a PT J, allá dijeron que la camioneta no estaba solicitada, que arreglara más bien esos documentos, yo tenía buena amistad con el señor Horacio, yo le trabaje manejando una gandola, y todo bien, antes del negocio, luego el señor siguió con el problema, hasta que me detuvieron, luego el señor nos vinimos y tuvimos que estar en el Tribunal de Control, el único problema que yo tuve con él fue que él me exigió plata, o que le tenía que comprar un carro al papá, él después no quería hablar conmigo, le dije a mi hija que fuera hablar con él, y dijo que yo le había falsificado la firma al papá, y nada, luego a mi no me entregaron la camioneta, se la entregaron a él, él la cargo, yo reuní un millón y medio, de hecho por ahí esta la factura, yo fui a la fiscalía y conté lo que paso, el me dijo que ese carro era mío, luego hable con un guardia y me dijo que iba a averiguar, a ver si el carro estaba solicitado, yo le había dado ya el dinero a él, al tiempo voy al Corozo, y en el Comando de la Guardia Nacional, me detienen por la camioneta, y me dijeron que la camioneta la estaba solicitando el hijo del dueño, luego fui a la Fiscalía, y les dije que la camioneta estaba retenida otra vez, y ahí averiguaron y dijeron que la camioneta estaba requerida por una deuda, yo lo que quiero es que se resuelva lo de la camioneta, lo que quiero en todo caso es que si él quiere yo le devuelvo la camioneta y que él me pague lo que yo le metí a la camioneta, y eso ha sido una odisea, además en un llegado caso el documento me lo tiene que dar es el papá, si yo hubiese querido desarmo el carro y listo, él tiene que responderme por los daños ocasionados, eso es todo lo que digo:

El defensor Público interroga al testigo, manifestando el mismo que: “… El me esta quitando un dinero que no es, porque yo tengo la camioneta por que el papá me la vendió, el tribunal de control le entregó la camioneta al señor, posteriormente yo le di a él tres millones, y él me entregó la camioneta, incluso a posterior el me dijo que él sabia que la camioneta era mía y que era que el papá me la había vendido muy barata, el tribunal le entregó la camioneta a él porque él tenía un poder del papá, y la firma del papá de él no es la que esta en ese poder, yo se los pase todos los documentos al Ministerio Público”

La anterior declaración se valora teniendo en consideración que el exponente manifiesta que efectivamente el acusado colocó una denuncia al el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e igualmente que éste le manifestó que llevara la camioneta al citado Cuerpo Policial.

3-. M.E.G., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.486.664, sub inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Adscrito a la delegación de Rubio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

Fui comisionado por A.G. que era el jefe mío de la Brigada de vehículos quien me ordenó para que acompañara al ciudadano para ubicar un vehículo a madre Juana. Al llegar al sitio el ciudadano me señaló a un vehículo el cual se encontraba para el momento totalmente cerrado indagamos buscando al dueño pero no se localizó, se nos acercó el parquero o vigilante manifestando que él conocía al ciudadano en cuestión y que en ese momento no se encontraba por lo que le libre una boleta de citación para que se trasladara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas junto con el vehículo, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿Fecha en que fue comisionado? Exactamente no la recuerdo. 2. ¿Que le manifestó su superior? Que me trasladara con el ciudadano a los fines de ubicar un vehículo y llevarlo hasta el despacho, pero como no conseguimos al dueño se libró una boleta de citación. 3. ¿Motivo por el cual debía retener el vehículo? Ya que el vehículo tenía una orden de un tribunal que el mismo estaba en calidad de guarda es custodia. 4. ¿Recuerda el nombre del ciudadano con el que se traslado hasta Madre Juana? Recuerdo que se llama Alirio. El me dijo que ese vehículo era de su propiedad y que poseía una orden de un tribunal que lo tenía en guarda y custodia.

Seguidamente la defensa preguntó al testigo: 1. ¿Llegó usted a observar la solicitud que tenía ese ciudadano que estaba con usted? Respondió: “No la observe porque tenía la orden del superior. ¿Repítame las instrucciones dadas a usted por su superior? Mi superior era G.C.F.A. y me dijo que fuera a madre Juana ya que ahí había una camioneta que estaba solicitada, que fuera con él y que citara al ciudadano para que acudiera al despacho junto con la camioneta. Mi superior tenía el oficio del Tribunal pero no me dijo que tribunal era. ¿Usted llegó a tener contacto con la persona que era propietario del estacionamiento? No porque no estaba y el vigilante me dijo que el conocía al dueño de la camioneta pero que no estaba y por eso le deje la boleta de citación al señor. ¿Usted llegó a observar algún tipo de problema entre la persona que lo acompaño y otra persona? No.

De la anterior declaración se evidencia, que el testigo señala que efectivamente se trasladó con el acusado para buscar en el Sector Madre Juana una Camioneta, por cuanto fue comisionado por el funcionario A.G..

4-. F.A.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.574 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Adscrito a la delegación de Rubio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

Los recuerdos son vagos, no recuerdo bien, cuando se hizo el procedimiento son muchas causas las que trabaja uno, sin embargo cuando este caso era jefe de la brigada de vehículos y se presentó González, me manifestó que una camioneta propiedad de su padre estaba en un lugar y tenía una orden de un tribunal a tal efecto yo envié una comisión integrada por M.G. para que me verificara la ubicación de la camioneta y el propietario en ese momento del vehículo que resultó ser el señor A.P., también era conocido mío. Ambos no tenían una documentación propiamente para tener ese vehículo ni el señor Pabón tenía el documento puesto por un tribunal ni el señor González tampoco tenía en se momento por lo tanto a ambos le exigí que arreglaran eso por un tribunal y que buscaran una orden del tribunal ya fuera el uno el otro; según el señor González lo documentos del señor Pabón eran falsos porque el no tenía conocimiento de que ese vehículo se le hubiera dado el papá, y el señor Pabón decía que si, entonces en vista de eso yo no retuve el vehículo, el vehículo fue detenido posteriormente. Después me entero que soy denunciado por supuestos actos irregulares por parte del señor R.G. pero creo que se dio por una mala apreciación de parte de él o del abogado porque no hubo parcialización de parte mía ni por el señor ALIRIO ni por el señor GONZALEZ, simplemente se dio la situación y cada uno se fue, eso es lo que recuerdo, es todo

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Seguidamente el Ministerio Público preguntó al testigo: 1. ¿RECUERDA SI RECIBIÓ EN M.U.D.D.S.G.? No recuerdo. ¿COMO TIENE CONOCMIENTO DEL HECHO? Porque el señor González llegó a la brigada y el me dijo que había una irregularidad en un bien de su padre que la misma la tenía el señor Alirio. Yo cite al señor Alirio y el me dijo que el papá de Raúl se la había vendido por un poder pero hasta ahí. ¿ESA PARTICIPACIÓN QUE LA REALIZO EL SEÑOR RAUL COMO LA HIZO DONDE LA HIZO? El señor R.G. conocido mío fue directamente a la oficina y le di la atención como bien se da a otra persona. ¿RECIBIÓ USTED ALGÚN DINERO DE PARTE DEL SEÑOR A.P.? No, no recibí ningún dinero ni acostumbro a eso, ni por parte del señor Alirio ni de parte de R.G.. ¿REFIERE USTED QUE EL CIUDADANO Á.R.G.C. LE SEÑALÓ QUE TENÍA UNA ORDEN DEL TRIBUNAL PAREA RETENER EL VEHÍCULO, EL PRESENTÓ LA ORDEN ANTE SU AUTORIDAD? No, no en el momento, posteriormente si la presentó si era una orden del tribunal era una orden de retención del vehículo. ¿CUANTO TIEMPO DESPUÉS? En los días posteriores a eso pero no recuerdo cuando exactamente.

A PREGUNTAS DEL ABOGADO ACUSADOR CONTESTO: ¿USTED DICE QUE RINDIÓ DECLARACIÓN ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS ESA DENUNCIA ESTABA REFERIDA A QUE? Esa denuncia estaba referida al caso este pero en una segunda denuncia el ciudadano R.G. según su apreciación me denunció fue de que yo recibí algún dinero de parte del señor Alirio, creo que fue apreciación de ellos. ¿AL TENER USTED CONOCIMIENTO DE ESTO EN QUE CONCLUYÓ? No se en que concluyó y no se cual fue el final de esa denuncia, me imagino que no hubo nada allí, solamente fue un apreciación de que de repente todo ser humano la tiene, el se imaginó eso. ¿ADEMÁS DE ESE CASO COMO DENUNCIADO EXISTIO OTRO FUNCIONARIO QUE SE HAYA VISTO DENUNCIADO POR ESTO? Estaba el agente M.G., pero no creo que se haya prestado para eso, en ninguna de ambas partes no creo que hubo esa intención, cada parte estaba confiado de que lo que denunciaba era realidad, no había parcialidad de nosotros con ninguna partes. ¿DESDE HACE CUANTO CONOCE USTED A LAS PARTES? A ambos los conozco desde hace tiempo, ambos son conocidos míos, no del primero momento, los conocí en su casa a la familia, a Raúl le conozco el papá a la señora. ¿DESDE EL MOMENTO QUE USTED RECIBE ESA DENUNCIA DE PARTE DEL SEÑOR R.G. QUE DILIGENCIA EFECTUÓ EN ESE MOMENTO? La atención que se le da a toda persona que va para allá, la intención es dar la atención que se merece, darle una solución, toda la vía e dirigido soy comisario y siempre e orientado a lo que se refiere la atención al público. Raúl fue para allá y yo no sabía que era Alirio quien tenía el vehículo, el vehículo tenía fallas en la serialización, en su identificación porque recuerdo yo que el vehículo fue retenido en Peracal, y el tribunal se lo dio en guarda y custodia al propietario. ¿PORQUE USTED NO RETUVO EL VEHÍCULO EN ESE MOMENTO? Porque no tenía una orden y si no hay una orden del tribunal estoy cometiendo un ilícito. ¿LA PERSONA QUE USTED NOMBRA COMO ALIRIO AL MOMENTO QUE MANDO A PRACTICAR LA DILIGENCIA SOBRE EL VEHÍCULO LE PRESENTÓ ALGÚN DOCUMENTO QUE SEÑALARA QUE TUVIERA PROPIEDAD SOBRE EL VEHÍCULO? El me manifestó que tenía un documento elaborado por una Abogado del padre de R.G., pero yo le dije que había esta situación y le dije que fuera al tribunal, que buscara la orden del tribunal para que lo acreditara como comprador del vehículo, yo le di orientación para que fueran a tribunal. ¿USTED TUVO CONOCIMIENTO SI EL DENUNCIANTE R.G. LE EXIGIÓ AL SEÑOR ALIRIO ALGO A CAMBIO DEL VEHÍCULO SOBRE EL CUAL RECAÍA LA DENUNCIA? No tenía porque tener conocimiento, si acaso tenían conocimiento entre ellos. R.G. lo que quería era recuperar el vehículo de su papá, porque era un bien de la familia y que el tribunal le había dado en guarda y custodia al papá de Raúl, y en base a eso la persona no puede vender ese vehículo, porque es el tribunal quien decide la situación del vehículo cuando esta en guarda y custodia. ¿EL MOMENTO EN QUE EL SEÑOR RAÚL FORMULA LA DENUNCIA PRESENTA ALGÚN DOCUMENTO QUE LO ACREDITE COMO PROPIETARIO? No me acuerdo si me lo presentó, pero si posteriormente me presentó una orden emanada del tribunal, pero fue una copia, se que después tuve conocimiento que la persona retuvo el vehículo por esa orden, ptj no tuvo que ver con ese vehículo.

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ AL TESTIGO: ¿SE LE PONE DE MANIFIESTO EL DOCUMENTO INSERTO AL FOLIO 6. ESA FUE LA ORDEN DEL TRIBUNAL QUE USTED RECIBIÓ PARA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO? Si esa fue en copia la recibí, en ese instante cuando lo recibo le digo a R.G. que buscara a la policía y cuando viera el vehículo lo mandara a retener. ¿USTED NO COMISIONO A M.G.E.E.O.? A él lo comisioné en la primera oportunidad pero no tenía la orden, ¿USTED DICE QUE NO HUBO LA INTENCIÓN DE QUE? Que en cuanto a mi persona no había la intención de sobornarme de parte de ninguno de los dos. ¿HUBO MALA INTENCIÓN O TEMERIDAD EN LA DENUNCIA DE R.G.? No, no hubo mala intención ya que el estaba velando por los intereses de la familia. ¿EL SEÑOR RAUL LE OFRECIÓ DINERO PARA QUE PARARA LA CAMIONETA? No en ningún momento, si lo hubiere hecho lo hubiese denunciado. ¿EL SEÑOR R.G. EN ALGÚN MOMENTO LE DIJO QUE USTED HABÍA TOMADO DINERO DE PARTE DEL SEÑOR ALIRIO? No en ningún momento. ¿R.G. EN ALGÚN MOMENTO LE DIJO CORRUPTO POR LA FORMA DE ACTUAR? No en ningún momento. ¿HUBO POR PARTE DE LA PTJ ALGUNA ACTUACIÓN EN EXPERTICIA DE EXPERTICIAS GRAFOTÉCNICAS EN LOS DOCUMENTOS DE LA CAMIONETA? Hubo pero en otro momento cuando fue retenido. Pero en este caso no.

A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO: ¿USTED FUE DENUNCIADO POR ESTE HECHO EN DONDE? Fue en la fiscalía 23 estaba el DR. J.G. y enviaron el expediente para PTJ y allí me declararon, por cierto yo dije que el fiscal tenía que tener base para ello. ¿CUÁL ERA EL CONTENIDO DE ESA DENUNCIA? No recuerdo bien, me imagino yo en este momento, porque yo no lo vi, pero me imagino que yo me parcialicé por el señor Pabón eso fue lo que pudo haber apreciado Raúl, pero eso fue la apreciación de él. ¿USTED DECLARO EN PTJ EN PRESENCIA DE QUIÉN? En presencia de una comisión no estaba ningún funcionario judicial, no estuve asistido de abogado, a mi me imputó el fiscal 23 del hecho. ¿USTED HIZO NOMBRAMIENTO DE ABOGADO? No porque me declararon como testigo. ¿NOMBRÓ ABOGADO? No porque no se en que paró ese caso, no le he dado poder, y tampoco he tenido la intención de querellarme.

La anterior declaración es conteste con lo referido por el acusado, al manifestar que el mismo se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de ejecutar la orden de retención de una camioneta, expedida por un Tribunal.

5-. Se incorporaron por su lectura, los siguientes documentos:

5.1-. Documento de fecha 17 de Julio de 1999, autenticado por ante la Notaría Pública tercera de san Cristóbal, mediante el cual el ciudadano H.G., le revoco el Poder Especial de Administración, conferido a su hijo A.R.G.C..

5.2-. Poder Especial de administración, de fecha 20 de Septiembre de 1999, autenticado por ante la Notaría Quinta de san Cristóbal, otorgado a la ciudadana J.C.V.C., por el ciudadano H.G..

5.3-. Documento de fecha 17 de septiembre de 1999, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de san Cristóbal, Estado Táchira, contentivo de Opción de LA Opción de Compra que el ciudadano H.G. le hizo de un vehículo al ciudadano A.P.L..

5.4-. Documento de fecha 11 de Julio de 2007, en el cual la ciudadana J.C.C., en representación del ciudadano H.G., le dio en venta u vehículo al ciudadano J.A.P.L..

5.5-. Poder Especial de fecha 10 de Julio de 2007, autenticado ante la Notaría Tercera de san Cristóbal, conferido por el ciudadano H.G., a su hijo LAVARO R.G.C..

De las pruebas documentales, anteriormente señaladas, se evidencia los diferentes Actos de enajenación y disposición, que se hicieron con respecto al vehículo Marca CHEVROLETH, Modelo CHEYENNE, Placas 643-XJA, Serial Carrocería, Nr. C14KPV32567, Clase CAMIONETA, Uso: CARGA, Año 1993 y Serial de Motor Nr. KPV325267.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público y el Abogado Acusador, solicitaron a este Juzgador, emitiera una sentencia Condenatoria, en contra del ciudadano A.R.G.C., por la comisión del delito de CALUMNIA ESPECIFICA, prevista y sancionada en el artículo 82 de la Ley Contra la Corrupción, por su parte el Abogado defensor, solicito se considerara inocente y en consecuencia se dictara una resolución absolutoria.

En cuanto a la comisión del delito y consecuente responsabilidad penal del acusado A.R.G.C., no quedó demostrada, que se hubiese configurado el tipo penal de CALUMNIA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Contra el delito de Corrupción, el cual establece que: “Cualquiera que falsamente denunciare o acusare a otra persona de la comisión de alguno o algunos de los hechos punibles previstos en la presente ley, será castigado con prisión de uno (01) a tres (03) años,”, puesto que el citado acusado en su declaración señala que hizo una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, relativa a que no se había dado cumplimiento a la Orden emitida por el Juzgado de Primera Instancia Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 20 de Septiembre de 2001, en el cual ordenado al Comisario Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que procediera a la retención del vehículo Camioneta, Marca Chevroleth, Placas 643-XJA, situación esta que fue corroborada por la declaración de los funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística M.E.G. y F.A.C., así como lo expuesto por el ciudadano J.A.P.L.. De las pruebas documentales, solo se determinan actos de disposición y enajenación sobre el vehículo objeto de esta controversia.

Por otra parte el artículo 291 del Código Orgánico Procesal penal, establece, que: “ El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley”, en la presente causa, se hace parte acusada al denunciante dentro del mismo proceso en que denuncia, en franca violación a la norma adjetiva citada, aunado a la circunstancia que no se determina si esta fue sustentada en hechos falsos, mediante el procedimiento que se encuentra pautado en nuestra normativa legal, es decir, se debió investigar lo que fue denunciado y luego una vez realizado el proceso sobre la misma, haber quedado determinado por el órgano jurisdiccional su veracidad o falsedad y no como en el presente caso que se introdujo como parte acusada al denunciante.

Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgador concluye que dichos elementos probatorios no determinan ningún grado de participación ni de responsabilidad penal de A.R.G.C., por lo que no pudo establecerse la comisión del hecho punible por el cual fue acusado, debiendo declararla inocente y consecuencia absuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE A A.R.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.655.045, casado, de profesión u oficio Ingeniero, nacido en fecha 22 de Abril de 1960, y residenciada en La Urbanización La California Suite, casa Nr. 47, detrás del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión del delito de CALUMNIA ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 82 de la ley Contra La Corrupción.

SEGUNDO

SE EXONERA del pago de las costas procesales al Ministerio Público y al Acusador por ser la Justicia gratuita, conforme al articulo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECRETA L.P. del ciudadano A.R.G.C. anteriormente identificado

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 4 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 14 Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.T.R.R.

LA SECRETARIO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

EXP. JU4-1217-07.

L.S.G.

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