Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000912

PARTE ACTORA: A.R.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.617

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.M.Z.U., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 51.301

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: F.D.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.995

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano A.R.S.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.504.617, asistido por el Abogado Y.M.Z.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.121.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301, en su condición de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A representada por el ciudadano J.T.P.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.430.574, en su condición de Gerente General, asistido por el Abogado F.D.A.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.493.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.995, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Banesco n° 28431672 Cuenta Corriente N° 0134 0340 61 3401014275 de la Empresa Expresos Mérida, de fecha 20-12-11 a nombre de A.R.S.C.. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Alvaro R. Santos Caballero Yovany Zambrano Useche

Parte Demandada:

J.T.P. labrador F.D.A.A.

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