Decisión nº 52 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 03 de Abril de 2007.

196° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000468.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: A.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.958.254, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.S., venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561.

PARTE DEMANDADA: COVENCAUCHO INDUSTRIAS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de enero de 1994, bajo el Nº 18, folios Vto. 132 al 133, Tomo A Nº 186.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: R.A.V.V., D.J. VICENTELLI MORAO, E.D.V.Q.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 6370, 118.845 Y 113.719, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Hoy, tres (03) de abril de 2007, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la celebración de la audiencia a esta hora por cuanto a las 11.00 a.m. tuvo lugar la Audiencia de Conciliación en el asunto Nº FP11-S-2006-000447, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora representada por su apoderada judicial ciudadana L.S., venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561; igualmente comparece la parte demandada empresa COVENCAUCHO INDUSTRIAS C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara bajo el Nº 626, folios Vto. Al 20 Vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 7 en fecha 08 de diciembre de 1975, representada por su apoderado judicial abogado R.A.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370. dándose inicio a la audiencia y la representación judicial de la demandada expone: “ en nombre de mi representada consigno en este acto dos (02) cheques distinguidos con los N° 09586328 y 09586460, girados contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente N° 0108-0061-78-0100055972, de la cual es titular la empresa CONVENCAUCHOS S.A, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.933.151.40) el primero de ellos, y por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.611.373.44) el segundo a nombre del trabajador A.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.958.254, de este domicilio, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, que le corresponden al mismo, es decir, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, complemento de utilidades, bono vacacional fraccionado, intereses de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se reflejan en la planilla de liquidación laboral que se consigna en este acto, cumpliendo de esta forma mi representada con lo que le corresponde al trabajador producto de la relación laboral en fecha 09 de diciembre del 2006, es todo…” Acto continuo la apoderada judicial del trabajador debidamente facultada mediante poder para recibir cantidades de dinero toda vez que el trabajador no pudo asistir a esta audiencia por razones ajenas a su voluntad, expone: “… en nombre de mi representado acepto las cantidades ofrecidas por la empresa, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral, es todo…” por lo que en consecuencia expresan las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento solicitando al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que la parte demandada sociedad mercantil COVENCAUCHO INDUSTRIAS C.A, entrega en esta audiencia a la ciudadana L.S., venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561, los cheques N° N° 09586328 y 09586460, que arrojan la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.544.527.84).- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : A.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.958.254, de este domicilio, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil dándose por concluido el proceso. Devuélvanse los escritos de Promoción de Pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de esta audiencia, manifestando las partes recibirlas en conformidad y procédase al Archivo del expediente.-

LA JUEZ,

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz.-

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz.-

EXP. FP11-S-2006-000468.-

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