Decisión nº PJ0662009000349 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de noviembre de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001436

PARTE ACTORA: A.R. titular de la cédula de identidad V- 3.792.245

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.G.I. Nº 43.132

PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO RYCMA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C. Inpreabogado N° 48.704

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 de Noviembre de dos mil nueve (2.009), y siendo las 11:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este tribunal, el ciudadano A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.794.245, y de este domicilio, que a los solos efectos del presente documento se denominara “EL TRABAJADOR”, asistido por el Abogado F.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 6.852.476, Inpreabogado No. 43.132 y de este domicilio, por una parte y por la otra; la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A., con numero de Registro de Información Fiscal (RIF) J302408539, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 40, Tomo 30-A, representada por el Abogado R.E.C. Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.109.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 48.704,en su carácter de Apoderado Judicial de la precitada sociedad de comercio, carácter el suyo que consta suficientemente en autos, quien en adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, por la demanda relacionado con el pago de diferencias por los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Undécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo suscriben la presente transacción se regirá por las cláusulas que se describen a continuación.

PRIMERA

EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de terminar con el proceso de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales como son los conceptos de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también se incluyan las costas y costos del proceso y las indexaciones de las cantidades que constituyen los conceptos señalados, los intereses de mora que se hubieren generado. SEGUNDA: La EMPRESA conforme a lo reclamado por EL TRABAJADOR paga en este acto la cantidad de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados precedentemente (establecidos), tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también las costas, las indexaciones de las cantidades que constituyen los conceptos señalados, los intereses de mora que se hubieren generado. Pago que se realiza en un (1) cheque a nombre de EL TRABAJADOR (A.R.) por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) del Banco de Venezuela, No. 44001396. Es de resaltar que en este pago único como se menciono con anterioridad ya se incluyen las costas del proceso. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de todas responsabilidades directas o indirectas relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. A.R. manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental CUARTA: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. SEXTA: Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. SEPTIMA: El presente documento constituye finiquito total de todas las obligaciones de LA EMPRESA a favor de EL TRABAJADOR, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes, no teniendo esta ultima nada que reclamar a la primera por conceptos de sueldos, ni por prestaciones sociales, Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, así como también las costas y costos del proceso, ni los intereses de mora que se hubieren generado, y por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal, una vez visto y revisado la transacción alcanzada por las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Termino, se leyó y conformen firman.

EL JUEZ

SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

EL TRABAJADOR Y SU APODERADO

EL APODERADO DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

MARY ANNE MUGUESSA H.

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