Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-C-2006-000001

ASUNTO : SP11-C-2006-000001

REOLUSIÓN DE SOLICITUD DE ROGATORIA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, abogado BEN A.S., donde por vía diplomática de conformidad con lo preceptuado en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete la práctica de los actos de investigación que deben realizarse en este territorio y se autorice a la representación Fiscal a recabar información; El Tribunal, para decidir, sobre la solicitud anteriormente explanada, previamente observa:-

En fecha 16 de Enero de 2006, este Despacho presidido por la Juez Iris Coromoto Contreras, dictó decisión en donde estableció que no se habían cumplido con las formalidades en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil, ni las establecidas en el Titulo Quinto del Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privada referido a los EXHORTOS O OMISIONES ROGATORIAS.

De la misma manera, se estableció en la mencionada resolución que en Diciembre del año 2000 fue Publicado en Gaceta Oficial, la Ley Nro 9 de la Asamblea Nacional de fecha 13 de diciembre del año 2000, en la cual aprueban el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, suscrito en febrero de 1998, pero el mismo acuerdo establece el procedimiento y las formalidades que debe cumplir el país requirente, así como a la autoridad central de cada país a través del cual se deben hacer estas solicitudes a los fines de darle cabal cumplimiento a lo acordado, negándose por ello la solicitud presentada por la representante del consulado T.G.T., con sede en esta ciudad de San A.d.T., en virtud de que no cumplía con las formalidades establecidas en las leyes y acuerdos para solicitar Asistencia Judicial en Materia Penal.

Ahora bien, quien aquí decide observa que efectivamente el artículo 201 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “Corresponde al Fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los tratadas y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Que el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil dispone que. “Las providencias de Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en al República, se ejecutarán con el simple decreto del Juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos, siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la autoridad que las haya librado y legalizadas por un funcionario diplomático o consular de la República, o por vía diplomática...omissis” (Resaltado del Tribunal).-

Por lo anteriormente explanado, y visto que efectivamente la solicitud en esta oportunidad ha sido impetrada por el representante Fiscal cumpliendo con los requisitos de ley, quien decide considera que lo ajustado en este caso es decretar la práctica de los actos de investigación que deben realizarse en este territorio y autorizar a la representación Fiscal a recabar información, específicamente con la finalidad de que auxilie al Gobierno Colombiano en la práctica de la siguiente diligencia: “Llevar a cabo diligencia de recepción del testimonio del señor A.R.G., domiciliado en la ciudad de Ureña, en el barrio de invasión SAN ISIDRO, quien se desempeña allí como sastre, y cuyo cuestionario de preguntas emanado por el Procurador Judicial en lo Penal se anexa y así se decide.-

Por lo anteriormente esbozado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:-

UNICO:- CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, En el sentido de decretar la práctica de los actos de investigación que deben realizarse en este territorio; por ende se autoriza a la representación Fiscal a recabar información, específicamente con la finalidad de que auxilie al Gobierno Colombiano en la práctica de la siguiente diligencia: “Llevar a cabo diligencia de recepción del testimonio del señor A.R.G., domiciliado en la ciudad de Ureña, en el barrio de invasión SAN ISIDRO, quien se desempeña allí como sastre, y cuyo cuestionario de preguntas emanado por el Procurador Judicial en lo Penal se anexa

REGISTRESE – PUBLIQUESE - NOTIFIQUESE.-

C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR